AAP Cádiz 3/2011, 11 de Enero de 2011

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2011:1008A
Número de Recurso463/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2011
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

A U T O nº 3

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CADIZ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 83/2010

ROLLO DE SALA Nº 463/2010

En Cádiz a 11 de enero de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra el auto dictado por el citado Juzgado en el proceso expresado.

En concepto de apelante ha comparecido TARJE S.L.U., representada por la Pdora. Sra. González Domínguez, haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Rozados Pérez.

Como apelada ha comparecido la entidad INVERPUERTO 2004 S.L., representada por la Pdora. Sra. Noriega Fernández, con la asistencia del Letrado Sr. Graván Gómez.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cádiz por la representación procesal de la referida entidad apelante contra el auto dictado el día 5/julio/2010 en el procedimiento civil nº 83/2010, se tramitó en forma ante el referido Juzgado, con la oposición de la apelada, y una vez concluso se elevó a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo.

SEGUNDO

A instancias de ambas partes se recibió el pleito a prueba en esta instancia mediante auto de fecha 10/noviembre/2010 para la práctica de prueba. En el día de la fecha se ha celebrado la vista del recurso con la asistencia de las representaciones letradas de cada una de las partes, quienes han informado lo pertinente en defensa de sus respectivas posiciones. Reunida la sala al efecto se deliberó y votó la resolución que se dirá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Damos por reproducidos y hacemos nuestros los acertados razonamientos expuestos en el auto recurrido por la Juez a quo para estimar la excepción de arbitraje opuesta por la parte demandada. De hecho, el análisis del referido objeto litigioso y la más que adecuada motivación de dicha resolución, ya dio respuesta suficiente al derecho de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva. Con todo, procuraremos ahora a su vez dar también cumplida respuesta a las alegaciones contenidas en el recurso en los términos que exigen los arts. 456.1 y 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con todo, será preciso indicar que la objeción también opuesta por la parte apelada para la inadmisión del recurso carece de toda consistencia. Sabido es que en el régimen de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, el art. 457.2 exige que en el escrito de preparación se haga expresa referencia a los pronunciamientos que se van a impugnar. Es así que la sentencia solo podrá pronunciarse sobre los puntos o cuestiones planteados adecuadamente en el recurso ( art. 465.4 ), exclusión hecha, entonces, de aquellos extremos litigiosos que no se anunciaran como tales al tiempo de preparar el recurso. Pues bien, conteniendo el auto recurrido un único pronunciamiento -justamente el que estima la excepción que ahora se combate-, no se entiende en qué medida manifestar la voluntad de recurrir todos los pronunciamientos del auto recurrido, como así finalmente ha ocurrido, puede vulnerar el referido precepto.

SEGUNDO

Y entrando ya en lo que es objeto del presente recurso, insistimos en nuestra conformidad con lo decidido en el auto recurrido. No sin reconocer lo polémico de la cuestión ante la patente ambigüedad de la cláusula contractual en la que se instituía el arbitraje, la tesis jurisprudencial bien expuesta por la Juez a quo con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 30/octubre/2003 y 10/julio/2007, nos lleva a asumir su validez. Y es que la inclusión de...

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