STSJ Castilla-La Mancha 1598/2010, 16 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 1598/2010 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01598/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001020 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000941 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 GUADALAJARA
Recurrente/s: Candido
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: GRUAS Y TRANSPORTES SIERRA SA
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER JUEZ GONZALEZ
Procurador: SONSOLES JIMENEZ ROLDAN
Graduado Social:
Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
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En Albacete, a dieciseis de noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.598 En el Recurso de Suplicación número 1.020/10, interpuesto por Candido, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 26 de marzo de 2010, en los autos número 941/09, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido GRUAS Y TRANSPORTES SIERRA, S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Candido frente a la empresa GRÚAS Y TRANSPORTES SIERRA, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
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- Que el actor, D. Candido, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa GRÚAS Y TRANSPORTES SIERRA, S.A., (del sector de las grúas de elevación), con una antigüedad de 26.02.2002, categoría profesional de COND-MEC G50 y salario bruto diario, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 68#59 #.
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- Que el actor presentó papeleta de conciliación, en materia de extinción de contrato, el 11.06.2009. El acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 26.06.2009. La demanda se formuló en Decanato el 16.07.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha 17.07.2009.
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- Que no consta que el actor ostente o haya ostentado cargo alguno de representación sindical.
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- Que el actor acudió a un juicio como testigo, (por sanción de la empresa a otro trabajador), el
05.11.2008.
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- Que no consta que el actor haya efectuado reclamación a la empresa en materia de cantidad.
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- Que desde Noviembre de 2008 el actor ha cogido la grúa muy pocas veces. Cuando no conduce la grúa pinta contenedores.
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- Que desde Noviembre de 2008 otros gruistas también han cogido la grúa en contadas ocasiones. Cuando no conducen la grúa pintan contenedores.
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- Que la situación descrita en el hecho probado 6º de esta Sentencia también se ha producido en períodos anteriores a Noviembre de 2008.
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- Que la Inspección de Trabajo giró visita a la empresa demandada a finales del año 2009, (en relación, entre otros temas, a la falta de ocupación efectiva de dos trabajadores). No inició procedimiento sancionador.
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- Que en fecha 02.03.2009 la demandada presentó expediente de regulación de empleo, (solicitaba autorización para suspender los contratos de 33 trabajadores, por un período de 365 días, por causas económicas).
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- Que la Autoridad Laboral dictó Resolución el 08.05.2009, fecha de salida de 11.05.2009, (obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en la que se decidió lo siguiente:
"1.-AUTORIZAR a la empresa "GRÚAS Y TRANSPORTES SIERRA, S.A." a suspender los contratos de trabajo de 33 trabajadores, por un período mínimo de un mes y máximo de cuatro meses, en los términos, forma y condiciones establecidos en el Acta final del período de consultas habido entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores de 15 de Abril de 2009, estableciendo, la salvedad explicitada en el "Fundamento de Derecho Tercero", cuyos textos y listados de trabajadores afectados se adjuntan a la presente resolución; siendo el período a aplicar de la suspensión autorizada hasta el 31 de Diciembre de 2009, a partir de la fecha de la presente Resolución.
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-Declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados, que tendrán derecho a percibir por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) las prestaciones por desempleo que puedan corresponderles.
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- La Empresa comunicará a esta Dirección General y al Servicio Público de Empleo Estatal de donde pertenezcan los centros de trabajo afectados, las fechas de puesta en práctica de la presente autorización, y además, deberá presentar ante el citado Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización de los afectados".
Dicho ERE afectó al actor en los siguientes meses: . Junio, Julio, Septiembre y Octubre de 2009.
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- Que la demandada presentó expediente de regulación de empleo el 15.01.2010, (solicitaba autorización para la extinción de contratos, -entre ellos el del actor-, por causas económicas).
No consta resuelta la solicitud.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 2, recaída resolviendo reclamación sobre solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo, por vulneración de su dignidad y otros derechos fundamentales, por la representación letrada del trabajador recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a solicitar la nulidad de la misma, por considerar que ha incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, que concreta en vulneración del artículo 24,1 CE, 11,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 218,1 y 2 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 97 de la Ley Procesal Laboral . Subsidiariamente, el segundo motivo está dedicado a intentar la modificación de los hechos declarados probados, y finalmente el tercero, con el mismo carácter, al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, realizando denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 120,3 del texto constitucional, en relación con el 24,1 del mismo texto fundamental, del artículo 248,3 LOPJ y, de nuevo, del artículo 97,2 LPL
. Lo que es impugnado de contrario por la representación de la empleadora demandada.
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