SAP Valencia 364/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2010
Fecha30 Noviembre 2010

ROLLO NÚM. 000692/2010

M

SENTENCIA NÚM.: 364/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000692/2010, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000378/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a PROMOCIONES NOU TEMPLE SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ, y asistida del Letrado don SERGIO RIERA RAMOS, y de otra, como demandados apelados a Paloma, Tomasa y ADMINISTRACION CONCURSAL, representadas las dos priemras por la Procuradora de los Tribunales doña PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO, y asistidas del Letrado don JORGE ALBERT MORELLO sobre resolución de contrato, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES NOU TEMPLE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 9 de julio de 2010, contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sra. Sempere Martínez en la representación que ostenta de su mandante Promociones Nou Temple S.L., frente a Dña. Paloma y Dña. Tomasa y la Administración Concursal, en el seno del concurso de acreedores num. 255/08 de este Juzgado relativo a la referida entidad declarada en concurso Promociones Nou Temple S.L. no ha lugar a la resolución contractual impetrada. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales. Dictándose en fecha 15 de julio de 2010, auto de aclaración de sentencia, el cual contiene la siguiente parte dispositiva:"Se aclara la sentencia de fecha 9 de julio de 2010 en el sentido siguiente: en el fallo, donde dice "sin pronunciamiento en materia de costas procesales", debe decir"con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES NOU TEMPLE SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, en el incidente concursal promovido por Promociones NOU TEMPLE, con fecha 9 de Julio pasado, con aclaración ulterior, que desestimaba la demanda interpuesta, en que se solicitaba, en interés de concurso, la resolución del contrato de compraventa suscrito con Dª Paloma y Dª Tomasa el 4-12-06, con modificaciones ulteriores en cuanto al precio y a las arras fijadas, cuyo objeto eran determinadas parcelas propiedad de las demandadas, invocando al efecto el 62 LC y 1504 CC y solicitando se reintegraran las cantidades satisfechas, por aquel concepto, al patrimonio de la concursada, en interés del concurso, al considerar que no se trata de arras penitenciales, y ello por haberse omitido toda actuación por parte de las vendedoras desde el pago de la cantidad -complementaria por arras- tras la última modificación contractual, al no haber otorgado aquellas la escritura de venta correspondiente, ni requerir de resolución a la demandante; interesa, subsidiariamente, con invocación de la facultad de moderación del artículo 1154 CC, que se resolvieran los contratos celebrados, y se le devolviera el 50% de las sumas entregadas. A dicha demanda se opusieron las demandadas argumentando, en esencial, que el incumplimiento sobre la promesa de venta -que no compraventa- sólo era imputable al demandante, que no existía incumplimiento por su parte, y, además, se negaba el alegado enriquecimiento injusto, argumentando que habían visto frustradas sus expectativas, ya que en el momento de contratar existían diversas posibilidades en el mercado -que hoy no son viables- y por causa que no les es imputable en absoluto, negando la posibilidad de moderación alguna, ya que las arras tenían la consideración de penitenciales, y solicitando la desestimación de la demanda interpuesta.

La sentencia dictada por el Juzgado desestimó la demanda, argumentando, en lo esencial, que al plantearse la demanda origen del presente incidente ya se había aceptado el convenio, dictándose sentencia aprobatoria del mismo el 21-5-10, sin que se alcancen las razones que impidieron el ejercicio anterior de la acción ejercitada, que ahora se pretende en interés del concurso,...

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