STSJ Andalucía 2786/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2786/2010
Fecha24 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 2228-10

Sentencia número: 2786-10

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 24 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2228-10, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada de fecha 22 de junio de 2010 en Autos número 736-09 sobre reintegro de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 2 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 151 contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Jose Pablo y la empresa ELECTRO-RECAMBIOS GARCÍA PARRA SL. que contenía el siguiente suplico:

    "Admita éste escrito con las copias y documentos que se acompañan, me tenga por parte en nombre de quien comparezco y por formulada demanda en solicitud de reintegro de prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 10-10-2008 por el trabajador D. Jose Pablo, contra la empresa y entidades demandadas y tras los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se declare a la empresa demandada "ELECTRO RECAMBIOS G. PARRA S.L." responsable de las prestaciones derivadas del accidente del accidente de trabajo sufrido por D. Jose Pablo en fecha 10/10/2008, condenándose a la referida empresa a reintegrar a mi representada la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS CON SEIS CENTIMOS (3.370,06 #) y subsidiariamente al INSS y a la TGSS dada su condición de continuadores del extinto Fondo de Garantía y por tanto responsables subsidiarios en caso de insolvencia de la citada empresa".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 736-09, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 22 de junio de 2010 que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de MUTUA ASEPEYO sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA ELECTRORECAMBIOS GARCÍA PARRA, S1. y DON Jose Pablo, condeno a la citada empresa como responsable directa al reintegro a la Mutua demandante de la cantidad correspondiente a 3.370'06 euros en concepto de pago anticipado por las prestaciones de incapacidad temporal percibidas por el trabajador demandado y por la asistencia sanitaria, con responsabilidad subsidiaria del lNSS y de la TGSS, absolviendo al trabajador de las pretensiones deducidas en su contra".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- D. Jose Pablo, con DNI nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, sufrió accidente de trabajo el 10 de octubre de 2008 mientras prestaba servicios para la empresa ELECTRO RECAMBIOS G. PARRA, S.L., con domicilio social en Albolote (Granada), Polígono Juncaril, calle Almuñécar, Parcela O, C. P. 18220, con antigüedad desde el 1 de enero de 1994, cursando el trabajador proceso de incapacidad temporal con fecha de baja el 10 de octubre de 2008 y de alta el 1 de diciembre de 2008, por curación.

    1. - Cursado parte de accidente por la empresa a la Mutua demandante que inicia expediente relativo al accidente de trabajo y en la tramitación detecta que la empresa en el momento del accidente se halla en situación de morosidad en sus obligaciones con la Seguridad Social, y en especial para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, resolviendo la Mutua el expediente declarando la responsabilidad en el pago de las prestaciones de Seguridad Social a la empresa demandada, asumiendo la Mutua el anticipo de las mismas, hasta el límite legal correspondiente y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en caso de insolvencia empresarial, reservándose todas las acciones legales para reclamar a la empresa todas las cuantías que anticipe incluido el coste de la asistencia sanitaria.

      Consta a los folios 91 y 92, que se dan por reproducidos, certificado de situación deudora de cotización de la empresa demandada.

    2. - El importe de las prestaciones de IT abonadas por la Mutua asciende a 2.497'04 euros que no ha sido controvertido. Consta en autos la factura de cargos por asistencia sanitaria por importe de 873'02 euros, folio 10.

    3. - La Mutua dirigió escrito a la Dirección Provincial del INSS sobre declaración de la obligación de reintegro de las prestaciones anticipadas el7 de Mayo de 2009, folio 14.

    4. - La Mutua Asepeyo presentó conciliación ante el CEMAC con fecha 27 de Julio de 2009 contra ELECTRO RECAMBIOS G. PARRA, S1., que tuvo lugar el día 19 de Agosto de 2009 con el resultado de SIN AVENENCIA.

      Constan en autos Reclamaciones Previas presentadas ante el lNSS y la TGSS el17 de Julio de 2009, folios 47 a 49.

    5. - Con fecha 3 de Julio de 2009 por dicha Mutua se interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones por la que ejercita acción de recobro de las cantidades anticipadas por ella".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  5. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo, tenga por formalizado recurso de suplicación contra la Sentencia dictada en los mencionados Autos, y en mérito de lo expuesto, dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, declare que, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial de ELECTRO RECAMBIOS GARCIA PARRA SL obligada al abono de 3.370,06 euros a favor de ASEPEYO, la Entidad Gestora INSS es responsable subsidiaria únicamente de 873,02 euros, en atención a los gastos de asistencia sanitaria pagados directamente por dicha Entidad Colaboradora, debiendo ser absuelta mi Mandante del resto de pretensiones deducidas en su contra". 6...

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