STSJ Asturias 1368/2010, 30 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1368/2010 |
Fecha | 30 Noviembre 2010 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01368/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 1362/2008
RECURRENTE: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS
PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO
RECURRIDO: AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON
PROCURADOR: Dª Mª JOSE PEREZ ALVAREZ DEL VAYO
SENTENCIA nº 1368/2008
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a treinta de noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1362/08 interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representado por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON, representado por la Procuradora Dª. Mª José Pérez Alvarez del Vayo, actuando bajo la dirección Letrada de
D. Pablo Díaz Matos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 14.5.2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintiséis de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Comisiones Obreras de Asturias la resolución dictada el día 11-12-2007 por la Autoridad Portuaria de Gijón que desestimó el recurso de alzada formulado por la parte...
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ATS, 10 de Noviembre de 2011
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