STSJ Extremadura 607/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2010
Fecha18 Noviembre 2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00607/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0000061

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000476 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 39 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Guadalupe

Abogado/a: JOSE FRANCISCO MATAS LLERENA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES IMSERSO

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª.ALICIA CANO MURILLO.

Dª.MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a dieciocho de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, LA SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 607

En el RECURSO SUPLICACION 476/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ FRANCISCO MATAS LLERENA, en nombre y representación de Dña. Guadalupe, contra la sentencia número 122/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 39/2010, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente al INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES IMSERSO, parte representada por el servicio jurídico de la Seguridad Social, sobre FIJEZA LABORAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Guadalupe presentó demanda contra INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 122, de fecha uno de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- La demandante en este procedimiento Guadalupe, con D.N.I. nº NUM000, vino prestando sus servicios de logopeda a residentes en el Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Alcuescar, dependiente del IMSERSO, desde el día 1 de septiembre de 2000, a cuyo fin concertó con este Instituto un primer contrato de arrendamientos de servicios y seguidamente y tras la finalización de aquél, suscribió sucesivos contratos denominados de "Consultoría y Asistencia", el último de los cuales lo fue con fecha 14 de febrero de 2007. Durante la vigencia de los mencionados contratos estuvo la demandante en alta en el RETA. 2º.- El número de horas en que la demandante prestaba los servicios para la que fue contratada era el siguiente, respecto de cada uno de los periodos de tiempo que se indican: AÑO 2000; 1 Septiembre de 31 diciembre; 10 horas semanales. AÑO 2001; 16 enero a 15 julio y 1 septiembre a 31 diciembre, 4 días a la semana, 3,45 horas diarias. Año 2002; 1 febrero a 31 julio y 1 septiembre a 31 diciembre, 4 días a la semana, 3,45 horas diarias. AÑO 2003; 1 febrero a 31 julio y 1 septiembre a 31 diciembre, 4 días a la semana, 3,30 horas diarias. AÑO 2004; 1 febrero a 31 julio y 1 septiembre a 31 diciembre, 4 días a la semana, 3,30 horas diarias. AÑO 2005; 1 febrero a 31 julio y 1 septiembre a 31 diciembre, 4 días a la semana, 3,30 horas diarias. AÑO 2006; 1 febrero a 31 julio y 1 septiembre a 31 diciembre, 4 días a la semana, 3,30 horas diarias. AÑO 2007; 1 febrero a 31 julio y 1 septiembre a 31 diciembre, 4 días a la semana, 3,30 horas diarias. 3º.- Con fecha 30 de noviembre de 2007 convino la demandante contrato laboral de interinidad por vacante el amparo del art. 4 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, a jornada completa; causando alta en el Régimen general de la Seguridad Social en la propia fecha de la contratación. 4º.- la demandante formuló a la empresa solicitud de reconocimiento de su antigüedad como trabajadora fija laboral pro cuenta ajena desde el día que comenzó a prestar sus servicios en septiembre de 2000, solicitud que le fue desestimada por resolución de la Secretaría General del IMSERSO de fecha 16 de septiembre 2009."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por Guadalupe contra el IMSERSO -Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Alcuéscar; dependiente de expresado Instituto, debo declarar y DECLARO: 1º) Que la relación jurídica que une a la demandante con el Instituto demandado es de naturaleza laboral fijodiscontinuo, a tiempo parcial, con la antigüedad de 1 de septiembre de 2000 y, durante todo el periodo que va desde dicha fecha hasta el 30 de noviembre de 2007 inclusive. 2º) Vigente el contrato de interinidad por vacante hasta su extinción por las causas pactadas y legales que se transcriben en la Cláusula novena del contrato -folio 120 de los autos-. Las partes habrán de estar y pasar por los anteriores pronunciamientos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue/no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 16-9-10

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4-11-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte su demanda, con la que pretende que se la declare trabajadora fija e indefinida del demandado, a tiempo completo, desde el 1 de septiembre de 2000, formulando un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al segundo para que lo que en él conste sea que "desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2007, la trabajadora tuvo jornada a tiempo completo de forma ininterrumpida, con sus correspondientes períodos...

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