SAN, 26 de Abril de 2012

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:1802
Número de Recurso465/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo num. 465/2010 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Bueno Ramírez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de julio de 2010, relativa a IBI , siendo la cuantía del presente recurso indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada por medio de escrito presentado el día 22 de julio de 2010.

Por Decreto del Sr. Secretario se acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda. El día 19 de mayo de 2011 presentó escrito, en el cual, con fundamento en los hechos y fundamentos jurídicos que deja expuestos terminó suplicando la estimación del recurso, la anulación del acto administrativo impugnado y consecuentemente la del acuerdo de valoración correspondiente al BICE autopista M 12 EJE AEROPUERTO dictado por la Gerente Regional del Catastro.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma con fundamento en los hechos y alegaciones jurídicas que deja expuestos, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 24 de abril de 2012 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. hoy actora, contra la resolución dictada el día 12 de febrero de 2008 por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, asignando el valor catastral, a efectos del IBI en la suma de 18.975.385,45 euros al bien inmueble de características especiales Autopista M.12 Madrid-Aeropuerto.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

-. El expediente administrativo está incompleto.

-. Inadecuación del valor catastral al no haber tenido en cuenta las circunstancias específicas del inmueble objeto de valoración.

TERCERO

En relación con el primer motivo de recurso, la actora insiste en que el expediente está incompleto. Ahora bien, el examen de las actuaciones pone de manifiesto lo siguiente:

-. En su escrito de 29 de marzo de 2011 alegó que faltaba la hoja de valoración, la cartografía y croquis catastral y la Ponencia de Valores Especial, lo que la Sala comprobó acordando por providencia de 4 de abril de 2011 la reclamación de lo solicitado, que fue remitido por la Administración. Así en el oficio de 25 de abril de 2011 se adjunta copia de hoja de valoración, croquis catastral y la Ponencia de Valores Especial de la autopista M-12 de 2007, siéndole entregado a la actora nuevamente el día 9 de mayo de 2011 sin que por la misma se opusiera alegación contraria a la condición de completo del expediente administrativo.

-. En cuanto a la notificación de la determinación del valor catastral, la actora en su escrito de fecha 28 de febrero de 2008 claramente...

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