STSJ Cataluña 308/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2011
Fecha04 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 545/2008

Partes: HEREDAD USTRELL, S.L.

C/ DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL AI OBRES PÚBLIQUES

S E N T E N C I A N º 308

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 545/2008, interpuesto por la mercantil HEREDAD USTRELL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales CARLOS MONTERO REITER y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL AI OBRES PÚBLIQUES, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de gobierno de la Generalitat de Catalunya GOV /30/2008, de 19-2-08 que declara la ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación para las obras de ejecución del proyecto "Millora General. Nova Carretera. Prolongació Ronda Oest de Sabadell i Calçada lateral de la carretera C-58, del pk 8,500 al pk 12,500 (Nus de Sant Pau). Tram: Badía del Vallés-Sabadell".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 1 de abril de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.CARLOS MONTERO REITER, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de HEREDAD USTRELL, S.L., se interpuso recurso recurso contencioso administrativo, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición que interpuso contra el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de fecha 19 de febrero de 2008, por el que se declaró la ocupación urgente de los bienes afectados de expropiación por las obras de ejecución del Proyecto NB021041R1, "Millora general, Nova carretera. Prolongació Ronda Oest de Sabadell i calçada lateral de la carretera C-58, del PK 8,500 al PK 12,500 (Nus de Sant Pau), Tram: Badía del Vallès-Sabadell".

SEGUNDO

La parte recurrente, afectada por la operación expropiatoria, entiende que el Acuerdo impugnado es contrario a Derecho por los siguientes motivos:

  1. ) Vulnera los artículos 52 LEF y 56 REF, al haberse publicado la relación de bienes y derechos afectados con anterioridad a la declaración de urgencia, lo que impidió a los afectados conocer el tipo de procedimiento expropiatorio a que estaban sujetos.

  2. ) No se notificó individualmente a la sociedad recurrente, a pesar de haber indicado expresamente un domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento expropiatorio.

  3. ) No está justificada la declaración de urgencia, con la utilización del procedimiento previsto en el artículo 52 LEF, ni materialmente, al no concurrir causa para ello, ni formalmente al no motivarse adecuadamente el acuerdo impugnado.

Todo ello la lleva a solicitar de este Tribunal que declare la nulidad del procedimiento expropiatorio de urgencia y su conversión en procedimiento expropiatorio ordinario, además de pretender un pronunciamiento declarativo de que la Generalitat de Catalunya la debe indemnizar por la ilegítima ocupación de sus fincas, siendo el importe de tal indemnización un porcentaje sobre la cantidad que se fije definitivamente como justiprecio.

Por su parte la Administracion demandada, como cuestión previa alega la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo al no acreditar la parte actora haber cumplimentado los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas invocando el artículo 45.2.b) LJCA . Considera que la actora incurre en desviación procesal al solicitar en vía jurisdiccional una indemnización por la urgente ocupación, que no solicitó en vía administrativa. Y en cuanto al fondo del asunto, niega que la declaración de urgencia incurra en las infracciones y vicios procedimentales alegados de contrario.

TERCERO

Es obligado examinar en primer lugar la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada para aclarar, en primer lugar a la parte actora, que la exigencia prevista en el artículo 45.2.d) LJCA, resulta aplicable tanto a las personsa jurídico-públicas, como a las personas jurídico privadas, como el caso de las sociedades anónimas o limitadas, y ello, no únicamente desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2010, como parece entender la actora en conclusiones, sino desde el 14 de diciembre de 1998, fecha de entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 14 de julio.

Resulta clarificadora en este sentido la STS de 15 de diciembre de 2009, cuando recuerda que:

"El Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado (Sentencias de 10 de julio de 2.001, 6 de mayo de 2.003, 5 de junio de 2.003, entre otras muchas) que existe una falta de la debida legitimación cuando no consta el acuerdo del órgano colegiado necesario para la interposición del recurso contencioso-administrativo, ya...

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