SAP Burgos 488/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2010
Fecha12 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00488/2010

SENTENCIA N° 488 TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación número 297 de 2010, dimanante de Juicio Verbal n" 912/2009, del Juzgado de Primera Instancia n" 1 de Aranda de Duero, en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de Abril de 2010, siendo parte, como demandante-apelante, D. Marco Antonio, representado en este Tribunal por la Procuradora Da Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado D. Andrés de las Heras de la Cal; y como demandada-apelada, Da Cristina, representada en este Tribunal por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Letrado D. Pedro Guerrero Romero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de D. Marco Antonio contra Dª Maite, representada por la Procuradora Dª Victoria Recalde de la Higuera, y en consecuencia: l.-Absuelvo a Dª Maite de la pretensión contra ella dirigida en la demanda- 2.- Condeno a D. Marco Antonio al pago de las costas procesales originadas en el presente pleito".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Marco Antonio, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el 23 de Septiembre de 2.010 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Marco Antonio formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13-4-2010 por el Juzgado de la instancia e 1. nº 1 de Aranda de Duero, por la que se desestimaron sus pretensiones de cobro de sus honorarios profesionales como Arquitecto por su actuación, tras la redacción de Proyecto, de los correspondientes a la dirección de obra realizada a favor de la parte demandada y que reclama por importe de 2.261,33 #. La sentencia apelada fundamenta, en síntesis, la desestimación de la Demanda, en la existencia de defectos en la actuación profesional del actor, (contravención de la lex artis), por importe superior al de los honorarios reclamados, con imposición al propietario de sanción municipal por sobrepasar el alero de tejado de la edificación colindante, por importe (incluso ya reducida al 50%) de 3.000# y previo compromiso de cubrir la terraza.

Pretende la recurrente la íntegra estimación de sus pretensiones, invocando, en síntesis, como motivos de recurso el que la parte demandada reconoció el impago de los honorarios reclamados sin que nunca antes del juicio alegase incumplimiento del contrato por parte del arquitecto, ni defectos constructivos, ni lo relativo a la imposición de sanción municipal, siendo consideradas estas alegaciones y la prueba propuesta en el acto del juicio extemporáneas e improcedentes, pese a lo cual el Juzgado luego las estima al resolver el fondo del asunto.

Indica que esas alegaciones le causaban indefensión, debieron ser planteadas por excepción o reconvención y no estaban determinadas en su realidad e importe. Considera que no ha existido por parte del arquitecto incumplimiento contractual, que el proyecto obtuvo licencia municipal y que fue luego la Junta la que indicó que existía un leve exceso de edificabilidad, en el que aquel no tuvo responsabilidad, porque su proyecto contó con licencia municipal, sin que el demandado hiciera alegación ni recurso en el expediente sobre este aspecto. Invoca doctrina del TS sobre la naturaleza del contrato del arquitecto para la dirección facultativa de obras como de arrendamiento de servicio, la doctrina sobre las excepciones de contrato no cumplido o cumplido inadecuadamente. Solicita a efectos de costas (artículo 395.1º párrafo 2º LEC ) la consideración de la actuación de la parte demandada con mala fe, al haber sido requerida extrajudicialmente para pago, sin haberlo atendido.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos efectuados en la sentencia apelada.

Respecto a la naturaleza jurídica del denominado contrato de Arquitecto cabe señalar que el mismo puede presentarse en dos modalidades, como simple arrendamiento de servicios o de ejecución de obra ( Ss TS. 31 de Enero del 1997, de 29-9-1983 y 2-10- 1995), indicándose en S. de 7 de Marzo del 2007 que " .. si lo...

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