STSJ Cataluña 870/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución870/2010
Fecha16 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 277/2009

APELANTE: AJUNTAMENT DE PALAFRUGELL

C/ PROMOCIONS PALAFRUGELL FUTUR, S.L.

S E N T E N C I A Nº 870

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO

BARCELONA, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

Visto por 277/2009, seguido a instancia del AJUNTAMENT DE PALAFRUGELL, representado por el Procurador

Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, contra la entidad PROMOCIONS PALAFRUGELL FUTUR, S.L., representada por el

Procurador Don DANIEL FONT BERKHEMER, sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 314/2008, se dictó Sentencia nº 264, de 12 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Estimar en part el recurs presentat per PROMOCIONS PALAFRUGELL FUTUR SL; anul·lant la resolució recorreguda i retrotraent l'expedient al moment d'emissió dels informes tècnics que s'hauran de referir a si la sol.licitud de llicència s'ajusta a la normativa vigent al moment de la seva sol.licitud i continuant la tramitació de l'expedient fins a la seva resolució, sense imposar les costes d'aquest procés a la part demandada i desestimar les altres pretensions".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de noviembre de 2010, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 25 de abril de 2008 la Junta de Govern Local del Ajuntament de Palafrugell dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "DENEGAR la concessió de la llicència d'obres sol·licitada per Promocions Palafrugell Futur, SL Repr. Carles Sallés Sospedra pels motius expressats" licencia de obras de "construcció d'edifici plurifamiliar de 6 habitatges i 6 places d'aparcament, situat a: Chopitea, 10 de CALELLA".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 314/2008, se dictó Sentencia nº 264, de 12 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Estimar en part el recurs presentat per PROMOCIONS PALAFRUGELL FUTUR SL; anul·lant la resolució recorreguda i retrotraent l'expedient al moment d'emissió dels informes tècnics que s'hauran de referir a si la sol.licitud de llicència s'ajusta a la normativa vigent al moment de la seva sol.licitud i continuant la tramitació de l'expedient fins a la seva resolució, sense imposar les costes d'aquest procés a la part demandada i desestimar les altres pretensions".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La parte apelante sigue insistiendo en esta alzada en la necesidad de apreciar que se ha producido y debe surtir efectos la suspensión del otorgamiento de licencias en razón al acuerdo de aprobación inicial de la figura de planeamiento urbanístico que señala y de su prórroga.

  2. Igualmente se apunta al ordenamiento aplicable a la fecha de resolver la licencia solicitada en que resultaba aplicable el Plan Especial "de protecció i intervenció en el patrimoni históric de Palafrugell".

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las documentales obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Una vez se examina lo actuado, debe estimarse lo siguiente:

  2. a.- El 30 de marzo de 2006 se aprueba inicialmente la Revisión del Plan Especial "de protecció i intervenció en el patrimoni históric de Palafrugell". En ese acuerdo y en su publicación operada en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona de 28 de abril de 2006 no se detecta que se haya atendido a ninguna suspensión de tramitaciones o de licencias -baste remitirse al documento 3 de los acompañados en la contestación a la demanda-.

  3. b.- A 1 de marzo de 2007 tiene entrada en el Ayuntamiento apelante la solicitud de licencia de obras para la construcción de un edificio plurifamiliar de 6 viviendas y 6 plazas de aparcamiento en la calle Chopitea 10 de Calella -baste remitirse al folio 1 de las copias del expediente administrativo remitidas-..

  4. c.- A 28 de marzo de 2007 se adopta acuerdo de "prórroga" por un año del plazo de suspensión de licencias de edificación por razón de la figura de planeamiento especial referida que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona de 13 abril de 2007 -baste remitirse al documento 10 de los acompañados en la contestación a la demanda-.

  5. d.- El 4 de febrero de 2008 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se publica la Revisión del Plan Especial "de protecció i intervenció en el patrimoni históric de Palafrugell" aprobado el 19 de diciembre de 2007.

  6. e.- Mediante Acuerdo de 25 de abril de 2008 se deniega la licencia de obras para la construcción de un edificio plurifamiliar de 6 viviendas y 6 plazas de aparcamiento en la calle Chopitea 10 de Calella, que es el acuerdo impugnado en la litis -como resulta del documento 1 de los acompañados en el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo-.

  7. - Expuesto lo anterior y a efectos del ordenamiento aplicable, por razones temporales, procede ir sentado que para el Acuerdo de 30 de marzo de 2006 es aplicable el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio

    , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, y el Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

    En cambio para el Acuerdo de 1 de marzo de 2007 es aplicable el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, y el Decreto 305/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

  8. - A su vez y desde una perspectiva general no está de más concretar y reiterar que en el presente caso nos hallamos en el ámbito de la suspensión reglada de tramitaciones y licencias del artículo 71.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña .

    Este tribunal ya se ha cuidado de destacar sobre las figuras de suspensión de tramitaciones potestativa y reglada -así del artículo 71.1 y 2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, y en el mismo sentido del artículo 73.1 y 2 del Decreto...

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