SAP Navarra 117/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2011
Fecha18 Mayo 2011

S E N T E N C I A N.º 117/2011

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D. BEGOÑA ARGAL LARA (ponente)

En Pamplona/Iruña, a 18 de mayo de 2011 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el r ollo civil de Sala n.º 293/2010, derivado del juicio ordinario n.º 1181/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante don Juan, r epresentado por el procurador don Javier Araiz Rodríguez y asistido del letrado don Javier Lazcano Iturburu Ayestarán; y parte apelada, la entidad demandada PROMOCIONES VALLE DE ELORZ SL .

Siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. D.ª BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de octubre de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en juicio ordinario n.º 1181/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Javier Araiz Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan, y debo absolver y absuelvo a PROMOCIONES VALLE DE ELORZ SL, en rebeldía, con condena en costas de la demandante».

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de don Juan, suplicando a la Sala: «... se dicte sentencia que, estimando íntegramente este recurso, revoque la sentencia impugnada por esta parte y estime la demanda presentada por el actor D. Juan, estimando la acción de resolución interpuesta, y se condene a la demandada a la devolución al actor recurrente de la cantidad de 112.500 euros, con los intereses legales correspondientes, y a las costas procesales señaladas».

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación n.º 293/2010, señalándose el día 16 de mayo de 2011 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de D. Juan formuló recurso de apelación, alegando: 1.- Error en la valoración de la prueba. De las pruebas practicadas se han acreditado los dos incumplimientos de la demanda, en el plazo y en la garantía, elementos esenciales que afectaban al contrato.

  1. - Infracción de la jurisprudencia aplicable: sentencia de la AP de Navarra de fecha 10/05/2010, en la que era apelante la misma demandada, por un supuesto idéntico.

Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia y se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pamplona desestima la demanda formulada por don Juan frente a la promotora Valle de Elorz SL, declarada en rebeldía, concluyendo que no se considera que de lo actuado resulte un incumplimiento por la demandada de la estipulación octava del contrato privado de compraventa.

La demanda origen de este procedimiento ejercita acción resolutoria del contrato de compraventa, ex artículo 1124 del CC, incumplimiento de la demandada de su obligación de entregar la casa, artículos 1445 y 1500 del CC, en el plazo estipulado en el contrato, dieciocho meses desde la licencia de obras, cláusula que considera nula por infringir el R.D. Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por abusiva; y por incumplimiento de la obligación legal de la Ley 57/68 de garantizar todas las cantidades entregadas...

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