STSJ Castilla-La Mancha 725/2010, 22 de Noviembre de 2010

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2010:4009
Número de Recurso1073/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución725/2010
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00725/2010

Recurso nº 1073/07

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 725

En Albacete, a veintidós de Noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 1073/07 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Newstars Business S.A., representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez y dirigida por la Letrada Sra. Legorburo Martínez-Moratalla, contra la Consejería de Industria y Sociedad de la Información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios juridicos, en materia de permiso de investigación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25 de Octubre de 2007, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Consejero de Industria y Sociedad de la Información, de 13 de Agosto de 2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de Noviembre de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se dirige el recurso contra la Resolución del Consejero de Industria y Sociedad de la Información, de 13 de Agosto de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el 11 de Junio de 2007 por Punta Cope S.A. contra resolución del Consejero de Industria y Tecnología de 16 de Mayo de 2007, por la que se declara la caducidad del permiso de investigación "Hoya Matías nº 1161", resolución que se confirmó en todos sus extremos. Por auto de 24 de Septiembre de 2008 accedió la Sala a la sucesión procesal solicitada por Newstars Business, teniendo por apartada del procedimiento a Punta Cope S.A.

A la vista del escrito de demanda, la pretensión de que se declare contraria a derecho y anule la resolución recurrida -con el reconocimiento de la licencia del permiso de investigación "Hoya Matías nº 1161"-se arropa invocando el artículo 64 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por R.D. 2857/78, de 25 de agosto, puesto en relación con los artículos 92 y 59.2 de la Ley 30/92 .

Se ha opuesto al recurso el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, alegando, primeramente, falta de capacidad procesal de la recurrente, artículo 69.b) de la LJCA, toda vez que no acompaña con el escrito de interposición del recurso el cumplimento de los requisitos exigidos para entablar la correspondiente acción.

En cuanto al fondo, se insiste en la fundamentación de la resolución impugnada, haciendo hincapié en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Minas de 1973, sin que fuera de aplicación el artículo 90.4 del Reglamento General de la Minería y, sobre todo, en que la caducidad del permiso de investigación tuvo su base en la resolución de 12 de Septiembre de 2006, dando por finalizado un procedimiento de concesión de la explotación minera sin que se hubiera aprobado la misma, deviniendo firme y consentida.

Segundo

Así planteada la controversia, es de ver, primeramente, el genérico alegato a la causa de inadmisibilidad que sugiere la representación de la demandada. Causa de inadmisibilidad que no concurre, porque obra en las actuaciones, acompañada al escrito de interposición del recurso, escritura de poder otorgado ante Notario, el 1 de Junio de 2005, en la que el Administrador único de "Punta Cope S.A.", D. Bernardo -ejercitando facultades legal y estatutariamente reconocidas en su favor- facultó a D. Gabino para que interviniera (por sí o a través de procuradores o letrados) en nombre de la mercantil ante toda suerte de autoridades y organismos públicos, particularmente ante órganos jurisdiccionales de cualquier orden como actor, demandante o demandado (por cierto, fue D. Gabino quien había interpuesto el recurso de reposición, luego desestimado, en nombre de Punta Cope, S.A. siempre la Administración lo tuvo y se entendió con él como legal representante de dicha mercantil y así figura expresamente recogido en la resolución desestimatoria del recurso administrativo). De hecho, la demandada se aquietó tras resolver la Sala la sucesión procesal de la actora a la mercantil Newstars Business, auto de 24 de Septiembre de 2008, sucesión que no habría sido procedente para el caso de que hubiera antes concurrido defecto en la documentación aportada con el escrito de interposición "en cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar la correspondiente acción", que eso es lo único que se alega al respecto por la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, sin que nada se añada tampoco en su escrito de conclusiones.

Tercero

La resolución administrativa objeto de enjuiciamiento de legalidad, contiene un pormenorizado relato sobre los presupuestos fácticos de la controversia, que pueden desprenderse del expediente (véase, en particular, el informe del Jefe de Servicio de Minas, firmado el 16 de Mayo de 2007, folios 1 y 2 del expediente), y que no han sido desvirtuados en el proceso mediante prueba alguna; esto es, desde el 26 de Diciembre de 1991, fecha de la resolución, competente entonces el Ministerio de Industria, otorgando a Punta Cope S.A. permiso de investigación "Hoya Matías nº 1161" con superficie de 16 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Minglanilla y La Pesquera (Cuenca) por tres años de vigencia y prórrogas autorizadas (el 12 de Enero de 1996 y el 3 de Febrero de 1997), fine el 11 de Enero de 1999, hasta la declaración de la caducidad (por finalización de la vigencia del Permiso de Investigación) resuelta en fecha 16 de Mayo de 2007.

De los trámites, resoluciones y avatares producidos en el período de tiempo que media entre las dos resoluciones antedichas - autorización del permiso de investigación a finales de 1991 y su declaración de caducidad el 16 de Mayo de 2007- para el buen entendimiento de la controversia y solución que ha de darse a la misma, interesa reseñar los que siguen:

- El 8 de Enero de 1998 la mercantil solicitó el pase a concesión de la explotación, siendo requerida en dos ocasiones (el 19 de Mayo de 1998 y el 22 de Febrero de 2999) por la Administración para presentar determinada documentación, con la advertencia de que su falta de cumplimentación podría llevar consigo la cancelación de la solicitud de concesión de explotación.

- El 10 de Enero de 2001 la Consejería de Industria resuelve declarar la caducidad por falta de pago del canon de superficie y por finalización de la vigencia del permiso de investigación; resolución que, recurrida en reposición el 14 de Febrero de 2001, fue estimada por resolución de 9 de Abril de 2001, dejando sin efecto la caducidad declarada el 10 de Enero de 2001.

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