ATSJ Comunidad de Madrid 42/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2011
Número de resolución42/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SASLA CIVIL Y PENAL

REFª: QUERELLA 5/2011

QUERELLANTE: Indalecio Y CCOO

QUERELLADO: Marcos .

AUTO Nº 42/2011

Excmo. Sr. Presidente:

DON FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO

DON JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

En Madrid a 4 de mayo de 2011.

Dada cuenta, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de un escrito conteniendo la correspondiente querella criminal se dedujo la acción penal derivada por D. Indalecio, actuando en su propio nombre y en el de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO- Madrid, contra el Excmo. Sr. Consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid D. Marcos, imputando al mismo presuntos delitos de prevaricación administrativa del artº 404 del Código Penal y de coacciones del artº 172 del mismo Cuerpo Legal .

El referido escrito, y documentos que lo acompañaban, fue presentado ante el Decanato de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Madrid, siendo turnado al Juzgado de Instrucción nº 51 de dicha Capital. Por Auto del mismo órgano judicial referido del 10-2-2011 se incoaron las Diligencias Previas 1616/2011, y por otro Auto del siguiente 25-2-2011 acordó la inhibición a favor de ésta Sala en virtud de lo dispuesto al efecto en el artº 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Recibidas las referidas actuaciones en ésta Sala, por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario de la Sala del 21- 3-2011 se acordó designar Ponente, requerir a la Procuradora de la parte querellante para que presentara poder especial y, verificado, se diera audiencia al Ministerio Fiscal sobre admisibilidad y competencia de la Sala. Con escrito específico se aportó poder notarial, habiendo informado el Excmo. Sr. Fiscal Superior de Madrid, a continuación, sobre la procedencia de inadmitir la querella criminal presentada al no ser delictivos los hechos en ella relatados.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario de la Sala del anterior 26 de abril se señaló para la deliberación y votación del asunto la audiencia del día de hoy, habiendo tenido lugar. CUARTO.- Vistas las actuaciones siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal

D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La competencia de la Sala de lo Civil y Penal para conocer de la querella presentada viene determinada en virtud del aforamiento que corresponde al Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de Transportes e Infraestructuras del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid D. Marcos, todo ello en atención a lo dispuesto en los arts. 25.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid y 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

Describió el inicial escrito de querella presentado, la presunta existencia de delitos de prevaricación administrativa y de coacciones que se derivan del hecho de haberse dictado por el Consejero querellado dos Ordenes del 22-6-2010 en relación con la convocatoria de huelga general efectuada para los días 28, 29 y 30 siguientes mediante la presentación del escrito correspondiente realizada el 16-6-2010 por la Sección Sindical de CCOO del Metro de Madrid S.A. a la Dirección de la Empresa Pública de Metro Madrid S.A. y a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Añadía que dicha huelga fue convocada, además, por el Sindicato de Conductores de Metro de Madrid (SCMM), la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT), la Sección Sindical de Solidaridad Obrera (SO) y el Sindicato libre Metro Suburbano (SLMS), teniendo una duración de 24 horas de duración en las fechas antes referidas.

Tras la inexistencia de acuerdo entre la Dirección de la Empresa Pública y el comité de huelga con la finalidad de fijar los servicios mínimos, se decía, se dictaron las disposiciones referidas al principio por el querellado, firmándolas en su condición de Consejero de Transportes e Infraestructuras, fijando los servicios mínimos.

Y que en ellas se señalaba el porcentaje de trabajadores adscritos a los servicios mínimos por categoría profesional, describiéndose en detalle, habiéndose interpuesto sendos recursos contencioso-administrativos frente a dichas Ordenes al estimar que infringían el derecho de huelga garantizado en el artº 28 de la Constitución, habiendo dado lugar a los procedimientos 943/2010 y 944/2010 seguidos ante la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se relaciona en la querella interpuesta la arbitrariedad de las decisiones gubernativas referidas y producidas sobre los servicios mínimos de la huelga convocada, junto con la Sentencia de la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21-1-2010 que anuló una Orden anterior del 16-3-2009, en tanto que, se sostiene, en la anterior convocatoria de huelga de ese año los servicios mínimos fijados por dicha disposición, y que fueron judicialmente anulados por ilegales, eran casi idénticos a los que ahora se habían vuelto a fijar en la Orden de 22-6-2010.

De tal circunstancia, al verse afectado por los servicios mínimos un porcentaje del 47,26% de la plantilla de trabajadores, y en la del año anterior el similar del 46,75% de ellos, como datos concretos alegados, infiere y concluye en la existencia de una deliberada voluntad de contradecir la decisión judicial anterior que estableció la ilegalidad de la decisión administrativa al efecto, dictada en las mismas circunstancias respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR