STSJ Comunidad de Madrid 766/2010, 22 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 766/2010 |
Fecha | 22 Noviembre 2010 |
RSU 0003366/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00766/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3366 -10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 195-10
RECURRENTE/S: Sandra
RECURRIDO/S: AIR COMET SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintidós de noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº766
En el recurso de suplicación nº 3366-10 interpuesto por el Letrado MARIA JOSE LANDA MARTINEZ DE MARAÑON en nombre y representación de Sandra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 6.4.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 195-10 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Sandra contra, AIR COMET SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6.4.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por Dª Clara contra la empresa AIR COMET SA absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante Dª Sandra ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa AIR COMET SA desde el 11-11-2008, con la categoría profesional de tripulante de cabina de pasajeros y percibiendo un salario mensual de 1144,23 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc nº 15,16,17,20 de la parte actora).
La relación laboral se amparaba en los siguientes contratos de trabajo:
-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 11-11-2008 siendo el objeto del contrato cubrir las necesidades del programa de invierno, pactándose una duración desde el 11-11-2008 hasta el 10-02-2009.
-Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a Dña Lidia por riesgo durante el embarazo, contrato de fecha 25-03-2009.
-Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a Dña Lidia por maternidad siendo la duración del contrato desde el 16-09-2009 hasta el 01-01-2010.
La empresa en fecha 15-12-2009 remitió al demandante comunicación escrita del siguiente tenor literal:
Madrid, 15 de diciembre de 2009
Muy Sr(a) nuestro(a):
Por la presente se le comunica que el próximo día 1 de Enero de 2010, finaliza el Contrato de trabajo suscrito entre Vd. y la compañía AIR COMET, s.A, por lo tanto con esa fecha quedarán rescindidas a todos los efectos las relaciones laborales que le unían con la citada Empresa, causando baja en la misma.
Rogamos firme el duplicado de este escrito y sea remitido al Departamento de Recursos Humanos. En todo caso, quiero agradecerle sinceramente su dedicación en el tiempo de permanencia.
La demandante con anterioridad prestó servicios para la empresa demandada con la misma categoría de tripulante de cabina de pasajeros en los siguientes periodos:
-20-07-2006 a 19-01-2007.
-01-06-2007 a 31-11-2007 en virtud de contrato de duración de terminada por circunstancias de la producción, siendo la causa de este contrato la incorporación de personal para cubrir necesidades del programa de verano; este contrato fue objeto de una prórroga de seis meses hasta el 31-5-2008.
(documentos 18,19,20 de la parte actora).
La empresa demandada presentó en fecha 23-12-2009 ante la Dirección General de Trabajo solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo dando lugar al expediente de regulación de empleo nº 11/10 en el cual se ha dictado resolución autorizando la extinción de 74 contratos de trabajo así como la suspensión de 605 contratos de trabajo durante un período máximo de seis meses. (doc nº3 de la parte demandada).
La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.
Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el...
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