AJMer nº 6, 11 de Enero de 2015, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución11 de Enero de 2015
ECLIES:JMM:2015:283A
Número de Recurso726/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Ordinario Nº 726/14

ASUNTO: Auto resolutorio declinatoria por sometimiento a arbitraje.

AUTO

En la Villa de Madrid, a ONCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa y por escrito de demanda de fecha 15.9.2014 por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio en representación de la mercantil ALVARO ESPUNY, S.L. se formuló demanda de proceso ordinario contra la entidad SACYR INDUSTRIAL, S.L., contra VALORIZA ENERGÍA, S.L., contra D. Adrian, contra D. Aureliano, y contra la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA DE MULO, S.L.; en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda en virtud de Decreto de 22.10.2014 (Tomo IV, in fine), se acordó dar traslado de la demanda y copias a la parte demandada, para su personación en las actuaciones.

TERCERO

Por escrito de fecha 13.11.2014 (Tomo IV, in fine) del Procurador Sr. De Diego Quevedo en representación de SACYR INDUSTRIAL, S.L. y de COMPAÑÍA EJERGÉTICA DE PATA DE MULO, S.L. se formuló declinatoria por causa de falta de jurisdicción al estimar la cuestión sometida a arbitraje, en base a las alegaciones que constan en su escrito.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 18.11.2014 se admitió a trámite dicha declinatoria, dando de conformidad con el Art. 65 de la L.E.Civil traslado a la parte actora para que realizase alegaciones, la cual por escrito de fecha 5.7.2013 realizó las que obran en autos.

QUINTO

Por escrito de 1.12.2014 (Tomo V, in fine) del Procurador Sr. De Diego Quevedo en representación de VALORIZA RENOVABLES, S.L. y de D. Adrian y de D. Aureliano se formuló adhesión a la declinatoria de jurisdicción formulada por los codemandados.

SEXTO

Por escrito de 17.12.2014 del Procurador Sr. Fanjul de Antonio en representación de la demandante ALVARO ESPUNY, S.L. no formuló oposición a la declinatoria formulada, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

SÉPTIMO

No intervino el Ministerio Fiscal, al no resultar legitimado para las cuestiones de jurisdicción formuladas de parte y por declinatoria, según dispone el Art. 65 L.E.Civil ; quedando los autos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión.- Hechos relevantes y motivos de la declinatoria.

A.- Para enmarcar el objeto de debate, cual es la concurrencia del básico presupuesto para el desarrollo de un válido proceso encarnado por la jurisdicción del órgano actuante, es preciso hacer un somero análisis de la cuestión debatida en el proceso principal en cuanto su contenido subjetivo y objetivo determinará auxiliará a determinar si está sometido a la cláusula arbitral contenida en el artículo 15 de los estatutos sociales.

B.- De la lectura de la extensa demanda resulta que la mercantil demandante acumula subjetiva y objetivamente distintas acciones, no todas ellas nacidas del mismo título o causa de pedir [-pero ciertamente conexas-], que pueden resumirse del siguiente modo:

  1. - ejercita la demandante en primer lugar, invocando su condición de socio de la mercantil COMPAÑÍA ENERGÉTICA PATA DE MULO, S.L. [-en adelante CEPALO-] y como pretensión principal, una acción mero declarativa contra SACYR INDUSTRIAL, S.L. [-en adelante SACYR-] a los fines de que se declare que ésta ostenta la cualidad de administrador de hecho de la codemandada CEPALO; afirmando [-en esencia-] en apoyo de dicha pretensión:

    (i) que SACYR [-antes denominada VALORIZA ENERGÍA, S.L.-] es titular del 78,08% del capital social de CEPALO, siendo que ambas tienen por estatutos una actividad concurrente, complementaria y análoga, de lo que resulta la incompatibilidad de la primera para ser administradora de la segunda;

    (ii) que SACYR y sociedades a ella vinculadas han cobrado de CEPALO la cantidad de 8.551.000,00.-€ en el periodo comprendido entre 2009 y 2013, habiendo sido la primera en su condición de socio mayoritario de CEPALO quien ha autorizado dichos pagos sin autorización de la junta general; por lo que existe un conflicto de intereses entre ambas que inhabilita a la primera para ser administradora de la segunda;

    (iii) que SACYR fue designada administradora única de CEPALO en junta de 26.6.2012, dictándose sentencia de allanamiento del Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla de 17.9.2013 declarando la nulidad de dicho nombramiento;

    (iv) que ante ello SACYR constituyó la sociedad VALORIZA RENOVABLES, S.L., siendo ésta designada administradora única de CEPALO en junta de 24.3.2014;

    (v) que SACYR ha venido [-al menos desde 2010-] ejercitando cargos de administración social en mercantiles que se dedican a la misma actividad que CEPALO;

    (vi) que en la actualidad CEPALO tiene un órgano colegiado de administración, pero todos los consejeros son empleados o administradores de SACYR; lo que le atribuye la cualidad de administrador de hecho de la primera, entre los que se encuentran los consejeros codemandados D. Aureliano y D. Adrian, quienes ejercen cargos de administración social en otras sociedades con actividades concurrentes a CEPALO; siendo que VALORIZA RENOVABLES, S.L. fue administradora única hasta el 24.3.2014;

  2. - con apoyo en iguales hechos ejerce la demandante una segunda acción declarativa contra SACYR, contra VALORIZA RENOVABLES, S.L., y contra D. Adrian y contra D. Aureliano en cuanto representantes persona física del administrador único de CEPALO, a los fines de que se declare el incumplimiento de la prohibición de competencia del art. 230 T.R.L.S.C. [-en redacción anterior a la Ley 31/2014, vigente a la fecha de interposición de la demanda-];

  3. - como tercera pretensión declarativa [-y constitutiva al pretender la configuración de una nueva situación jurídica-] solicita la demandante, por infracción de aquel deber, el cese del actual administrador social único VALORIZA RENOVABLES, S.L.;

  4. - a dichas pretensiones y partiendo de una causa de pedir diferente y unos hechos parcialmente divergentes, ejercita el demandante una primera pretensión de condena dineraria contra SACYR, contra

    D. Adrian y D. Aureliano y contra VALORIZA RENOVABLES, S.L., en ejercicio de acción individual de responsabilidad de administradores del art. 236 T.R.L.S.C., alegando -en esencia-:

    (i) que fue la demandante quien en los años 90 del anterior siglo identificó e ideó la oportunidad de negocio del tratamiento de los materiales de biomasa derivados de la producción de aceite de oliva, proponiendo a la demandada SACYR la participación en el negocio, consistente en la financiación del proyecto y la gestión administrativa del mismo;

    (ii) que fruto de aquellas negociaciones el 1.10.2001 se formalizó entre las partes un acuerdo marco en virtud del cual se regulaban las relaciones entre las partes, comprometiéndose entre ambos socios a otorgarse un 50% cada uno de la futura mercantil que canalizaría las inversiones, hasta el punto de que si al tiempo de la constitución de la mercantil ALVARO ESPUNY, S.L. carecía de la financiación precisa, la mercantil SACYR se comprometía a venderle la participación necesaria para igualar dichas participaciones, al valor nominal más el 1% de interés, para cuyo pago la demandante podría servirse de los beneficios empresariales; (iii) que en dicho contrato o pacto entre socios ya se pactó los contratos y remuneraciones que percibiría SACYR del proyecto, señalados en su cláusula 4ª y 10ª;

    (iv) que dicho contrato marco cuenta con una adenda de 20.10.2003, según la cual la demandante podría adquirir el 100% del capital de las tres sociedades en que acordaron articular la inversión [SEDEBISA, CEPALO y BIPUFE];

    (v) que pactada la opción de la demandante de adquirir el 100% del capital social de las sociedades involucradas en el proyecto, y pactada la participación de la demandada SACYR en el mismo y la retribución por ello, el 4.4.2006 se firmó entre la demandada CEPALO y distintos bancos un contrato de crédito a largo plazo, en el que los servicios luego cobrados por SACYR están valorados en 90.000.-€;

    (vi) que la entidad SACYR procedió a drenar los beneficios en virtud de prestación de servicios directos o a través de entidades vinculadas, por precios no ajustados a mercado y por causa arbitraria; hasta el punto de haber recibido por tales servicios en el plazo de 6 años en la cantidad de 8.749.000,00.-€, lo cual supone un daño directo en el patrimonio de la codemandada;

    (vi) que la...

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