STSJ Andalucía 2822/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2822/2010
Fecha24 Noviembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 2822/10

M.H.

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2232/10, interpuesto por Valeriano E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL en fecha 5 de Febrero de 2010 en Autos núm. 726/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Valeriano en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Febrero de 2010, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada, declarando ajustado a derecho el grado de Incapacidad permanente Total reconocido en la Resolución dictada por el INSS, declarando no ajustada a derecho la base reguladora de la prestación en su día reconocida y, en consecuencia, declarar el derecho de Valeriano a lucrar prestación por incapacidad permanente total según una base reguladora mensual de 702,45 euros, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora teórica del 100%, con efectos económicos desde el 03-03-2009, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Datos profesionales del demandante: I. El demandante, nacido el 18-10-1949, figuraba afiliado al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

  1. La profesión habitual del actor es la conductor de camiones.

SEGUNDO

Tramitación del expediente de incapacidad permanente:

  1. El 12-02-2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "DISCARTROSIS CERVICAL MÚLTIPLE, CON ESTENOSIS DEL CANAL CERVICAL Y COMPROMISO DEL CORDÓN MEDULAR, MAS ACUSADO EN C5-C6.- RADICULOPATIA CERVICAL DE PREDOMINIO C6 CRONICA.- SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL LEVE. APLASTAMIENTO ANTIGUO L 1 PORTRAUMATICO.- TENDINITIS DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES ". Entendiendo que dichas dolencias le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "ARTICULARES-NEUROLÓGICAS: - EMG 17-9-07 ( H. CLINICO): SIGNOS ACUSADOS DE RADICULOPATIA CERVICAL EN NIVELES MULTIPLES, DE PREDOMINIO C6, CON CAMBIOS CRÓNICOS EN EL ELECTROMIOGRAMA. NO SE APRECIAN SIGNOS 2ª MOTONEURONA-. BALANCE ARTICULAR ACTIVO HOMBRO DERECHO: Manifiesta abducción y antepulsión activas. Limitadas a 110. Rotación externa a columna Lumbar y Rotación interna a cabeza." Con base en estas dolencias, propone la calificación del trabajador como Incapacitado Permanente en grado de total para su profesión habitual.

  2. Por la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 16-02-2009, se eleva a definitiva la propuesta y se reconoce al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 674,35 # mensuales y efectos económicos desde el 03-03-2009.

  3. En fecha 26-05-2009, se dicto resolución estimando parcialmente la reclamación previa interpuesta por el actor en escrito de fecha 27-03-2009, reconociéndole el incremento del 20 % de su pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual al ser mayor de 55 años de edad.

TERCERO

Circunstancias clínicas:

En la fecha del hecho causante al actor se le aprecian las siguientes dolencias: DISCARTROSIS CERVICAL MÚLTIPLE, CON ESTENOSIS DEL CANAL CERVICAL Y COMPROMISO DEL CORDÓN MEDULAR, MAS ACUSADO EN C5- C6.- RADICULOPATIA CERVICAL DE PREDOMINIO C6 CRONICA.- SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL LEVE. APLASTAMIENTO ANTIGUO L1 PORTRAUMATICO.- TENDINITIS DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES

Y las siguientes limitaciones funcionales; ARTICULARES-NEUROLÓGICAS : SIGNOS ACUSADOS DE RADICULOPATIA CERVICAL EN NIVELES MUL TIPLES, DE PREDOMINIO C6, CON CAMBIOS CRÓNICOS. NO SE APRECIAN SIGNOS 2ª MOTONEURONA-. BALANCE ARTICULAR ACTIVO HOMBRO DERECHO: abducción y antepulsión activas. Limitadas a 110 0. Rotación externa a columna Lumbar y Rotación interna a cabeza.

CUARTO

Base Reguladora y fecha de efectos

  1. La base reguladora se fijo en el Expediente administrativo en la cuantía de 674'35 # mensuales, tras aplicarle el 96 % a la Base reguladora teórica de 702'45 # mensuales.

II-. La fecha de efectos es de 03-03-2009.

QUINTO

Agotamiento de la vía administrativa previa:

El demandante interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 27 -03-2009, que fue parcialmente estimada por resolución de fecha 26-05-2009, confirmando la resolución administrativa tanto en lo atinente al grado de incapacidad, como a la base reguladora.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Valeriano E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimaba parcialmente la demanda y declaraba al actor, conductor de camiones autónomo nacido en octubre de 1949 afecto de una IP en grado de total por enfermedad común, revocando la inicial resolución denegatoria de grado y fijando la BR al incluir también la prorrata de pagas extras en el periodo cotizado ( los días cuota), en 703.45 euros mensuales, se alza en primer lugar la Gestora, sin petición de modificación de hechos probados,...

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