STSJ Comunidad de Madrid 438/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2011
Fecha05 Mayo 2011

RSU 0003538/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00438/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041460, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003538 /2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s:

Recurrido/s: Mateo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0001343 /2009 DEMANDA 0001343 /2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3538/10

Sentencia nº 438/11-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3538/10 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Ana Isabel Martínez Muñoz; y por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A. (EMT), asistida por la Letrada Dña. María Ramírez Schacke, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, en los autos nº 1343/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1343/09 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Mateo, contra el INSS, la TGSS y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid SA (EMT) en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiséis de febrero de dos mil diez en los términos siguientes:

Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la EMPRESA EMT. Estimo la acción subsidiaria de la demanda del actor, Mateo y declaro que las dolencias que padece son constitutivas de una incapacidad permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual por contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 55% de la BR de 2.175,32 euros mensuales y efectos económicos desde el 1/7/2009. En consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL., a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Absuelvo a la EMPRESA EMT, de las pretensiones de la demanda.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Mateo con DNI n° NUM000 nacido el 15/5/1966 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social le ha sido denegada por Resolución de 19/6/2009 la prestación de Incapacidad Permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

SEGUNDO

EL actor es conductor de autobuses y presta sus servicios en la Empresa Municipal de

Transportes de Madrid (EMT), con antigüedad en la empresa desde el 1/8/1997.

TERCERO

El actor con fecha 26/10/2007, se sometió a una intervención quirúrgica oftalmológica mediante técnica Lasik, para corregir la patología visual de hipermetropía y astigmatismo. El actor a la fecha de la intervención quirúrgica presentaba una agudeza visual con corrección, de 1 en ambos ojos, que es la visión normal.

CUARTO

El actor presentó complicación en el postoperatorio, consistente en una inflamación ocular con afectación corneal, que presenta lesiones difíciles de recuperar. Después de la intervención y con corrección, el acr presenta una agudeza visual de 0,8 habiendo perdido un 20% de agudeza ' visual, con lesiones en ambas corneas. Presenta gran dificultad para conducir autobuses.

QUINTO

Con fecha 28/5/2009 el actor presenta en cada uno de los dos ojos una agudeza visual de 0,8 y en ambas corneas " ligera nubecula"). Además presenta " Haze mínimo central en Ojo derecho y desviado hacia zona nasal en el Ojo Izquierdo grado I-II)" y no tiene corrección en espera de la mejora del Haze.

SEXTO

La clínica de Prevención Médica que reconoce a los conductores de la EMT., con fecha 17/7/2009 le ha declarado No Apto para las categorías profesionales de la conducción, por no suficiente agudeza visual, por no ser suficiente la agudeza visual en el Ojo derecho de 0,2 y en el Ojo izquierdo de 0,3 y la binocular de 0,5. No apto para BTP, C, C+E, D y D+E.

SEPTIMO

El Ministerio del Interior, le ha expedido al actor una Autorización Temporal para conducir, válida para conducir por España por el período de 17/7/2009 a 15/10/2009 y sólo para vehículos clase B y BE (turismos y turismos con remolque.)

OCTAVO

La capacidad visual exigida por el Reglamento General de Conductores aprobado por la 0. M 772/1997 de 30 de mayo del Ministerio del Interior, en su Anexo IVA, para la conducción de vehículos del grupo 2° C1,C1+ E, C, C+ E, D1, D1+E, D, D+E ( entre los que se encuentran los autobuses urbanos y en concreto los de la EMT), es: "se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos 0,8 y 0,5 para el ojo con mejor y con peor agudeza, respectivamente.

NOVENO

La Base Reguladora que corresponde al actor es la de 2.175,32 euros mensuales con efectos económicos desde el 1/7/2009.

DECIMO

La empresa ha recolocado al actor en otra categoría distinta a la de conductor.

UNDECIMO

Ha sido agotada la vía previa administrativa.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Ana Isabel Martínez Muñoz; y por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A. (EMT), asistida por la Letrada Dña. María Ramírez Schacke, siendo impugnado de contrario ambos por D. Mateo, asistido por el Letrado D. Germán García Bello. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de esta ciudad en sus autos 1343/10, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b ) y c), de la LPL, alegando tres motivos de recurrir: el primero, para que se suprima del contenido del hecho probado cuarto de la resolución impugnada la expresión "presenta gran dificultad para conducir...

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