SAP Navarra 87/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2011
Fecha26 Mayo 2011

S E N T E N C I A Nº 87/2011

En Pamplona, a 26 de mayo de 2011 .

El Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 19/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona, en los autos de Juicio de Faltas nº 379/2009, sobre falta de lesiones ; siendo apelante, la Acusación particular ejercida por D. Cristobal, representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y defendido por el Letrado D. Iván Jimeno Moreno ; y apelados, D. Jaime, representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y defendido por el Letrado D. Víctor Sarasa Astráin, así como el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Jaime, como criminalmente responsable en concepto de auto de la falta por la que inicialmente era acusado, decretándose de oficio el abono de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Cristobal, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de D. Jaime solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Los hechos objeto de denuncia no resultan acreditados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso presentado por la parte denunciante alega la nulidad radical del acto del juicio y de la posterior sentencia absolutoria en atención a la indefensión que se le ha causado debido a que la citación para acudir a la vista no se le hizo a el de forma personal sino que se entendió con su procurador.

Cuando quien es parte en el proceso ha conferido su representación procesal a un Procurador de los Tribunales, la norma general prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, art. 153 ) y, por remisión a ella, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, art. 166, tercer párrafo, introducido por Ley 13/2009, de 3 de noviembre ) consiste en que los actos de comunicación con dicha parte, incluidas las citaciones, se harán a través del procurador. No obstante en el ámbito de proceso penal subsiste la regla especial contenida en el art. 182 LECrim que exceptúa de la comunicación a través de procurador dos supuestos de citaciones: a) las que por disposición legal expresa deban hacerse a los interesados en persona; b) las que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de los interesados.

No existe una disposición expresa en la LECrim que establezca que la citación al denunciante en el juicio de faltas deba de hacérsele a él personalmente y no a través del procurador que designó para representarle.

SEGUNDO

Con ello la cuestión se centra en si es obligatoria o no la comparecencia del denunciante al acto de la vista en un juicio de...

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