STSJ Comunidad Valenciana 447/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteMª Luisa Mediavilla Cruz
ECLIES:TSJCV:2006:1403
Número de Recurso3745/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución447/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

5

Rec. Contra Sent nº 3745/05

Recurso contra Sentencia núm. 3745 de 2005

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 447 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 3745/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-4-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 517/04, seguidos sobre Recargo de Prestaciones, a instancia de D. Arturo, asistido del Letrado Dª Rosa Huelva Romero, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MARTINEZ Y ORTS, S.A., representada por el Letrado D.ª Isabel Nicolau Ginés, y en los que es recurrente el demandante y el demandado (MARTINEZ Y ORTS, S.A.9, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-4-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, teniendo a la parte actora que la invocó al proceso, por desistida de la acción entablada frente a la Mutua de A.T. y E.P. Número 15 MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE, y desestimando las demandas acumuladas interpuestas el trabajador Don Arturo y por la empresa MARTINEZ Y ORTS SOCIEDAD ANÓNIMA, debo confirmar y confirma en sus términos la resolución de administrativa de fecha 11 de febrero de 2004, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en las mismas, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como a los demandados recíprocos, que son respectivamente los demandantes indicados, en cada uno de los pleitos acumulados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el trabajador, Don Arturo, sufrió el 18 de enero 2.002, un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios, con la categoría profesional de oficial 2ª del departamento de mecanizado, para la empresa MARTINEZ Y ORTS SOCIEDAD ANÓNIMA, dedicada a la actividad , metalúrgica, como consecuencia del cual sufrió lesiones en los dedos tercero y cuarto de la mano derecha, de pronóstico grave.-SEGUNDO.- Que, como consecuencia del referido accidente, el trabajador comenzó proceso de incapacidad temporal, que agotó plazo máximo y fue objeto de prórroga , por cuenta del cual, percibió un subsidio total de 16.181,04 euros y se inició expediente de invalidez permanente, el cual finalizó con la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una indemnización en cuantía de 35.230,80 euros, con declaración de la responsabilidad enel abono de la misma de la Mutua VALENCIANA DE LEVANTE, con la que la empresa tenía concertada la contingencia y que asumió su pago.-TERCERO.- Que, como consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo que tuvo lugar al producirse el accidente, que levantó acta de infracción por el accidente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, inició, en el mes de septiembre de 2002, expediente de responsabilidad empresarial por falta de seguridad e higiene enel trabajo contra la empresa MARTINEZ Y ORTS, S.A., dictándose, tras los trámites legales que se tienen por reproducidos al obrar el expediente administrativo en los autos -el 11 de febrero de 2.004, resolución del indicado Organismo, que declaraba la responsabilidad de la empresa en el accidente sufrido por el trabajador y la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, fueran incrementadas en un 30% con cargo a la empresa, que cuantificaba inicialmente en 12.167,42 euros. Interpuesta reclamación previa frente a la referida resolución, tanto por le trabajador, como por la empresa, en sentido contrarios - respectivamente incremento/supresión del recargo -ambas fueron desestimadas, con la consiguiente conformación de la resolución inicial.-CUARTO.- Que, el accidente ocurrió de la siguiente manera: El Sr. Arturo, operario con amplia experiencia en la empresa de más de 30 años, se disponía a lijar una pletina en forma de aro que previamente había soldado, en la máquina doble lijadora de cinta. Esta máquina consta de dos pares de poleas sobre las que se desliza la cinta de lijado, unidad por un eje que produce su rotación. Tiene además un conmutador enclavable en dos posiciones para la puesta en marcha y paso mediante giro de 45º a derecha e izquierda. Para realizar dicha operación, el trabajador accionó la puesta en marcha de la máquina y lijó la pieza. Tras terminar, accionó la parada de la máquina. Como la misma tiene una inercia natural hasta su completa inmovilidad el trabajador, siguiendo una costumbre que, es conocida por la empresa, y practicada por los operarios veteranos de la misma, con el consentimiento de aquélla , cogió el eje de la lijadora con la mano, que llevaba enguantada con un guante de goma, que al resbalar sobre el eje,...

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