STSJ Comunidad de Madrid 1187/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2010
Número de resolución1187/2010

SENTENCIA No 1.187

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 264/10, interpuesto por el Letrado don José Carlos Villavieja Escribano, en nombre y representación de doña Carlota, contra la sentencia nº 564/09, dictada en el procedimiento abreviado nº 518/09, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid dictó sentencia nº 564/09, en el procedimiento abreviado nº 518/09, cuyo fallo era del siguiente tenor: «1. DESESTIMAR el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Carlota contra la Resolución de 2-9-2008 del Ministerio del Interior (Jefatura Superior de Policía de Madrid), por la que se deniega la solicitud de 30-1-08 de autorización de residencia permanente a la recurrente, al amparo de lo previsto en el artº 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por el motivo de contar con antecedentes penales en España, actuación administrativa que se confirma pues en cuanto que resulta ajustada a Derecho.

  1. No formular pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso.»

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal ante el Juzgado de doña Carlota, presentando la Abogacía del Estado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Con fecha 1 de junio de 2010, esta Sección Novena dictó providencia por la que quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada ante el Juzgado deniega la solicitud de permiso de residencia permanente efectuada por doña Carlota, al amparo del art. 31 de la LO 4/2000, por tener antecedentes penales. Y así, se explica en la resolución impugnada que a la solicitante «le consta haber sido condenado en sentencia firme 09-04-07, por la Aud. Prov. de Las Palmas Sec.2 A, a las penas de cuatro años de prisión, cuatro años de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo por elaboración de sustancias nocivas para la salud.»

La sentencia apelada deniega la alegación de la Sra. Carlota de haber obtenido el citado permiso por silencio positivo, al amparo de la Disposición Adicional Primera , párrafo segundo de la LO 4/2000, y de los arts. 73.5 y 72.1 de su Reglamento de desarrollo (RD 2393/2004 ) porque, aun entendiendo el Juzgado que concurren los requisitos establecidos en dichos preceptos, sin embargo el Juzgado considera que «es un principio general de derecho aplicable para delimitar el alcance del silencio administrativo positivo que lo que no es jurídicamente susceptible de ser expresamente otorgado por la Administración tampoco puede serlo tácitamente», invocando en apoyo de esta tesis la STS de 27 de abril de 2007. Ya en cuanto al fondo del asunto, argumenta que, aunque en los casos de renovación, tanto la LO 4/2000 (art. 31.4 ), en la redacción vigente a la fecha de la solicitud, como su Reglamento de desarrollo (art. 54.9 ), permiten la modulación del requisito de carecer de antecedentes penales, sin embargo, considera que, en este caso, al no constar la suspensión de la pena impuesta y teniendo en cuenta la índole y gravedad del delito por el que la solicitante ha sido condenada, resulta ajustada a Derecho la denegación fundada en los antecedentes penales de la interesada.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se alza en apelación doña Carlota, insistiendo en la procedencia de su alegación de haber obtenido el permiso de residencia permanente por silencio positivo, con invocación del art. 43, apartados 2, primer inciso, y 3 .a) LRJyPAC. En cuanto al fondo del asunto, se limita a poner de relieve, sin más argumento, que los antecedentes penales no obligan a denegar el permiso de residencia permanente solicitado, sino que este requisito puede ser modulado. Solicita, por todo ello, la revocación de la sentencia apelada, la anulación de la resolución que constituía su objeto y que le sea concedida la autorización de residencia permanente solicitada.

La Abogacía del Estado, por su parte, comparte cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicita.

TERCERO

La alegación relativa al silencio positivo -única que, realmente, se argumenta por la apelante-...

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