AAP Sevilla 658/2010, 16 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2010:2472A
Número de Recurso6984/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución658/2010
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20090152659

RECURSO:Apelación Penal 6984/2010

ASUNTO: 101134/2010

Ejecutoria:

Proc. Origen: Proc. Abreviado 75/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº8 DE SEVILLA

Negociado:R

Apelante:. Penélope

Abogado:.

Procurador:.MARIA ANGELES RODRIGUEZ PIAZZA

Apelado: Pedro Jesús

Abogado:

Procurador:VICTOR ALBERTO ALCANTARA MARTINEZ

A U T O Nº 658/2010

ILMOS SRES.

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº8 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 6984/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 75/2010

En la ciudad de SEVILLA a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Penélope . Son partes recurridas el MINISTERIO FISCAL y Pedro Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Sevilla, en las diligencias previas 8261/2009, actualmente procedimiento abreviado 75/2010, auto por el que se acordaba que las actuaciones prosiguiesen por los trámites del procedimiento abreviado, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Sra. Rodríguez Piazza en nombre y representación de la imputada Penélope .

SEGUNDO

Desestimado el recurso de reforma y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, tras los trámites legales y dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal, y a la parte apelada por ambos se ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.

Tras lo cual, ha sido remitido a esta Audiencia Provincial y habiendo correspondido a esta Sección, la resolución del mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega la recurrente, como motivo del recurso la nulidad del auto en que se acuerda seguir las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, al no estar suficientemente determinados los hechos punibles imputados, ya que únicamente se recoge una mención genérica a unos supuestos incumplimientos reiterados del régimen de visitas establecido respecto a la menor hija que tiene en común con el denunciante desde mayo de 2008 a junio de 2009, entendiendo que ello es motivo suficiente para acordar la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La llamada " fase intermedia" o de "preparación del juicio oral" comienza desde que el Juez de instrucción dicta auto acordando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado, conforme establece el artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y tiene como finalidad resolver sobre la fijación del procedimiento adecuado y el órgano competente para el posterior enjuiciamiento. Este auto supone además la conclusión de la fase de instrucción o Diligencias Previas.

Cuando se trata de transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado, el auto implica un doble pronunciamiento: de una parte, concluye la instrucción y de otra, abre la fase intermedia por no concurrir ninguno de los supuestos que impiden la continuación del procedimiento ( Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2000 de 31 de enero ). Esa resolución adoptará forma de auto, en el que el Instructor habrá de justificar la decisión que adopte, porque, de acuerdo con lo establecido por el artículo 248.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos habrán de ser siempre "fundados" y aun cuando la fundamentación no se precise que sea exhaustiva, si debe cumplir, al menos, las exigencias que expresamente la Ley impone.

Pues bien, el actual artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que la resolución judicial de continuación por el procedimiento abreviado,... "contendrá la determinación de los hechos punibles...", y aunque ello no supone ningún cambio con relación a los requisitos que jurisprudencialmente se venían exigiendo sobre la determinación fáctica y motivación jurídica de esta clase de resoluciones ( SS.TS. 2-7-1.999 y 9-10-2.000, 25 de noviembre de 1.996 y SS.TC. 186/1.990 de 15 de noviembre y 273/1.993 de 20 de septiembre ), si supone la imposición de un mandato de obligado cumplimiento para el Instructor.

Si bien, es cierto que en supuestos, nada complejos, y donde ha existido una imputación previa, la Jurisprudencia había declarado que la omisión de relato fáctico en el auto que acuerda tener por concluida la instrucción y proseguir el procedimiento por el...

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