STSJ Andalucía 2794/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2794/2010
Fecha24 Noviembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM.2794/10

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2239/10, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Motril en fecha veintitres de Abril de dos mil diez en Autos núm. 885/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lucio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintitres de Abril de dos mil diez, por la que debo estimar y estimo la demanda formulada por D o Lucio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, declaro nula la Resolución impugnada de fecha 30-04-2009, condenado al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y al abono integro al actor de las cantidades descontadas en su pensión de Incapacidad permanente Total en concepto de reintegro de la prestación de Incapacidad Temporal, objeto de la resolución declarada no ajustada a derecho.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Sobre la prestación de Incapacidad Temporal percibida por el actor y las causas de su extinción: I-El demandante fue perceptor de prestación por Incapacidad Temporal desde la fecha de 25-10-2004 hasta la fecha de 26-09-2005 en que fue dado de Alta Medica. En fecha 12-01-2006 se dicta resolución, declarando que el proceso de IT iniciado en dicha fecha, deriva de accidente de trabajo.

En fecha 25-05-2006 se dicto Sentencia por este Juzgado de lo Social numero Uno de Motril, Sentencia numero. 33 I 2006 que desestimaba las pretensiones de la parte actora, confirmando el alta medica de fecha 26-09-2005.

II- En fecha 27-09-2006 se dicto Sentencia por la Sala de lo Social del TSJA que confirmaba la dictada por este Juzgado.

III- En fecha 27-01-2007 se dicto Sentencia por el Juzgado de lo Social numero Cinco de Granada, Sentencia numero. 31 I 2007 por la cual se anulaba la baja emitida en fecha 06 de Octubre de 2005 por no concurrir los requisitos para considerar al citado trabajador en situación de incapacidad temporal, dejando sin efecto alguno el acuerdo del INSS de fecha 12-01-2006 impugnado, condenando a los demandados a estar y pasar por lo declarado y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL además a que reintegre a la Mutua actora la suma de 4.147'66 euros abonada al trabajador, absolviéndoles de las demás pretensiones deducidas en su contra y todo ello absolviendo a CONSTRUCCIONES ARQUERO MARTÍN S.L, de las pretensiones deducidas en la demanda ( Folios numero 51 a 55 de los Autos).

En fecha 12-12-2007 se dicto Sentencia por la Sala de lo Social del TSJA con sede...

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