STSJ Cataluña 7658/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2010
Número de resolución7658/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 24 de novembre de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7658/2010

En el recurs de suplicació interposat per -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 10 de novembre de 2008 dictada en el procediment núm. 497/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) i Azucena, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 13 de juny de 2008 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de novembre de 2008, que contenia la decisió següent: " Que estimando la demanda formulada por DOÑA Azucena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de APLICACIÓN DE MENOR COEFICIENTE REDUCTOR Y POR ELLO MAYOR PORCENTAJE DE LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, debo declarar y declaro el derecho de la actora de serle de aplicación el coeficiente reductor del 6% y a percibir prestación de jubilación en el porcentaje del 70% por edad y 41 años cotizados de la Base Reguladora de 1756,80 euros mensuales Euros mensuales, mas las revalorizaciones y mejoras a las que tenga derecho y efectos retroactivos desde el 20-06-2005; condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a que abonen a la actora por el periodo del 20-06-2005 hasta el 31-03-2008 la cantidad de 6700 # y los que a partir de esa última fecha haya devengado "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

Que DOÑA Azucena, con DNI núm. NUM000, nacida el 19-06-1945 y con núm. de S.S. NUM001, solicito Pensión de Jubilación en fecha 20 de junio del 2005; por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22-06-05, le fue reconocido el derecho a pensión de Jubilación con una Base Reguladora de 1756,80 Euros/mes, en el porcentaje de 60,00 % por 60 años de edad y por 41 años cotizados, aplicando el coeficiente reductor del 8% por edad, con 14 pagas anuales y con efectos de fecha del 20-06-2005.

SEGUNDO

La actora, prestó servicios en el BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. hasta el 31-05-1998 en que se acogió al PLAN de prejubilación previsto para los empleados fijos como medida de adecuación de plantilla acordada en convenio colectivo para el periodo desde el año 1996 hasta el año 1999. Percibiendo desde esa fecha y hasta el cumplimiento de la edad de 60 años una retribución correspondiente a la suscripción del correspondiente Convenio Especial (folios 13 al 35).

TERCERO

El 1 de abril de 2008 la actora solicitó la revisión del cálculo de la pensión con aplicación de un porcentaje del 70% de la base reguladora de la prestación de jubilación de 1756,80 #, minorando el coeficiente reductor al 6% por cada año en que se anticipe la jubilación, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera , apartado primero, regla 2ª de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción introducida por la Ley 24/97 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social, y en relación con lo que prevé el artículo 161, LGSS según la redacción introducida por la Ley 35/2002 de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

CUARTO

Su reclamación que fue desestimada por resolución por resolución de fecha 18-02-2008, en la que se le indica que los motivos de esta decisión son: que de acuerdo con los datos del informe de cotización acredita los siguientes períodos cotizados, por los periodos del 15-03-1963 a 20-10-1966, del 05-05-1969 a 26-01-1994, del 28-01-1994 al 31-05-1998 y del 01-06- 1998 al 19-06-2005 en la cuantía de 14510 días cotizados, el porcentaje por los años cotizados es el 60%, por 40 años de cotización, al porcentaje por los años de cotización se le ha aplicado un coeficiente reductor del 0,6000 porque tenía cumplidos 60 años de edad a la fecha del hecho causante de la pensión; no queda acreditado el cese involuntario en la relación laboral ni que este se haya producido en virtud de expediente de regulación de empleo.

QUINTO

Que la actora en la demanda presentada solicita se declare que como porcentaje de la Base Reguladora reconocida de la prestación de Jubilación el 70% de la Base Reguladora de 1756,80 euros, con aplicación del 6% del coeficiente reductor por año hasta los 65 años y no el 8% como ha venido aplicando la Entidad Gestora, lo que da lugar a una pensión mensual de 1229,76 # y condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y abonarle las diferencias resultantes con efectos retroactivos desde el reconocimiento de la pensión, que asciende a 6700 #, reservándose el cuantificar las diferencias hasta el fin del juicio (percibido por el periodo 20-06-2005 al 31-03-08 la cantidad de 40441,54 # y debería haber percibido 47140,78 #).

SEXTO

Se acredita una Base Reguladora de 1756,80 Euros mensuales; hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO

Se acredita que la actora cuando solicito la prestación de Jubilación tenía 60 años; así mismo se acredita que la actora acredita 41 años cotizados; hechos que constan en el expediente administrativo y son de conformidad por las partes.

Tercer

Contra aquesta sentència la part codemandada INSS va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que estima la demanda de l'actor en la que pretenia el dret a percebre la pensió de jubilació amb el valor del 70 % de la base reguladora, per aplicació del coeficient reductor del 6% anual, presenta recurs de suplicació el Lletrat de l'INSS, que ha estat impugnat.

SEGON

El primer motiu del recurs de l'Entitat Gestora es presenta per la via de l' article 191 c) de la LPL . Al.lega el recurrent la infracció de l' article 161 bis de la Llei General de la Seguretat Social, R.D.Leg. 1/1994, de 20 de juny, en relació amb la Disposició transitòria tercera número 1, norma 2ª paràgraf primer de la LGSS .

La Disposició Transitòria tercera 2ª, de la LGSS, permet la jubilació anticipada dels mutualistes afiliats el dia1 de gener de 1967, que reuneixin els requisits de tenir complerts 60 anys d'edat i més de 30 de cotització, amb l'aplicació del coeficient reductor del 8% anual o del 6 al 7,5 %, segons l'escala de 31 a més de 40 anys de cotització. L' article 161.3 de la LGSS, en la redacció donada per la reforma que realitzà la Llei 35/2002

, de mesures per a l'establiment de un sistema de jubilació gradual y flexible, indica que poden accedir a la jubilació anticipada els treballadors que reuneixin els requisits, entre...

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