STSJ Castilla y León 507/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Noviembre 2010

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso número 286/2009, interpuesto por D. Cornelio y Dña. Nicolasa, representados por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. José María Aramburu Agra-Cadarso, contra Resolución la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de mayo de 2009 que desestima la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 y la acumulada NUM001 habiendo comparecido, como parte demandada La Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 10 de julio de 2009. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de septiembre de 2009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se acuerde anular la resolución del TEAR aquí recurrida, y en su consecuencia, la liquidación citada por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1992, así como la sanción impuesta, en mérito a los fundamentos de derecho desarrollado en esta demanda, declarando la prescripción del derecho a liquidar y recaudar por parte de la Administración".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 29 de octubre de 2009, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivas conclusiones escritas, quedando los autos concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 19/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art., 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento el día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de noviembre de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de mayo de 2009 que desestima la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 y la acumulada NUM001 formulada por D. Cornelio y Dª Nicolasa el acuerdo del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León en Burgos que contiene la liquidación definitiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas del ejercicio 1992, en ejecución de la Sentencia de la Audiencia nacional que resuelve el recurso 1418/2002 y que determina unas cantidades a ingresar de 47.605,71 euros de los que 23.509,47 corresponden a cuota y el resto a intereses de demora.

Igualmente se interpuso reclamación económico administrativa contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid de resolución del expediente sancionador por infracción tributaria grave que impone una sanción de 5.877,37 euros.

SEGUNDO

La parte actora pretende que se declare la nulidad de la Resolución recurrida y alega los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que ha prescrito la acción de la Administración para liquidar la deuda así como para exigir el cobro de la misma y para sancionar la infracción que se dice cometida.

En segundo lugar, considera que ni la liquidación ni la infracción está suficientemente motivada y, también, considera que los intereses de demora liquidados son improcedentes.

La Administración demandada interesa la desestimación de la demanda, rebatiendo los motivos de impugnación en lo que la misma se basa.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso, debemos de destacar los siguientes antecedentes:

  1. - En 1995 comienzan las actuaciones inspectoras, y el 19 de abril de 1996 se levantó a los actores acta por parte de la Inspección de Hacienda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 así como la liquidación de la que resultaba una cuota a pagar de 4.024.282 pesetas, unos intereses de demora de 1.374.320 pesetas y unas sanciones de 1.690.198 pesetas. Acta de conformidad acta de conformidad número NUM002

  2. - Frente a dicha liquidación se interpuso la reclamación económico administrativa número 1233/1996, dictándose por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León resolución de fecha 26 de enero de 2000 por la que se anula la referida liquidación NUM003 girada por la Administración por motivos formales, concretamente por la no justificación del aumento de la base imponible.

    Como consecuencia de ello, la Administración da de baja a la liquidación y levanta la suspensión acordada en fecha 16 de marzo de 2000.

  3. - Frente a la Resolución de 26 de enero de 2000 se interpuso recurso de alzada el 18 de febrero de 2000, dado que el actor quería no solo la anulación de la liquidación con la retroacción de actuaciones, que era lo que había resuelto el citado Tribunal Económico, sino que por parte de este se entrase a conocer del resto de las cuestiones que quedaron imprejuzgadas.

    Este recurso de alzada fue desestimado mediante Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de octubre de 2002.

  4. -En el tiempo intermedio, el 8 de mayo de 2000 la Dependencia de Inspección citó a los demandantes para que comparecieran en relación a las Resoluciones del Tribunal relativas a las reclamaciones NUM004

    , NUM005 y NUM006, alegándose por pare del actor en escrito de 28 de julio de 2000 que la decisión que estimaba su reclamación había sido recurrida por lo que no podía ejecutarse la decisión que acordaba la retracción de actuaciones para dictar una nueva liquidación convenientemente motivada, dictándose por la Inspección resolución de 28 de julio de 2000 en la que se indicaba que quedaba pendiente del resultado de la impugnación de la resolución de 26 de enero de 2000.

  5. - Frente a la desestimación del recurso de alzada indicado, se interpuso recuso contencioso administrativo el 18 de diciembre de 2002, resolviendo la Audiencia Nacional en Sentencia de 1 de diciembre de 2005 desestimando el mismo.

    Dicha Sentencia se declaró firme por Providencia de 3 de febrero de 2006, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Central, donde tuvo entrada el 7 de febrero de 2006.

  6. - En fecha 5 de diciembre de 2006, la Dependencia de Inspección dicta acuerdo por el que dando cumplimiento a la resolución del Tribunal Regional de 26 de enero de 2000 y del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de octubre de 2002 y a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2005 se anula la liquidación derivada del acta de conformidad número NUM002 y se requería a los interesados para que compareciesen al objeto de reponer las actuaciones acordada por el Tribunal Regional.

    Dicha Resolución fue notificada a la parte actora el 10 de enero de 2007

  7. - El 1 de agosto de 2007 se dictó por el Inspector Regional Adjunto acuerdo de liquidación provisional por el IRPF del ejercicio 1992, concerniente a los actores de donde resulta una cantidad a pagar de 47.605,71 euros, de los que 23.509,47 se corresponden a cuota y el resto a intereses.

  8. - Frente a dicha liquidación se interpuso reclamación económico administrativa, registrada con el número 697/2007.

  9. - En fecha 18 de octubre de 2007 la Inspección de Hacienda de Madrid impone al actor sanción por la comisión de una infracción grave derivada de la anterior liquidación.

  10. - Frente a dicha resolución se interpuso reclamación económico administrativa que se acumuló a la anteriormente interpuesta frente a la liquidación y una vez acumuladas se resolvieron por medio de la Resolución que constituye el objeto de este recurso.

CUARTO

Expuestos los anteriores antecedentes, debemos de entrar a analizar los distintos motivos en los que se basa la demanda, comenzando por el que se refiere a la prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda.

A tales efectos, sostiene el actor que desde el 20 de junio de 1993 (fecha en la que venció el plazo para presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992) hasta la liquidación impugnada, concretamente hasta el 10 de enero de 2007 en que se notifica la Resolución de 5 de diciembre de 2006 de la Dependencia de Inspección, ha transcurrido el plazo de cuatro años que considera aplicable.

Ahora bien, frente a tal planteamiento, debe de recordarse, en primer lugar, que la interposición de recursos interrumpe la prescripción, como el propio actor reconoce, de modo y manera que todas la actuaciones que en tal sentido ha...

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