STSJ Cataluña 7593/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7593/2010
Fecha22 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0001495

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 22 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7593/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 6 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 49/2009 y siendo recurridos Aurelia, Clara, TGSS y Mutua Fraternidad-Muprespa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra Dª. Aurelia, la

empresaria Dª. Clara y la Mutua Fraternidad-Muprespa, sobre reintegro de prestaciones, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La trabajadora demandada, Dª. Aurelia, nacida el día 1 de julio de 1960, ostenta el NIE nº NUM000, y consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 . 2.- La trabajadora demandada prestaba servicios por cuenta de la empresaria Dª. Clara, con NIF nº NUM002, al menos desde el día 2 de febrero de 2005, como limpiadora, sin estar de alta en la Seguridad Social.

  1. - El día 2 de febrero de 2005 la trabajadora sufrió un accidente de trabajo, teniendo que ser ingresada de urgencias, practicándosele el día 18 de febrero de 2005 una artrodesis C5-C6.

  2. - La empresaria demandada cursó el alta en la Seguridad Social de la trabajadora el día 6 de mayo de 2005.

  3. - La trabajadora recibió la baja médica, por enfermedad común, el día 8 de noviembre de 2005 (folio nº 138).

  4. - La empresaria cursó la baja en la Seguridad Social de la trabajadora el día 30 de noviembre de 2005.

  5. - El día 2 de diciembre de 2005 la trabajadora solicitó al INSS el pago directo de la prestación de incapacidad temporal (folio nº 141).

    Por resolución del INSS de fecha 14 de diciembre de 2005 se reconoció a la trabajadora el derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal, por un importe diario de 19,5489 euros (folio nº 1345).

  6. - La trabajadora recibió el alta médica con propuesta de incapacidad permanente el día 29 de noviembre de 2006 (folio nº 91).

  7. - La resolución del INSS de fecha 26 de septiembre de 2007 declaró que el proceso de incapacidad temporal de la trabajadora iniciado el 8 de noviembre de 2005 derivaba de enfermedad común (folios nº 201 y 202).

  8. - Por resolución del INSS de fecha 16 de enero de 2007 se denegó a la trabajadora el derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por tratarse de lesiones anteriores al alta en la Seguridad Social y por no reunir el periodo mínimo de cotización necesario (folios nº 69 y 70).

    Impugnada judicialmente, la anterior resolución fue revocada por la Sentencia nº 385/2007, de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona, en los autos nº 271/2007, declarando a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de limpiadora, derivada del accidente de trabajo sufrido el 2 de febrero de 2005, con derecho a percibir la correspondiente prestación con efectos a 29 de noviembre de 2006, declarando la responsabilidad directa de la empresaria por falta de alta en la Seguridad Social, en atención a las siguientes lesiones: "artrodesis C5-C6 con severa limitación funcional con cervicobraquialgia...

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