STSJ Andalucía 2726/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2726/2010
Fecha17 Noviembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2726/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2186/10, interpuesto por GLASAK, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 10 de mayo de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Genoveva en reclamación sobre DESPIDO contra GLASAK, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2.010, por la que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª. Genoveva, frente a la empresa GLASAK, S.A., debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto la actora y debía condenar y condenaba a la empresa demandada, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia, a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o a indemnizarla en la cantidad de 4.474,31 Euros y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 34,09 Euros diarios, desde que el despido se produjo el día 20 de Febrero pasado, hasta el de la notificación de la presente resolución, haciendo constar que el no ejercicio de la opción en el plazo indicado, se entiende que la empresa opta por la readmisión de la trabajadora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Genoveva, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada, desde el día 3 de Abril de 2.007, con la categoría laboral de Dependienta y percibiendo un salario diario de 34,09 #, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2.- Que el día 16 de Febrero pasado, fué despedida por la demandada, mediante comunicación escrita, firmada por la actora como no conforme, con el siguiente txto literal:

En Almería, a 16 de febrero de 2010

Muy señora nuestra:

La Dirección de esta empresa, en uso de sus regulares facultades directivas, ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente carta, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con fecha de efectos del día de 20 de febrero de 2.010, por los hechos que seguidamente se le exponen.

  1. ) Nuestra Empresa ha constatado un importante descenso en la facturación y venta de sus productos, debido a la fuerte competencia existente en el sector textil y al descenso del consumo en época de crisis, más concretamente a lo largo de los 4 últimos años las ventas han bajado Un 26% a nivel global de la empresa, pero la tienda de Almería ha tenido un descenso cifrado en un 41%.

    En la siguiente tabla detallamos las cifras de ingresos por ventas correspondientes a los últimos 4 ejercicios económicos, así como el porcentaje que representa el descenso en ventas de un año a otro.

    EJERCICIO ECONÓMICOINGRESOS POR VENTAS

    2009-2010....109.177,17

    2008-2009....433.427,43

    2007-2008....644.889,01

    2006-2007....745.561,34

  2. ) La tienda de Almería ha tenido un coste sólo en arrendamientos de 157.000,73 # en el último ejercicio completo

    (Septiembre 2008 a Agosto 2009), con una superficie de 215 m2, lo que supone un coste de 730,23 euros/m2 y año.

    Las ventas por metro cuadrado y año durante ese ejercicio económico de 2008-2009 han sido de

    2.011,80 # y el total de costes por metro cuadrado y año de la tienda es de 2.497,65 #.

    Este dato, junto con el descenso en el nivel de ingresos por ventas ha supuesto que la Empresa haya acabado cada ejercicio económico durante los cuatro últimos años en pérdidas (de Septiembre a Agosto de cada año), siendo la tendencia del presen ejercicio de igual signo negativo:

    EJERCICIO ECONÓMICO...IMPORTE DE LAS PERDIDAS RESULTADO

    2009-2010(47.647,37#) (pérdidas al cierre de enero 2010)

    2008-2009(104.672,53#)(pérdidas)

    2007-2008.19.178,68#(beneficios)

    2006-2007.14.636,36#(beneficios)

    PÉRDIDAS TOTALES (118.504,86#) (pérdidas)

  3. ) Además de las anteriores causas económicas y productivas, la finalización el próximo día 20 de febrero de 2.010 del contrato de arrendamiento del local donde se ubica la tienda, obligará a la Empresa a cerrar definitivamente este establecimiento, sin que en la actualidad pueda la Empresa permitirse el incurrir en nuevos costes de búsqueda y arrendamiento de un nuevo local debido a su delicada situación económica.

  4. ) La medida extintiva de su relación laboral contribuye a garantizar la viabilidad futura de la empresa y de los restantes puestos de trabajo que se mantienen a nivel global de la empresa, puesto que permite una mejor y más adecuada organización de los recursos, adecuándose la empresa a los cambios habidos en el mercado y en la demanda y es el único camino para mantener la competitividad de la misma en el mercado, ya que la empresa tiene que actuar urgentemente sobre los gastos para reducir las pérdidas que soporta, pues las ventas no alcanzan a cubrir los costes, no teniendo ninguna explicación económica y empresarial continuar con la explotación económica de una tienda abierta que genera cada vez mas pérdidas, poniendo con ello en peligro el resto del proyecto empresarial. Así los costes que se ahorrarían cerrando Almería, teniendo en cuenta los datos del año pasado, serían de 83.621,73# y a nivel global, la empresa ha tomado y tomará otras medidas para recortar gastos tanto de administración (recorte en gastos de unos 91.000 # anuales) como de renegociación de los arrendamientos de las otras tiendas, en cuyo capítulo se han ahorrado hasta ahora, costes por valor de 43.921,23# anuales, como de cierre de otras tiendas que no sean productivas.

    En cualquier caso, el menor volumen de ingresos por ventas hace insostenible el actual nivel de costes de GLASAK S.A., lo que exige una disminución de los costes y proceder como medida a favor de la propia viabilidad y competitividad de la compañía, a la amortización de su puesto de trabajo en funciones de Dependiente, en orden a conseguir con dicha medida una más adecuada organización de nuestros recursos, garantizar la viabilidad de nuestra entidad y la conservación de los restantes puestos de trabajo.

    Por las razones expuestas, se procede a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas causas económicas, al amparo de lo contemplado en el Art. 52 c) del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con efectos del día 20 de febrero de 2010, abonándole en su última liquidación salarial, saldo y finiquito el importe resultante de 1.001,11 euros brutos en concepto de los días de salario correspondientes al periodo de preaviso incumplido.

    En relación con cuanto se establece en el Art. 53.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo

    , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente, a la entrega de esta carta, se pone a su disposición el importe de la indemnización que asciende a #1.946,61##, cantidad a la que habrá que agregar el importe de la última liquidación salarial, saldo y finiquito que le pertenece hasta la fecha de efectos del despido, haciéndole entrega igualmente del desglose del importe total de la misma.

    Así mismo, tal y como determina el articulo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores, a partir de este momento se le concede licencia retribuida de seis horas semanales con el fin de que busque un nuevo empleo y hasta la extinción del contrato.

    Por ultimo, indicarle que en el momento de hacer efectivo su cese se le pondrá a su disposición el certificado de empresa correspondiente".

TERCERO

La empresa no ha acreditado las causas económicas alegadas en la comunicación escrita, para proceder al despido de la actora, aportando como documental un informe de auditoria, balance y de apuntes contables, realizados por la compañía mercantil demandada, sin que en el juicio practicara prueba alguna de carácter pericial en apoyo de su pretensión.

La demandada tenia en la provincia de Almería dos centros de trabajo situados en la capital y en la localidad de Roquetas de Mar, habiendo procedido al cierre del centro de esta Ciudad manteniendo abierto el de Roquetas de Mar.

La compañía mercantil demandada tenia formalizado con la Sociedad General de Galería Comerciales, S.A. un contrato de arrendamiento de Local Comercial, Núm. 97 y 98 de una superficie de 256 m2, suscrito con fecha 1 de marzo de 2.006, con un duración de 6 años, prorrogable a su vencimiento, por plazos anuales, a no mediar denuncia con antelación de 3 meses, pactándose una resolución anticipada, mediante el pago de la renta del periodo no cumplido.

Dicho contrato fue resuelto de común Acuerdo entre la mercantil arrendadora y la sociedad CLASAK,S.A. de fecha 9 de Febrero de 2.010.

La demandada tiene abiertos en el territorio del Estado, un total de 17 centros de trabajo, ocupando un numero importante de trabajadores, y concretamente el centro en el que prestaba sus servicios la actora, trabajaban un total de nueve trabajadoras, habiendo sido despedidas la totalidad de la plantilla a excepción de la encargada, que ha sido desplazada al la tienda que la misma mantiene abierta en la localidad de Roquetas de Mar.

  1. - El actor percibió mediante cheque bancario, la cantidad ofrecidas en la carta de despido y concretamente en concepto de indemnización la suma de 1.946,61 #.

  2. - Con Fecha 26 de...

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