STSJ Comunidad Valenciana 3131/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3131/2010
Fecha16 Noviembre 2010

2 Rec. C/ Sent. Núm. 2552/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2552/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3131/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2552/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-07-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 717/10, seguidos sobre despido, a instancia de D. Victorino y D. Abilio, asistidos por el Graduado Social D. Salvador Laguarda Bartolín, contra la empresa CECA SEGURIDAD, SL, asistida por el Letrado D. José Luis Cebrian Rivera, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-07-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de falta de acción de despido opuesta por la empresa demandada CECA Seguridad, S. L. y estimando como estimo la demanda de despido de D. Victorino y D. Abilio contra la empresa CECA Seguridad, S. L., así como la reconvención formulada por dicha empresa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor D. Victorino de fecha 01 de mayo de 2010 y de D. Abilio de fecha 17 de mayo de 2010, condenando a la empresa demandada CECA Seguridad, S. L. a la inmediata readmisión de los actores a su puesto de trabajo, pudiendo sustituir la empresa dicha readmisión por el abono de una indemnización de 970,65 euros (22,50 días) menos 124,50 euros a D. Victorino y de 1.914,30 euros (45,00 días) menos 250,82 euros a D. Abilio, optando de forma expresa en el plazo de cinco días ante la Secretaria de este Juzgado y entendiéndose si no lo hiciera que readmite a los actores, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 43,14 euros por día, para cada uno de los actores".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Los actores D. Victorino, con D. N. I. nº NUM000 y D. Abilio con D. N. I. nº NUM001, trabajan para la empresa demandada CECA SEGURIDAD, S. L., con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se especifican: D. Victorino, desde el día 02-11-09, vigilante seguridad y 1.294,31 #. D. Abilio, desde 18-05-09, vigilante seguridad y 1.294,31 #. (Folios 35 y 45). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de seguridad privada, siéndole de aplicación el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada. (Folio 37 a 42 y 47 a 49 bis). TERCERO. Los actores suscribieron con la empresa demandada sendos contratos eventuales por circunstancias de la producción, siendo la causa de la eventualidad las:"... circunstancias del mercado y viene motivado por la contratación por los clientes de Ceca Seguridad, S. L. de sus servicios profesionales de vigilancia y seguridad, en forma impredecible y temporal". Los contratos eras de seis meses de duración, si bien el contrato de D. Abilio, fue prorrogado otros seis meses hasta el 17 de mayo de 2010. (Folios 37 a 42, 47 a 49, 52 a 56 y 75 a 78). CUARTO. Los actores percibían una retribución variable, habiendo cotizado D. Victorino la cantidad de 1.070,27 euros en noviembre de 2009; 1681,98 euros en diciembre de 2009; 1.693,11 euros en enero de 2010; 2.446,09 euros en febrero de 2010; 1890,10 euros en marzo de 2010; 1.913,13 euros en abril de 2010 y 106,60 euros de un día de mayo de 2010, lo que da un promedio diario de (10.801,28 euros/181 días) 59,67 euros, equivalente a 1.790,10 euros mensuales. La empresa demandada alegó que su salario mensual era de 1.224,10 euros. (Folios 58 a 67). Por su parte D. Abilio cotizó por valor de 516,70 euros en mayo de 2009; 1394,07 euros en junio de 2009; 1.440,71 euros en julio de 2009; 1.327,55 euros en agosto de 2009; 1316,10 euros en septiembre de 2009; 1355,64 euros en octubre de 2009; 1.379,76 euros en noviembre de 2009; 1.163,77 euros en diciembre de 2009; 1.564,66 euros en enero de 2010; 2.192,49 euros en febrero de 2010; 1.592,97 euros en marzo de 2010; 1.216,69 euros en abril de 2010 y 897,78 euros de 17 días de mayo de 2010, equivalente a un promedio diario de (17.358,89/365) 47,55 euros por día, equivalente a 1.426,50 euros al mes. La empresa demandada alegó que su salario mensual era de 1.184,69 euros.(Folios 80 a 98). QUINTO. La empresa demandada notificó a D. Abilio por carta de fecha 03 de mayo de 2010 la finalización de su contrato de trabajo con efectos del día 17 de mayo de 2010, firmando el actor un finiquito el citado día 17 de mayo de 2010 en el que manifiesta nada mas tener que reclamar por la finalización de su contrato de trabajo, percibiendo además de la liquidación, una indemnización por fin de contrato de 250,82 euros. (Folios 33 a 36, 79 y 92 a 94). SEXTO. La empresa demandada notificó a D. Victorino por carta de fecha 30 de abril de 2010 la finalización de su contrato de trabajo con efectos del día 01 de mayo de 2010, firmando el actor un finiquito el citado día 01 de mayo de 2010 en el que manifiesta nada mas tener que reclamar por la finalización de su contrato de trabajo, percibiendo además de la liquidación, una indemnización por fin de contrato de 124,15 euros. (Folios 43 a 46, 57 y 66 a 67). SÉPTIMO. Los actores no son representantes unitarios ni sindicales de los trabajadores, ni lo han sido en el último año. OCTAVO. Con fecha 12 de mayo de 2010 se presentaron las papeletas de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose los actos conciliatorios el día 26 de mayo de 2010, terminando con el resultado de intentado sin avenencia, habiendo formulado reconvención la empresa demandada por la indemnización abonada a los actores por fin de contrato, en la cuantía de 124,15 euros a D. Victorino y de 250,82 euros a D. Abilio . El día 27 de mayo de 2010 se presentaron las demandas ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia, demandas que tuvieron entrada en este Juzgado el día 31 de mayo de 2010".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR