AAP Madrid 999/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2010:17964A
Número de Recurso677/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución999/2010
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 677/2010-RT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5718/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE MADRID

AUTO Nº 999/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 15 de noviembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de junio de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid se dictó, en las Diligencias Previas número 5718/2010, auto reputando falta el hecho que dio lugar a la formación del presente procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho auto por la representación de Mateo y Pio, que trasladado fue impugnado por el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 27 de julio de 2010 .

Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se dio traslado, formulando escrito de alegaciones la representación de Mateo y Pio, oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal y remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de hoy, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de Mateo y Pio contra la resolución del Instructor reputando falta el hecho que dio lugar a la formación del presente procedimiento por entender que las lesiones sufridas por el recurrente han de ser consideradas como constitutivas de delito, y ello en consideración a que hubo de quedar sometido a tratamiento médico tal y como deduce del contenido de los informes médicos de urgencias del Hospital Gregorio Marañón de Madrid. Por todo ello entiende que es precisa la continuación de las diligencias previas, por considerar que los hechos denunciados serían constitutivas de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, así como un delito de torturas tipificado en el artículo 174 del Código Penal, y un delito de detención ilegal del artículo 167 del mismo texto legal, interesando igualmente del Instructor la práctica de diligencias de investigación. Solicita igualmente la nulidad de la resolución de 28 de junio por su falta de motivación. Dicha alegación sin embargo no se mantiene en el escrito de alegaciones del presente recurso de alegación.

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que apunta que para que la omisión de adecuada motivación o en general para que cualquier irregularidad procesal pueda determinar la nulidad de un pronunciamiento judicial se requiere que el mismo origine a las partes efectiva indefensión, impidiendo a las mismas el ejercicio del derecho de defensa ( STC 11 marzo 1996 que cita las del mismo Tribunal 98/87 ; 145/90, 106/93 ; 367/93 y 15/95 y en análogos términos STC 18 diciembre 1995 que recuerda que se produce la vulneración al derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva si se comprueba la imposibilidad de reparación del defecto en la vía jurisdiccional ordinaria con existencia de indefensión material, resolución que recoge la SSTC 77/86

; 116/86, 279/93 y 289/94 ), siendo igualmente copiosa la doctrina jurisprudencial que prevé la posibilidad de subsanación del vicio "per saltum", supliendo al órgano que decide el recurso la omisión del Tribunal "a quo", en evitación de dilaciones indebidas ( SSTS 2 octubre 1995 ; 21 marzo 1995 ; 28 febrero 1995, 29 noviembre 1994, 21 octubre 1994 que cita las de 27 enero 1993 ; 4 junio 1993 ; 22 febrero 1994 ; 28 marzo 1994 y 17 mayo 1994 y análogamente SSTS 15 junio 1992 ; 25 junio 1990 ).

En el presente caso, el Juez expresa, en su escueta resolución de 28 de junio, cual sea el fundamento de la misma, que "los hechos denunciados no revisten carácter de delito". Sin embargo, en el auto de fecha 27 de julio de 2010, por el que se resuelve la Reforma, el Juez Instructor da cumplida respuesta a la solicitud de motivación contenida en el Recurso, analizando las diligencias de instrucción practicadas de forma tal que permite tanto al recurrente en apelación como a esta Sala al conocer del recurso, comprender los motivos que le llevan a adoptar la resolución, por lo que la alegación de falta de motivación no puede ser estimada.

SEGUNDO

La presente causa se inicia por querella formulada por los recurentes, relatando haber sido objeto de una agresión, constitutiva de un delito de lesiones, uno de detención ilegal, uno de torturas y uno contra la integridad moral por parte de miembros del Cuerpo de Policía con ocasión de la detención de dichos querellantes lo que habría tenido lugar el día 19 de mayo de 2008, aportando partes de asistencia médica por las lesiones sufridas.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado, se ordenó por la Magistrado-Juez de Instrucción la práctica de las diligencias precisas para la exacta determinación de los hechos y de las personas que en los mismos hubieran tomado parte, recabando el atestado levantado con ocasión de la detención a...

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