SAP La Rioja 299/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2010
Número de resolución299/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00299/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000033 /2010

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000053 /2009

SENTENCIA nº 299 de 2010

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª. CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª. BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

==========================================================

En LOGROÑO, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez.

Vista del juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de la Sala nº 33/2010, dimanante de procedimiento abreviado 53/2009, diligencias previas 714/2007, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño

, seguido sobre delitos de falsedad en documento público-oficial cometido por autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones y delito de falsedad del certificado cometido por autoridad o funcionario, contra Jose Ramón, nacido el 16 febrero 1952, hijo de Maurilio y de Milagros, con DNI Nº NUM000, con auto de declaración de fianza bastante por importe de 120 #, de fecha 19 agosto 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Logroño, representado por la procuradora doña Teresa Zuazo con defensa del letrado don Eugenio Rubio, en libertad por esta causa de la que no estuvo privado, y contra María Dolores, nacida el día 30 junio de 1962, hija de Gerardo y de Isabel con DNI NUM001 . en libertad por esta causa de la que no estuvo privada y declarada insolvente por auto del Juzgado Instructor de 9 septiembre 2010, Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, representada por la procuradora doña María Luisa Marco y defendida por el letrado don José Luis Tenorio; habiendo sido Acusación Particular la procuradora doña Gema Mués en representación de Julián con defensa del letrado don Alejandro Gómez Rojo, y parte también el Ministerio Fiscal que no formuló escrito de acusación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A ) Resulta probado que en fecha 27 abril 2006 por parte del Sr. Secretario del Ayuntamiento de Torrecilla, don Jose Ramón, mayor de edad, se emitió un certificado en fecha 27 abril 2006, con el visto bueno de la Alcaldesa del Ayuntamiento, doña María Dolores, mayor de edad, en el que certificaba que el ayuntamiento de Torrecilla en Cameros disponía de un total de 1253,03 ha de superficie forrajera comunal, los cuales se correspondían a los polígonos, parcelas y recintos que se adjuntaban como anexo, entre las que se encontraba la parcela NUM002 en paraje Diseminada, USO SIGPAC, PR, de 85,9 ha, habiéndose procedido a la adjudicación de 12 ha de superficie forrajeras a don Julián, para la campaña de ayudas de la PAC, lo que se certificaba a efectos de la declaración de superficies forrajeras al objeto de densidad ganadera y/o ayudas del pago único correspondiente a la campaña 2006.

Don Julián, mayor de edad, era titular de la parcela NUM002 en el momento del certificado en fecha 27 abril 2006, en virtud de escritura de compra- venta de uno de marzo de 2000 (otorgada en esa fecha por don Samuel y don Julián, como vendedor y comprador de la parcela a qué se refería la escritura descrita, parcela NUM002, entre otras), y auto judicial de 2 mayo 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, dictado en expediente de Reanudación de Tracto 345/2000, que no había autorizado formalmente su inclusión, es decir la inclusión de dicha parcela, para ser aprovechada como pasto común del municipio de Torrecilla en Cameros.

B ) En el Registro de la Propiedad Nº 2 de Logroño, consta en relación con la finca NUM002, que la misma constituía un terreno comunero de pastos desde la primera descripción de la finca registral NUM003 de Torrecilla en Cameros, que es la correspondiente registralmente a la finca sita en Alto del Serradero (finca o parcela NUM002 ), sita en Torrecilla de Cameros, de fecha 4 enero 1872 hasta la última de fecha 18 junio 2001.

C ) En el padrón de fincas rústicas o catastro de rústica, también, consta como finca destinada a pastos comunales del municipio en el año 2006.

Asimismo, en la Conserjería de Agricultura, Dirección General de Desarrollo Rural, Subdirección General PAC, también aparece la finca o parcela NUM002 como finca rústica, superficie forrajera, de aprovechamiento en común para la campaña de la PAC.

D ) En la escritura de fecha 1 de marzo del año, otorgada por don Samuel, como vendedor, y don Julián

, como comprador, consta que se trata de una finca rústica (parcela NUM002 ) destinada a pastos estivales, aunque tal descripción lo era por manifestaciones de los otorgantes de la escritura, comparecientes en notaría, con la particularidad de que en la escritura consta expresamente que por parte del Notario se advierte a los comparecientes, que para la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, además de acreditar con datos catastrales la nueva descripción de las fincas con su actual superficie, de la fecha de la escritura, era necesario o bien elevar a público el documento privado de compraventa, reseñado en el apartado TITULO, o bien incoar ante el juzgado, el correspondiente Expediente de Dominio para la el Reanudación del Tracto.

Consta que se tramitó Expediente Judicial de Dominio, Reanudación de Tracto, concluido por auto de 2 mayo 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, Expediente de Reanudación de Tracto 345/2000, en el que se disponía: se declara justificado el dominio de Julián sobre la finca descrita en el hecho primero de la propia resolución, finca o parcela sita en Alto del Serradero de Torrecilla de Cameros, finca registral NUM003, del Registro de la Propiedad, ordenándose la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio en el Registro de la Propiedad de Logroño y Torrecilla de Cameros.

También, consta que por Julián se inició expediente ante la Oficina del Catastro de Logroño, Gerencia Catastral de Inmuebles, en fecha 4 febrero 2009, sobre cambio de titularidad catastral de la finca o parcela NUM002, con cambio de modificación en catastro en favor de Julián en 9 diciembre 2008 (con fecha anterior, en favor del anterior titular catastral, 2 mayo 2001, Juan Francisco ).

E ) Las superficies forrajeras comunales del municipio de Torrecilla en Cameros se adjudican a sus ganaderos para ser aprovechadas como pastos comunales del edificio, repartiéndose proporcionalmente cada año dicha base comunal, para su uso como superficie forrajera, entre aquellos ganaderos del término municipal que lo soliciten en función de los animales que tenga cada explotación ganadera de cada titular, sin asignar determinadas parcelas a una u otra explotación, sino pudiendo pastar todos los ganados en todas las parcelas municipales o privadas adjudicadas, corriendo a cargo del consenso previo entre los ganaderos la organización del pastoreo, no siendo necesaria la autorización del propietario, del titular de la propiedad de la parcela que quien constituya terreno comunero de pastos (parcelas para ser aprovechadas como pastos comunales del municipio).

II CALIFICACIONES DE LAS PARTES. PRIMERO: El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas apreció que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, al no constituir ninguna de las acciones descritas en el artículo 390 o 398 del Código Penal .

SEGUNDO

En igual trámite, la acusación particular ejercida por la Procuradora doña Gema Mués Magaña, en representación de don Julián, con defensa del letrado don Alejandro Gómez Rojo, consideró que los hechos eran constitutivos de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR