SAP Santa Cruz de Tenerife 228/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2011
Número de resolución228/2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

  1. Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS:

Do. Jose Félix MOTA BELLO

Do Aurelio SANTANA RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife a 3 de Junio de 2011.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Rollo 29/2009, correspondiente al Sumario no 5/2009 procedente del Juzgado de Instrucción no Cuatro de S/C de Tenerife, contra Borja, con D.N.I. NUM000, nacido en Madrid el 30/11/1959 hijo de Jose Luis y María del Pilar, Diego, con D.N.I. NUM001, nacido el 23 de Junio de 1947 en S/C de La Palma, hijo de Alejo y María Nieves, Faustino, nacido el 20/09/1963 en S/C de Tenerife, hijo de manuel y Amparo con D.N.I. NUM002, Jesús, nacido el 11/08/1981 en Loja ( Ecuador ) hijo de Ángel y Mariana, titular pasaporte NUM003, Marcial

, nacido el 30/12/1958 en Colombia hijo de Jose y Fabiola con NIE NUM004, Balbino, nacido el 6/07/1976 en Palmira Valle ( Colombia ) hijo de Raul y Audee con DNI NUM005, Teodora, nacida el 30/01/10977 en Pereira Reisalda ( Colombia ) con NIE NUM006, María del Pilar, nacida en Colombia ( Tulua Valle ) el 24/01/1955, con DNI no consta, hija de Germán y Antonio, Angelica, nacida en Medillín ( Colombia ) el 5/07/1962, hija de Luis Alfredo y Maria Ismenia con DNI NUM007, representados por los Procuradores Sra. Lage Martínez, Sra Blasco Lozano, Sra Hernández Morera Sr Ojeda Estévez, Sra Hernández Bravo de Laguna, Sra Padrón García, y defendidos en el acto de la vista por los Letrados Do Avelino Míguez Caina, Do César Valdivia Jiménez, Do Diego Encinoso Encinoso, Do Rafael Saavedra San Miguel, Do Jose Antonio Domínguez Hernández, Do Luís Julián Palacios Espinel, Da María José Benítez Santes, Da Silvia del Prado Taboada García, Do José Corsino García Busto, Da Paula Velázque Paredes, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra Da Carmen Almendral Parra en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Do. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción no Cuatro de S/C de Tenerife se incoó el 20 de julio de 2009 Diligencias Previas, transformadas a Sumario Ordinario, tras formularse acusación por el Ministerio Fiscal el 1 de abril de 2010, presentándose por las Defensas sus respectivos escritos, se senaló a juicio el 16 y 17 de Febrero, que tras suspenderse, se celebraría finalmente los días 19 y 20 de Mayo de 2011 con la presencia de los acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó finalmente los hechos como constitutivos de :

  1. Delito continuado de Falsedad de Documento Oficial previsto y penado en el art. 390.1 1 o y 3 o y art. 74 del C.P . B) Delito de Falsedad de Documento Oficial previsto y penado en el art. 392 en relación con el artículo 390.1 apartado 3o del C.P .

  2. Delito continuado de Cohecho previsto y penado en el art. 425 no 2 del C.P .

  3. Delito de Cohecho activo previsto y penado en el art. 423 no2 del C.P .

  4. Delito de Malversación de Caudales Públicos previsto y penado en el art. 432 no 1 y 3 del C.P .

  5. Delito de Cohecho previsto y penado en el art. 426 del C.P .

Dirigiendo la acusación en concepto de autores frente a los acusados:

- Borja de los delitos de los apartados A),C) y E).

- Diego de los delitos de los apartados B) y D).

- Faustino del delito del apartadoD).

- Marcial del delito del apartado D).

- Balbino del delito del apartado D).

- Jesús del delito del apartado D).

- María del Pilar del delito del apartado D).

- Angelica del delito del apartado F).

- Teodora del delito del apartado F).

Interesando las siguientes penas al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en ninguno de ellos

1o.- A Borja :

- Por el delito del apartado A) PRISIÓN DE CINCO ANOS, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE QUINCE MESES con una cuota diaria de seis euros, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR CUATRO ANOS y pago de costas procesales.

- Por el delito del apartado C) PRISIÓN DE DOS ANOS, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de seis euros e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE DOCE ANOS, pago de costas procesales.

- Por el delito del apartado E) MULTA DE CUATRO MESES, con una cuota diaria de seis euros, PRISIÓN DE SEIS ANOS, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR DOS ANOS, pago de costas procesales.

2o.- A Diego :

- Por el delito del apartado b) PRISIÓN DE SEIS ANOS, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de tres euros y pago de costas procesales.

- Por el delito del apartado D) PRISIÓN DE SEIS MESES, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de seis euros y pago de costas procesales.

3o.- A Faustino,

- Por el delito del apartado D) MULTA DE DOS MESES, con cuota diaria de cinco euros, pago de las costas procesales.

4o a Marcial, Balbino, Jesús y María del Pilar, por la comisión del delito del del apartado D) MULTA DE DOS MESES, con cuota diaria de cinco euros, pago de las costas procesales.

5o.- A Angelica, por el delito del apartado F) MULTA DE TRES MESES, con cuota diaria de tres euros, pago de las costas procesales.

6o A Teodora, por el delito del apartado F) MULTA DE DOS MESES, con cuota diaria de tres euros, pago de las costas procesales. Igualmente interesó que el acusado Borja indemnizara a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 158,75 euros por los objetos sustraídos.

El Abogado del Estado se adhirió a la calificación modificada del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La Defensa de Diego modificó su escrito de calificación y se adhirió prestando conformidad a la calificación modificada por el Ministerio Fiscal.

El resto de las Defensas elevaron a definitivas e interesaron la libre absolución.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Borja, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario público en el momento en que ocurrieron los hechos, Jefe de la Oficina de Expedición de Documento Nacional de Identidad, sita en Calle Robayna de esta capital de Santa Cruz de Tenerife, entre los meses de Diciembre de 2007 a Marzo de 2008 realizó los siguientes hechos:

1o.- Sobre las 15:45 horas del día 20 de Diciembre de 2007, se reunió con el también acusado Faustino

, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la tienda de electrónica donde trabajaba este último, donde le hizo entrega de varios talones- foto para poder renovar el D.N.I. de él y de sus allegados sin necesidad de pasar por la Comisaría de Policía, ni pagar tasa alguna, recibiendo en agradecimiento una serie de videojuegos para sus hijos. Una vez que Faustino le devolvió los talones-foto firmados y con la fotografía, el acusado Borja ya en la oficina expidió el DNI, para lo cual, como no estaban presentes los interesados con el fin de serle escanada la huella, usó indebidamente el programa pues el mismo permitía avanzar haciendo constar el acusado que se hacían sin dactilia, recabando las huellas existentes en la base de datos, sin que conste manifestación o dato mendaz en ninguno de los DNI renovados. Han renovado el D.N.I. con dicho sistema, el propio acusado Faustino, su esposa Julieta y su suegra Noemi y unos amigos de Este, Teresa y Jenaro . No consta que no se hayan abonado por el acusado Borja las correspondientes tasas. Del mismo modo entregó los citados talones-foto a Primitivo, quien regenta una empresa de aparatos electrónicos " Orly", efectuando la renovación del DNI sin estar presente en la Oficina Pública, y contra el que no se ha formulado acusación, entregándole un "home cinema" y una "nintemdo DS rosa", cuyo pago tampoco consta.

2o.- Por el mismo procedimiento, y a lo largo de esos meses, sin requerir la presencia física de los interesados, renovó los D.N.I. de Eugenia, Juan Ramón, Lucía . Por intermediación de Belarmino, policía nacional jubilado, renovó el D.N.I.a 10 personas conocidas del mismo sin que acudieran personalmente a la oficina de policía destina a tal efecto y a través de Edemiro, igualmente policía jubilado, y por el mismo procedimiento renovó el D.N.I. del mismo, de su yerno, de sus dos hijas Adela e Araceli, de su hijo Edemiro y dos nietos Ainoa y Vieses, regalándole una serie de botes de perfumes. No consta mención o dato alguno falso en los mismos.

3o.- El día 21 de Enero de 2008, el acusado, aprovechando que asistía con sus hijos al cumpleanos de los hijos del acusado Balbino, mayor de edad y sin antecedentes penales, se llevó el sello de la oficina y le compulsó en el Centro Comercial Alcampo de La Laguna, los DNI de éste, su esposa e hija con fin de obtener una carta de invitación de su madre que se hallaba en Cuba, manifestándole el acusado que por tal gestión le cobraría 20 euros. Días más tarde, al pasarse el acusado por el Mercado Nuestra Senora de África de S/C de Tenerife donde el acusado Balbino regenta un puesto de comida típica, le solicitó y obtuvo de éste 30 euros.

4o En la entrada y registro, debidamente autorizada, efectuada en el domicilio del acusado Borja, se le ocupó diverso material perteneciente a la Comisaría de Policía sita en Calle Robayna y que es el utilizado para la expedición de los correspondientes D.N.I., valorados en 158,75 euros y sin que conste que pretendiera hacerlo suyo, sino que era utilizado para dichas actividades fuera de la oficina.

SEGUNDO

El acusado Borja, movido por un ánimo de enriquecimiento injusto, y como Jefe de la...

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