SAP Álava 400/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2011 |
Número de resolución | 400/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-10/014433
Apel.j.verbal L2 / 303/2011 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia
Autos de 1553/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS CASER
Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: Fermín
Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA
Abogado/a/ Abokatua:
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, ha dictado el día veinte de julio de dos mil once
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 400/11
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 303/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal nº 1553/10 promovido por SEGUROS CASER dirigido por la letrada Dª Patricia Garrido Courel y representado por el procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 14.02.10, siendo parte apelada D. Fermín dirigido por el letrado D. Luis María Damborenea y representado por la procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por D. Fermín contra SEGUROS CASER, al que condeno al pago de 719,20 euros, más intereses conforme se ha señalado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y al pago de las costas procesales".
Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de SEGUROS CASER, recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de 31.03.11, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Fermín, presentó escrito de oposición al recurso; elevándose los autos a esta Audiencia.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20.05.11 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 13.06.11 se señala para deliberación, votación y fallo el día 07 de julio de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La parte actora relata que con fecha 16 de marzo de 2.010 sufrió un accidente de circulación con el vehículo de su propiedad Seat Toledo Magnu matrícula HE-....-H asegurado en la cia CASER, contra la que ejercita acción reclamando la minuta girada por el Abogado y Procurador contratados para la defensa de sus intereses, y que previamente ha abonado, en virtud del seguro de accidentes con cobertura de Asesoría Jurídica.
La cía CASER se opone a la reclamación alegando que el Sr. Fermín contrató un seguro de accidentes, no una póliza de defensa jurídica, la póliza no tiene el alcance pretendido, basta con leer las cláusulas del contrato; tampoco están cubiertas las facturas de profesionales cuando no resulte preceptiva su intervención como en el caso del procurador.
La sentencia de instancia omite los motivos de oposición, no entran en el fondo de las cuestiones planteadas y estima la demanda aplicando una doctrina genérica que nada o poco tiene que ver con el caso, en el último párrafo del fundamento segundo dice que del contrato aportado (pag.57) se deduce que la compañía CASER debía garantizar frente a la contraria la reclamación de los daños sufridos, y del expediente se deduce que D. Fermín debió asumir el pago de la reparación y ejercitar la acción que consideró oportuna contra la compañía de seguros aseguradora del responsable del siniestro, por lo que la demanda se estimará íntegramente.
La parte demandada impugna la sentencia reiterando los argumentos ya utilizados en la instancia y que a continuación analizaremos. Veamos.
Las partes plantean si en realidad se había pactado un seguro de defensa jurídica del art. 76 LCS o bien el seguro de automóviles incluía una cláusula de defensa jurídica dentro de la garantía de responsabilidad civil del art.74 LCS .
El art.74 LCS establece que, salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador. El art.
76...
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