SAP Valencia 627/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2010
Fecha23 Noviembre 2010

ROLLO Nº 524/2010

SENTENCIA Nº 000627/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª.CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, con el nº 000577/2006, por Dª. Flora representada por la Procuradora Dª. Paula C. Calabuig Villalba y dirigido por el Letrado D. Luis Puebla Berlanga contra Dª. Mariola representado en esta alzada por el Procurador D. Fernando Bosch Melis y dirigido por el Letrado D.Josep Grane Aran, contra Bancaja (Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante) representado en esta alzada por el Procurador D.Onofre Marmaneu Laguía y dirigido por el Letrado D.Javier Martos Pérez y contra D. Armando y Dª. Tamara representados por el Procurador D. Emilio G. Sanz Osset y dirigidos por el Letrado D. José Luis Capilla Cardona, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Flora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 5 de Marzo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bosch Melis, en nombre y representación de Dª Mariola, contra Dª Flora, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia debo de condenar y condeno a la precitada demandada, a que, firme la presente resolución, reintegre a la masa hereditaria de la herencia de Dº Felipe la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL EUROS, (149.000 euros), con más los intereses legales procedentes. Todo ello, debiendo absolver y absolviendo a los codemandados Dº Armando

, Dª Tamara y BANCAJA de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra. Y, con expresa imposición de la totalidad de las costas procesales causadas a la parte actora. Y aclarada por auto de fecha 15 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Se rectifica la Sentencia, de 05/03/2010 en el sentido de que donde se dice que se imponen las costas a la actora, debe decir, con expresa imposición de la totalidad de las costas procesales causadas a la codemandada condenada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Flora, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de Noviembre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Mariola formuló el 28 de Diciembre de 2.004, con fundamento esencial en los artículos 1.254 al 1.314 del Código Civil, en especial el artículo 1.261 del mismo texto legal, demanda de juicio ordinario contra Doña Flora, Don Armando, Doña Tamara y la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante ( Bancaja) y encaminada a la obtención de una sentencia que con carácter principal : A) Declare la nulidad del acto o negocio jurídico unilateral otorgado por la demandada Doña Flora, consistente en la aceptación como heredera única de la herencia de Don Felipe, formalizado mediante la escritura pública autorizada el 30 de Diciembre de 1.999 por el Notario de Picassent, Don Antonio Donderis Serón. B) Se declare la nulidad del contrato de compraventa otorgado entre los demandados Doña Flora como vendedora y Don Armando y Doña Tamara, como compradores, el 31 de Diciembre de 2.003, de la vivienda de la tercera planta, señalada con el número NUM000 del edificio de la CALLE000 número NUM001 de Valencia, finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad número 7 de Valencia; así como la nulidad del título en que dicho contrato se formalizó, la escritura pública de la misma fecha autorizada por el Notario de Valencia, Don Juan Alegre González, número 922 de su protocolo. C) Se declare la nulidad del contrato de compraventa otorgado entre los demandados Doña Flora como vendedora y Don Armando, como comprador, el 31 de Diciembre de 2.003, de la plaza de aparcamiento de la segunda planta del sótano, señalada con el número NUM003 del edificio de la CALLE000 número NUM004 de Valencia, finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad número 7 de Valencia; así como la nulidad del título en que dicho contrato se formalizó, la escritura pública de la misma fecha autorizada por el Notario de Valencia, Don Juan Alegre González, número 921 de su protocolo. D) Se declare la nulidad del derecho de hipoteca constituído por los demandados Don Armando y Doña Tamara a favor de la demandada Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante ( Bancaja) el 31 de Diciembre de 2.003 sobre la vivienda de la tercera planta, señalada con el número NUM000 del edificio de la CALLE000 número NUM001 de Valencia, finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad número 7 de Valencia; así como la nulidad del título en que dicho derecho se constituyó, la escritura pública de la misma fecha autorizada por el Notario de Valencia, Don Juan Alegre González. E) Condene a todos los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. F) Se condene a los demandados Don Armando y Doña Tamara a restituir a la masa hereditaria o herencia yacente de Don Felipe, la libre posesión de la vivienda y plaza de aparcamiento objeto de los contratos de compraventa declarados nulos. G) Ordene la cancelación de las siguientes inscripciones registrales practicadas en el Registro de la Propiedad número 7 de Valencia : - Las inscripciones 1ª, 2ª, 3ª y 4ª de la finca NUM002 y - Las inscripciones 1ª y 2ª de la finca NUM005 y H) Condene a todos los codemandados, solidariamente, al pago de las costas procesales. Y sólo subsidiariamente si se estima que debe mantenerse la validez del respectivo título adquisitivo de los demandados Don Armando, Doña Tamara y Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante ( Bancaja) :

  1. Se condene a la codemandada Doña Flora a reintegrar a la masa hereditaria o herencia yacente de Don Felipe la cantidad de 190.245'34 euros, más el interés legal desde el 31 de Diciembre de 2.003 y

  2. Se condene a la codemandada Doña Flora al pago de las costas procesales causadas a la actora y a los codemandados absueltos, con declaración expresa de temeridad y mala fe. La demanda entablada descansaba en el hecho de que la codemandada Doña Flora, producido el fallecimiento de su hermano Don Felipe, ocultó deliberadamente el primer matrimonio de su padre Don Genaro con Doña Loreto, así como la existencia de su hermana fruto del mismo, como es la actora Doña Mariola, promoviendo expediente de declaración de heredero abintestato de aquél, en el que se presentó como su única hermana y heredera y realizando en tal condición los actos transmisivos cuya invalidez se propugna. Habiéndose opuesto todos los demandados a la demanda, aunque por motivos distintos, la sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a Doña Flora a reintegrar a la masa hereditaria de la herencia de Don Felipe la cantidad de 149.000 euros, más los intereses...

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