STSJ Comunidad Valenciana 3144/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3144/2010
Fecha16 Noviembre 2010

Recurso Suplicación 2573/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2573/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3144/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2573/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 1201/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª. Paloma asistida por la Letrada Dª. Alejandra De Oyagüe Collados, contra AVANZA SPAIN SA asistida por el Letrado D. Nicolas Garcia Garcia y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL

, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente laIlma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la excepción de caducidad alegada por la empresa demandada, debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa AVANZA SPAIN, S.A., y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, quedando imprejuzgada la cuestión de fondo planteada en la demanda promovida por Dª Paloma contra la nombrada mercantil, en materia de DESPIDO".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- La actora, Dª Paloma, titular del DNI número NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, AVANZA SPAIN, S.A., a jornada parcial, con una jornada de trabajo de 13,20 horas a la semana, con una distribución del tiempo de trabajo de 2,40 horas diarias de lunes a viernes de 8,30 horas a 9,10 horas, de 12,20 horas a 13,00 horas, de 15,00 horas a 15,40 horas, y de 16,50 horas a 17,40 horas; y con las circunstancias profesionales que siguen: Con antigüedad del 1 de diciembre de 2.008, con categoría profesional de Ayudante de Auxiliar de ruta, y salario mensual de 370,95 euros (esto es, 12,36 euros al día), con inclusión del prorrateo de pagas extras -documentos número 1 a 11 de los aportados por la parte actora, y documentos número 1 a 11 de los aportados por la parte demandada-. SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad económica de otras actividades de consultoría de gestión empresarial, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas Consultoras, estando el centro de trabajo de la actora en Villajoyosa (Alicante), yendo ella como acompañante de autobús escolar con ruta al Colegio Público La Hispanidad de dicha localidad -documentos número 1 a 18 de los aportados por la parte actora, y documentos número 4 a 20 de los aportados por la parte demandada-. TERCERO.- La actora el 1 de diciembre de 2.008 inició su relación laboral con AVANZA SPAIN, S.A., suscribiendo contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, reflejándose en su cláusula sexta que se celebraba para realización de obra o servicio "como AYUDANTE DE AUXILIAR DE RUTA PARA EL TRNSPORTE ESCOLAR DEL 1º TRIMESTRE DEL CURSO 2.008/09, DEL COLEGIO HISPANIDAD RUTA 1, SIENDO LA DURACIÓN APROXIMADA HASTA EL 19/12/2.008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa", el cual se firmó el 1 de diciembre de 2.008, y comenzó tal 1 de diciembre de 2.008 y término el 19 de diciembre de 2.008, comunicando la empresa a la actora tal finalización mediante carta de 4 de diciembre de 2.008, sin accionar ante ello dicha demandante; posteriormente, ambos litigantes celebraron contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, reflejándose en su cláusula sexta que se celebraba para realización de obra o servicio "como AYUDANTE DE AUXILIAR DE RUTA PARA EL TRNSPORTE ESCOLAR DEL 2º TRIMESTRE DEL CURSO 2.008/2.009, DEL COLEGIO HISPANIDAD RUTA 1, SIENDO LA DURACIÓN APROXIMADA HASTA EL 08/04/2.009, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa", el cual se firmó el 7 de enero de 2.009, y comenzó el 7 de enero de 2.009 y término el 8 de abril de 2.009, comunicando la empresa a la actora tal finalización mediante misiva de 24 de marzo de 2.009, sin accionar ante ello la referida demandante; y, finalmente, la demandante y la mercantil demandada celebraron contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, reflejándose en su cláusula sexta que se celebraba para realización de obra o servicio "como AYUDANTE DE AUXILIAR DE RUTA PARA EL TRNSPORTE ESCOLAR DEL 3º TRIMESTRE DEL CURSO 2.008/2.009, DEL COLEGIO HISPANIDAD RUTA 1, SIENDO LA DURACIÓN APROXIMADA HASTA EL 22/06/2.009, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa", el cual se rubricó el 21 de abril de 2.009, y comenzó es 21 de abril de 2.009 y concluyó el 22 de junio de 2.009, comunicando la empresa a la actora esa finalización mediante carta de 8 de junio de 2.009 -documentos número 1 a 18 de los aportados por la parte actora, y documentos número 4 a 20 de los aportados por la parte demandada-. La demandante desde el 12 de septiembre de 2.002 hasta la actualidad ha venido prestando servicios y percibiendo prestaciones por desempleo, y ello para las empresas, por los periodos, y durante los días que aparecen en su informe de vida laboral obrante al ramo de pruebas de la parte actora, el cual es dado por reproducido en su integridad, en aras a la economía procesal, siendo OPTIMA RECURSO HUMANOS, S.L., la última empresa para la que tal actora ha trabajado antes de trabajar para AVANZA SPAIN, S.A.. CUARTO.- No consta que AVANZA SPAIN, S.A., se halla subrogado en trabajadores de la empresa OPTIMA RECURSO HUMANOS, S.L., ni que exista algún otro tipo de relación entre AVANZA SPAIN, S.A., y la citada mercantil OPTIMA RECURSO HUMANOS, S.L., siendo "AUTOBUSES PLAYA SAN JUAN, S.A." la empresa saliente cuando AVANZA SPAIN, S.A., a través de una empresa de su grupo de empresas (GRUPO avanza), esto es, "Llorente Bus, S.L.", logró, en virtud de acuerdo de 16 de octubre de 2.008 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villajoyosa, la adjudicación del contrato para la prestación del servicio público de transporte colectivo en autobús de competencia municipal, prestando tal servicio de transporte urbano y escolar municipal "AUTOBUSES PLAYA SAN JUAN, S.A." (AUPLASA) hasta el 30 de noviembre de 2.008, suscribiéndose dicho contrato por "Llorente Bus, S.L." con fecha 19 de noviembre de 2.008, e iniciándose la prestación efectiva del contrato por AVANZA SPAIN, S.A., para "Llorente Bus, S.L.", el 1 de diciembre de 2.008 -documentos número 2 y 3 de los aportados por la parte actora, y documento número 20 de los aportados por la parte demandada-. QUINTO.- La actora, tras dicho 22 de junio de 2.009 ha estado percibiendo prestaciones por desempleo (del 23 de junio de 2.009 al 10 de julio de 2.009), y ésta actualmente se halla prestando servicios para otra empresa, denominada "COSTABUS, S.L.", y ello desde el 16 de septiembre de 2.009, percibiendo un salario similar al que cobraba con la empresa demandada, es decir, aproximadamente unos 230 euros, y también con una jornada similar a la que tenía cuando...

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