STSJ Cantabria , 28 de Marzo de 2011

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2011:24
Número de Recurso938/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Teresa Marijuán Arias

Doña Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiocho de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 938/2008 formulado por SNIACE SA representada por la procuradora doña María del Puerto de Llanos Benavent y defendida por el letrado don Miguel Gómez de Liaño Botella contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y asistido por el letrado de sus servicios jurídicos y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE representado y defendido por el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de noviembre de 2008 contra resolución denegatoria presunta del recurso de alzada frente a la resolución de la Directora General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua de 3 de abril de 2008 que, con relación a la solicitud de elaboración del convenio previsto en el art. 113.8 RDL 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas en su redacción dada por la Ley 11/2005 de 22 de junio por la que se modifica la Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, resuelve que "el derecho subjetivo que, en su caso, puede asistir a SNIACE SA en relación con su condición de sujeto pasivo del canon de saneamiento de Cantabria y del canon de control de vertidos, no consiste en instar de las administraciones que perciban dichos tributos que aprueben el convenio sino que SNIACE SA debe ejercitarlo instando de la Confederación Hidrográfica del Norte la eventual deducción del importe a satisfacer en concepto de canon de control de vertidos".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se declare que la inactividad de la administración vulnera los principios de cooperación y servicio al ciudadano y, en aras a evitar el perjuicio patrimonial que la inactividad de las administraciones le está ocasionando se inste a las mismas a celebrar el convenio descrito.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la parte demandada Gobierno de Cantabria solicita de la sala la inadmisibilidad o desestimación de la demanda y se declare ajustado a derecho el acto recurrido; por la Administración del Estado se solicita que se inadmita la demanda o se desestime con imposición de costas.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba pero se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2011, fue posteriormente cuando efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución denegatoria presunta del recurso de alzada frente a la resolución de la Directora General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua de 3 de abril de 2008 que, con relación a la solicitud de elaboración del convenio previsto en el art. 113.8 RDL 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas en su redacción dada por la Ley 11/2005 de 22 de junio por la que se modifica la Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, resuelve que "el derecho subjetivo que, en su caso, puede asistir a SNIACE SA en relación con su condición de sujeto pasivo del canon de saneamiento de Cantabria y del canon de control de vertidos, no consiste en instar de las administraciones que perciban dichos tributos que aprueben el convenio sino que SNIACE SA debe ejercitarlo instando de la Confederación Hidrográfica del Norte la eventual deducción del importe a satisfacer en concepto de canon de control de vertidos".

Es decir, la Administración autonómica le inadmite a SNIACE SA la solicitud formulada y le dice que su derecho es pedir la deducción del importe en concepto de canon de vertidos pues carece de legitimación "ad causam" para pedir la aprobación del convenio.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su pretensión en que tiene un derecho subjetivo a instar el convenio previsto en el art. 113.8 del texto refundido de la Ley de Aguas al tener la condición de sujeto pasivo del canon de saneamiento previsto en el Decreto 11/2006 de 26 de enero que aprueba el Reglamento del Régimen económico financiero del canon de saneamiento de Cantabria, así como la de sujeto pasivo del canon de control de vertidos regulado en el art. 113 del RDL 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y arts. 289 y siguientes del Reglamento de Dominio público...

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