SAP La Rioja 302/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2010
Número de resolución302/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00302/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección nº 001

Rollo : 008 /2010

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000087 /01/0

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

RICARDO MORENO GARCIA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

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SENTENCIA Nº 302 DE 2010

En LOGROÑO, a diecisiete de Noviembre de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 8/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Logroño, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 93/2005, por delito de ESTAFA, seguido contra D. Leandro, con DNI NUM000, nacido el día 15 de julio de 1946, con domicilio en la Calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002

, de Logroño, en libertad provisional por esta causa, y cuya solvencia consta en el presente procedimiento, estando representado por la Procuradora Dª Mónica Feriche y defendido por el Letrado D. Rubén Ranero Ranera, y Dª Tatiana con DNI número NUM003, nacido el día 17 de enero de 1961, con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM002 de Lardeo (La Rioja), en libertad provisional por esta causa, cuya insolvencia consta en el presente procedimiento, estando representada por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio y defendida por la letrado Dª Ana Luisa López, siendo parte acusadora D. Adrian representado por la Procuradora Dª Mª Teresa León Ortega y asistido por la letrado Dª Mª Victoria Bretón Sáenz, y EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-8-2007 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño la apertura de juicio oral contra D. Leandro y Dª Tatiana en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 19-10-2010 con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar las conclusiones provisionales (f.-160-161), calificando los hechos como constitutivos de un delito d estafa previsto en el art. 248-1º, 249 y 250.6º del Código Penal y alternativamente un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con el art. 249 y 250.6º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de un año de prisión con accesorias legales a cada acusado, debiendo indemnizar a Adrian en la cantidad de 90.150.-euros con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la acusación particular se califico los hechos, modificando también su calificación provisional

(f.-162-165) como constitutivos de un delito d estafa del art. 248 y 250.6º y 1 y alternativamente de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con el art. 249 y 250.6º y del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de cuatro años y medio de prisión y mula de doce meses a cada acusado debiendo indemnizar a Adrian en la cantidad de 90.150.-euros con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por la defensa de D. Leandro se elevaron sus conclusiones a definitivas (f.- 176-178).

Por la defensa de Dª Tatiana se elevaron sus conclusiones a definitivas (f.- 173-174).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Leandro y Dª Tatiana, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales (f.-137 y 136) se dedicaban profesionalmente a la intermediación inmobiliaria en virtud de ser el primero dueño de la inmobiliaria Vara de Rey, sita en la C/ Pérez Galdós nº 52 de Logroño, y la segunda empleada suya inicialmente sin contrato alguno y posteriormente a lo largo de una serie de años por tiempo parcial a razón de 4 horas diarias (f.-99 vida laboral).

En virtud de tal trabajo Leandro había trabado contacto años antes con D. Adrian, con quien a través del tiempo y de la amistad que este tenía con un socio del Sr. Adrian fue entablando una relación cordial en cuyo marco se habían alcanzado varios contratos de adquisición de inmuebles por parte de Adrian a través de la inmobiliaria de Leandro, así ocurrió con unos locales en Avenida de Burgos un par de pisos así como un intento de adquisición de un número elevado de plazas de garaje que no fructificó.

Sabedores del interés que Adrian tenía en la adquisición de fincas se enteraron los acusados de que se quería proceder a la venta por parte de la familia Sergio Demetrio Juan Florian de un chalet sito a la altura del punto kilométrico NUM004 de la Carretera DIRECCION002 con el terreno que lo circundaba, el cual llevaba al menos un año en venta sin haberse conseguido enajenar en razón del precio que se exigía por el mismo que rondaba entre los 50 y los 60 millones de pesetas.

Tatiana entró en contacto con miembros de la familia Florian Sergio Demetrio Juan que en razón del tiempo pasado sin venderlo y en atención a que la madre, en trámites de incapacitación, pudiera atender sus gastos, acordaron finalmente rebajar el precio pedido y vender el terreno con el chalet por el precio de 169.485,41.-euros.

El día 14 o 15-12-2003 por la mañana Leandro llamó a Adrian para comunicarle que había encontrado un chalet en venta en la Carretera DIRECCION002 en el término de Albelda de Iregua por un precio que le dijo era de 45.000.000.-pts incluida la comisión del 4% de mediación, insistiendo en que era una magnifica oportunidad, un "chollo", pero indicándole también que para no dejar pasar tal oportunidad debía proceder a la entrega inmediata de la cantidad de 15.000.000.-pts para entregárselos a la propiedad como parte de precio pero tal cantidad de dinero que no figuraría en la cantidad de venta de la escritura.

Adrian en atención al consejo recibido y en atención igualmente a las relaciones previas que había mantenido con la inmobiliaria y en la idea de que era una adquisición más por mediación de la inmobiliaria reunió el dinero y el día 17-12-2003 por la mañana se lo entregó a Leandro en el local de la inmobiliaria en presencia de Tatiana .

Leandro firmó y entregó a Adrian recibo - en papel bajo membrete de la inmobiliaria- de la cantidad de

90.150.-euros (f.-8) en el que se recoge que Inmobiliaria Vara de Rey con"...d.n.i G-26217653..." recibía en la fecha del 17-12-2003 de Adrian tal cantidad "...en concepto de señal o arras, como anticipo por la compra del chalet sito en Albelda de Iregua..." y se establecía que la firma del contrato de compra venta o escritura pública deberá realizarse en fecha no posterior al día 30 de julio de 2004, a su vez en el último párrafo se recogía la siguiente cláusula: "Hasta la firma de la mencionada escritura, tanto el comprador como el vendedor podrán desistir de llevar a efecto la compra convenida. Si fuera el vendedor quien desistiera, devolverá duplicadas las arras al comprador, y si el desistimiento partiera de éste, perderá la cantidad entregada mediante este documento. Todo ello conforme al artículo 1454 del Código Penal ".

Esa misma tarde del día 17-12-2003 Tatiana alcanzó contrato privado de compraventa con Dª Victoria, D. Juan, D. Sergio, D. Florian y D. Demetrio en la cantidad de 169.485,41.-euros (f.-48-51) sobre la finca sita en el paraje de DIRECCION003 o DIRECCION004 en el término municipal de Albelda de Iregua en la carretera DIRECCION002 p.k NUM004 .

Tal contrato fue redactado por D. Sergio y en el mismo se establecía en su cláusula quinta en cuanto a "Forma de pago: A la firma del presente documento y sirviendo de recibo se entregan siete mil doscientas doce con quince euros (7.212,15.-euros). Antes del 20 de enero de dos mi cuatro dieciocho mil treinta con treinta y seis euros (18.030,36 euros). En el momento en que se otorgue la escritura pública se abonará el resto de la cantidad restante, es decir ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos con noventa y uno (144.242,91 euros)", a la vez que en su contenido se establecía En su cláusula sexta que "Se otorgará escritura pública a favor de la compradora o de quien ella designe" entregándose las llaves de la finca a la vez que se hacía referencia también a que se encontraban en tramitación sendos procedimientos de incapacitación de los Juzgados de Logroño.

En cumplimiento de lo pactado Tatiana entregó posteriormente la cantidad de 18.030,36.-euros el 5-2-2004 como pago del precio aplazado (f.-68).

El 6-2-2004 se realizó contrato privado de compraventa entre Tatiana y Adrian (f.-9) sobre la ya indicada finca estableciéndose en sus cláusulas:

"Tercera. Se fija el precio de la compra venta en ciento sesenta y nueve mil cuatrocientas ochenta y cinco con cuarenta y un euro (169.485,41 Euros).

Cuarta

A la firma del presente documento y sirviendo de recibo se entregan veinticinco mil doscientas cuarenta y dos con cincuenta y un euros (25.242,51 Euros).

Quinta

En el momento en que se otorgue la Escritura Pública se abonara el resto de la cantidad restante, es decir, Ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos con noventa y uno (144.242,91 Euros)" y se contemplaba igualmente la posibilidad de que la escritura pública podría otorgarse a favor del comprador o de quien este designara.

Pero la elevación a pública se demoró ya que, tal como se indicaba en el contrato privado de compraventa alcanzado entre la familia Sergio Demetrio Juan Florian y Tatiana, la madre de los Florian Sergio Demetrio Juan estaba inmersa en un procedimiento de incapacitación así como de autorización para...

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