STSJ Canarias 1011/2010, 30 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 1011/2010 |
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Noviembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 433/10, interpuesto por D. /Dna. IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., frente a la sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000112/2009 en reclamación de derecho-cantidad, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Carlos Daniel, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de octubre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Carlos Daniel, ha prestado servicios para la empresa demandada, IBERIA LAE S.A., con la categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y salario mensual prorrateado según Convenio, en virtud de contratos de trabajo de duración determina, durante los periodos siguientes:
- Del 17/11/87 al 16/05/88
- Del 10/10/88 al 31/03/89
- Del 01/05/89 al 30/04/90
- Del 10/09/90 al 31/10/90
- Del 01/11/90 al 30/04/92
- Del 06/08/92 al 14/01/97
- Del 15/01/97 hasta la actualidad
El 15/01/97 suscriben contrato de trabajo fijo de actividad continuada a tiempo parcial y el 01/02/03 acuerdan su conversión a tiempo completo. SEGUNDO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 30.07.96 (autos no 691/95) se declara el derecho del actor a ostentar la condición de trabajador fijo continuo a tiempo parcial. Sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 07.05.97 . TERCERO.-La demandada reconoce al actor una antigüedad de 10/09/90. CUARTO.- El actor, hasta el 10/09/90, había trabajado para Iberia 719 días. QUINTO.- Reclama el trabajador la cantidad de 1.406'11 euros en concepto de plus de antigüedad, prima de productividad, horas festivas y nocturnas, por el periodo de octubre de 2007 a agosto de 2008. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa." TERCERO.- Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra IBERIA LAE S.A., debo declarar y declaro que la antigüedad del trabajador a efectos de plus de antigüedad, prima de productividad, horas festivas y nocturnas, es desde el 17 de noviembre de 1987; y que la suma de servicios prestados determina que el trabajador haya cumplido su quinto trienio el 02/10/03 y su sexto trienio el 02/10/06; condenando a la demandada a abonarle la cantidad de 1.406'11 euros, más el 10% de mora patronal, en concepto de plus de antigüedad, prima de productividad, horas festivas y nocturnas, por el periodo de octubre de 2007 a agosto de 2008 y a que continúe abonando desde septiembre de 2008 los mencionados conceptos de plus de antigüedad, prima de productividad, horas festivas y nocturnas de acuerdo con el sexto trienio de servicios prestados, hasta...
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