SAP Valencia 592/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2010
Fecha19 Noviembre 2010

Rollo nº 000700/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5 9 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001610/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Africa, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. PALOMA AZCARRAGA TESTOR y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROCIO CALATAYUD BARONA, y de otra como demandado/s - apelado/s CASER SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO FERNANDEZ SENENT y representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA SANCHO GOMEZ, y también como parte demandada-apelada D. Benito, incomparecido en la presente alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

27 DE VALENCIA, con fecha siete de mayo de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D ª Rocio Calatayud Barona, en nombre y representación de Dª Africa, contra D. Benito y contra la aseguradora CASER, S.A. y consecuentemente debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 6.493,21 # por lesiones y 416,38 # por gastos acreditados, más los intereses legales que con cargo a la Cia. aseguradora serán los establecidos en el art. 20 LCS y ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día quince de noviembre de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Africa formuló demanda de juicio ordinario contra don Benito y su entidad aseguradora Caser, reclamando el pago de 20.976,77 #, por los daños y perjuicios sufridos, fruto de la colisión acaecida el día 16 de noviembre de 2007. La actora conducía el vehículo Skoda Felicia matrícula X-....-XB y, al detenerse ante un semáforo en fase roja, en la Calle Menéndez Pelayo cruce con la calle Gómez Ferrer, recibió un fuerte impacto en la parte trasera de su vehículo por parte del Renault Clio matrícula ....-RHG, propiedad y conducido por el demandado, quien circulando de forma desatenta no respetó la distancia de seguridad.

La parte demandada, la representación de Caser, se opuso a la pretensión actora centrando sus alegatos en la duración de las lesiones y las secuelas que la demandante sostiene que le han quedado, puesto que estima que no responden a la realidad.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora reiterando los argumentos vertidos en la instancia. La parte apelada pide la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

TERCERO

La resolución de todas las cuestiones suscitadas exige un examen cronológico de la documentación obrante en autos.

El día 15 de noviembre de 2007, la demandante es atendida en el Hospital General de Valencia. En el parte se hace constar que sufre un latigazo cervical. Se le hace una radiografía y no se advierten lesiones.

El día 27 de noviembre de 2007, se le diagnostica que persiste la cervicodorsalgia como consecuencia de accidente de tráfico producido el 15/11/2007.

El día 17/12/ 2007 el médico hace constar que se está en seguimiento de esguince cervical, presenta molestias en región cervical más crisis de vértigo; Anamnesis: cervicalgia secundaria a colisión posterior. Diagnóstico: esguince cervical.

El día 2 de enero de 2008, se hace constar que persiste cervicalgia secundario a colisión posterior en accidente de tráfico. Ligera rectificación de raquis cervical más contractura refleja. Se pide control radiológico.

Comienza a trabajar el día 15 de abril de 2008.

Se le practica una Resonancia Magnética el día 6 de mayo de 2008, en la que se informa (f.24):

Rectificación de lordosis fisiológica con buena alineación de las vértebras en el plano sagital y sin hallazgos relevantes en las mismas.

No identificamos hernias focales en los discos del segmento cervical actualmente.

El diámetro del canal central se encuentra preservado, identificando hidromelia lineal en la porción anterior de la médula cervical más significativa por detrás de los cuerpos vertebrales C5, C6 y C7 (más significativo la imagen 7 de serie 3).

Transición cráneocervical dentro de la normalidad.

Musculatura paravertebral y retrosomática con normal disposición y características de señal....

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