SAP León 89/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2011
Fecha21 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00089/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON

N5455024089 37 2 2010 0301748

APELACION JUICIO DE FALTAS 0000300 /2010

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

JUICIO DE FALTAS 0000210 /2009

S.A. MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Jose Manuel

MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 300/2.010

Juicio de Faltas nº. 210/09

Juzg. Instrucc. Nº. 1 de Astorga

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la

siguiente:

SENTENCIA Nº. 89/2.011

En la ciudad de León, a veintiuno de febrero de dos mil once.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Astorga en Juicio de Faltas nº. 210/2.009 seguido por supuesta falta de lesiones, figurando como apelantes Pedro Francisco y MAPFRE FAMILIAR "COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la procuradora Dª. Ana Isabel Aranzazu Fernández García, como apelado Jose Manuel, representado por la procuradora Dº. Rosa Mª. Rodríguez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 30-Julio-2.010, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia grave del art. 621.1 y 4 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de la cuota diaria de 20,00 euros, lo que hace un total de 600,00 euros de multa, cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año, así como al pago de las costas del procedimiento y a que, con responsabilidad civil directa de la Cía. MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y subsidiaria de Braulio, indemnice a Jose Manuel, en nombre y representación de su hijo menor e incapacitado Desiderio

, en las siguientes cantidades:

245 días de hospitalización a 64,57 #/día, 15.819,65 #

16 días de hospitalización posteriores, 1.033,12 #

546 días impeditivos a 52,47 #/día, 28.648,62 #

100 puntos a 3.131,17 #/punto, 313.117 #

24 puntos estéticos a 1.233,67 #/punto, 29.608,08 #

Suma por incapacidad y secuelas: 388.226,47 #

F.C. Daños morales complementarios (+90p.) 86.158,38 #

F.C. Gran Invalidez, 344.633,51 #

Adecuación/sustitución del vehículo propio, 21.400 #

F.C. Perjuicios morales de familiares, 129.237,57 #

Pérdidas económicas del padre, 18.460 #

Suma parcial ........................................988,115,93 #

Facturas de rehabilitación y gastos justificados por importe de 103.027,60 # + 15.435,70 #: 118.463,10 #

Gastos futuros tratamientos, 7.228.806,22 #

Total a indemnizar por todos los conceptos, la cantidad de ocho millones trescientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y cinco euros con veinticinco céntimos de euro (8.335.385,25 #). Cantidad a la que se ha de deducir las cantidades consignadas y entregadas por la compañía aseguradora de 140.000 #, 160.000 # y 367.193,35 #, respectivamente, siendo devuelta a la Cía, la suma de 187.215,45 #. El total a deducir es de 479.977,90 #".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 18-Febrero-2.011.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que sobre las 14:00 horas, del día 17 de septiembre de 2006, Pedro Francisco

, de 18 años de edad en ese momento, con permiso de conducción nº. NUM000, de la calle B, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico de León con fecha 05/09/2006, valido al 04/12/2006 (conductor novel, presenta Autorización Temporal), conducía el vehículo Opel-Kadett 1.6, matrícula JA-....-I, propiedad de su padre Braulio, asegurado en la Cía, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS YR EASEGUROS A PRIMA FIJA, nº. de póliza NUM001, a la altura del km. 2,000 de la carretera CV- 16103 (Carrizo-Las Omañas), tramo curvo a la izquierda en travesía de la localidad de Quintanilla de Sollamas (León), Término Municipal de Llamas de la Ribera (León) y Partido Judicial de Astorga (León) derrapando en calzada y posterior salida de la vía por el margen derecho, donde choca con pared de edificio y vuelca, siendo la causa del accidente el exceso de velocidad en curva y su falta de pericia, sobrepasando la velocidad establecida en travesía limitada a 40 km./hora, resultando a consecuencia del accidente fallecido Landelino y lesionados Pedro Francisco, Modesto, Almudena y Desiderio, conductor y ocupantes del vehículo, renunciando a las acciones civiles y penales que les pudieran corresponder por ser debidamente indemnizados los anteriores a excepción del representante del menor Desiderio, quien interviene a los efectos de pedir responsabilidades penales civiles.

Como consecuencia de dicho accidente Desiderio, de 12 años de edad en el momento del accidente, sufrió lesiones tales que precisaron para su estabilización definitiva de 791 días durante los cuales permaneció hospitalizado 245 días, estando posteriormente al informe de alta forense de fecha 18 de marzo de 2009 hospitalizado durante 16 días restándole como secuela la de gran invalidez, permaneciendo encamado en un estado de mínima conciencia, con sonda de gastrostomía para alimentación (nutrición enteral) e incontinencia de esfínteres y precisando silla de ruedas para los desplazamientos por incapacidad para la bipedestación. Siendo recomendable la continuación del tratamiento neurorehabilitador que ha seguido hasta el momento para mantener las posibilidades de mejoría y poder llegar a un nivel de conciencia e incluso de bipedestación".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada, a excepción de los relativos a las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal objeto de condena en la instancia que no son enteramente compartidos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de Pedro Francisco y la entidad aseguradora MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." interponen sendos recursos de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia del presente juicio de faltas, a cuya estimación, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se opone la representación en autos de la parte denunciante interesando la íntegra confirmación de la resolución impugnada al considerar la misma plenamente conforme a Derecho.

TERCERO

En primer lugar, el recurso interpuesto por el responsable penal de los hechos que han motivado la formación de esta causa, Pedro Francisco, se limita a combatir la imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en el artículo 621.4 del Código Penal y, alternativamente, la excesiva extensión de la misma establecida en la sentencia apelada, toda vez que, según arguye, amén de desproporcionada en relación con la pena de multa objeto de condena, no concurre circunstancia alguna que aconseje imponer el período máximo de privación del derecho a conducir vehículos a motor previsto en dicho tipo penal, adoleciendo, en todo caso, de falta de motivación la decisión de la Juzgadora de instancia.

El argumento no puede prosperar habida cuenta que si bien nos encontramos ante una pena potestativa (que no accesoria) cuya imposición resulta incuestionablemente acertada en razón de la intensa negligencia protagonizada por el recurrente, el artículo 638 del Código Penal somete al libre arbitrio de los Tribunales la aplicación de las penas correspondientes a las infracciones constitutivas de falta, atendidas siempre cuantas circunstancias rodean el caso ( entre ellas, cómo no, el resultado producido) y, en el que aquí nos ocupa, motivar la decisión de imponer la pena en su grado máximo resulta, desgraciadamente, ocioso, máxime si tenemos en consideración que la extensión y cuantía de la multa viene exclusivamente determinada por la situación económica del reo (artículo 50.5 CP ), circunstancia ésta que, sin embargo, en nada vincula al juzgador al decidir sobre alcance de una pena privativa de derechos.

TERCERO

El recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad aseguradora "MAPFRE", declarada responsable civil conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Penal, pretende combatir el importe del "quantum" indemnizatorio reconocido en la sentencia apelada a la víctima de la infracción que tipifica el artículo 621.4 del mismo Cuerpo legal.

En síntesis, la cuestión nuclear objeto de controversia en esta alzada se contrae a determinar la procedencia de la partida indemnizatoria reconocida a los perjudicados en concepto de "gastos futuros tratamientos" que la sentencia de instancia, con apoyo en las especificaciones contenidas en los criterios 6 y 7 del apartado primero del Sistema para la Valoración de Daños y Perjuicios incorporado al Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, establece en la suma de 7.228.806, 22 #.

Examinado el conjunto de las actuaciones así como las alegaciones ofrecidas por la partes, el recurso debe ser parcialmente estimado. Ciertamente, en primer lugar, la aseguradora apelante viene a sostener que dicho concepto es jurídicamente atípico y, como...

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