SAP Valencia 764/2010, 20 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2010
Número de resolución764/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA PENAL 63/2010

P. Abreviado num. 15/2010

J. Instrucción 15 de Valencia

M.F./ Dª. Rosa Giralt

SENTENCIA 764/10

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a veinte de noviembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 15/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 63/2010, por delitos de falsedad y estafa, contra Eulalio, nacido en Castellón en fecha 2-10-1960, hijo de Cristóbal y de Ana, con antecedente penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. NUM000, con domicilio en Castellón, C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Rosa Guiralt, D. Lucas en calidad de Acusación Particular, representado por la procuradora Dª. Paula García Vives y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Monedero Cariñana y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Jose Vico Sanz y defendido por el Letrado D. José Castellano Asensi.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 3-11-2010, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 15/2010 por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 63/2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de Falsedad en documento público y mercantil, tipificado en los artículos 390.1-2º y , 392 y 74.1 del Código Penal, como medio para cometer otro, intentado, de estafa, de los artículos 248 y 250.1-6º del C. Penal, acusando como responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, a Eulalio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 5 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11 meses, con una cuota diaria de 50,00 euros y al abono de las costas procesales.

La Acusación Particular hizo una petición idéntica a la formulada por el Ministerio Fiscal, si bien, en el ámbito de las costas procesales, solicitó la condena del acusado al pago de las mismas, incluidas las de la Acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En fecha 6 de abril de 2006 el acusado, Eulalio, mayor de edad y con antecedentes penales por apropiación indebida, estafa y falsedad documental, no computables a efectos de reincidencia, compareció en la Notaria de D. Francisco Badía Escriche, sita en Valencia, C/ Monjas de Santa Catalina, 8.3º, procediéndose al otorgamiento de una escritura pública de transmisión de participaciones sociales, interviniendo el acusado en nombre propio y en calidad de vendedor y D. Carlos María en concepto de comprador y como Administrador único de la entidad "Compañía General de Operaciones Gepro, Sociedad Limitada" (GEPRO, S.L.), vendiendo aquel a ésta las 500 participaciones que conformaban el capital social de la mercantil "Saclamor, S.L." por el precio de 233.700,00 euros, recogiéndose en la expresada escritura que el acusado Eulalio era titular de las indicadas participaciones sobre la base de la "compra en escritura autorizada en Benicarló el día 31 de marzo de 2006 por el Notario D. Luis Alberto Terrón Manrique".

En fecha no concretada, anterior al 14-6-2006, el acusado hizo llegar al Administrador de la entidad "GEPRO, S.L." una copia de la última escritura mencionada, con num. de Protocolo 391, en la que se reflejaba que el acusado había adquirido de los consortes D. Lucas y Dª. Berta, quines las habían vendido a aquel, la totalidad de las participaciones de la mercantil "Saclamor, S.L." por el precio de 3.005,06 euros, que se decía recibido por los vendedores, quienes otorgaban carta de pago, quedando el acusado como único socio de "Saclamor, S.L.", habiéndose incorporado a la citada escritura una certificación del Acta de Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad "Saclamor, S.L.", celebrada en la misma fecha y en la que se hacía constar que se había tomado el acuerdo de renunciar, tanto los socios como la propia sociedad, al derecho de adquisición preferente, reflejándose que dicha certificación había sido expedida por D. Lucas como Administrador único de la expresada mercantil.

Tanto la escritura de fecha 31-3-2006, como la certificación del Acta de la misma fecha han resultado ser falsas, no siendo cierto que los socios de "Saclamor, S.L." hubieren trasmitido sus participaciones sociales al acusado, ni que se hubiere celebrado la Junta referenciada, habiendo sido elaborados ambos documentos por el acusado o a instancias del mismo.

La finalidad perseguida por el acusado con la venta de participaciones de fecha 6-4-2006 era la de saldar la deuda que tenia con la compradora "GEPRO, S.L.", derivada de determinada relación mercantil entre ambas, habiéndose reflejado en la escritura de esta fecha que el precio pactado se satisfaría mediante el desembolso de los pagarés, talones y trasferencias a que se alude en la relación que se anexionó a la citada escritura.

Ante las sospechas que infundió a la compradora "GEPRO, S.L.", dado el tiempo trascurrido sin recibir la pertinente documentación de la mercantil "Saclamor, S.L", promovió aquella Diligencias Preliminares frente a D. Lucas y D. Eulalio con la finalidad de averiguar la titularidad de las participaciones que le habían sido trasmitidas por el acusado, asi como otros extremos relacionados con la transmisión.

En fecha 22 de septiembre de 2006 compareció el acusado en la Notaria, en Valencia, de D. Emilio V. Orts Calabuig y, actuando en su propio nombre, así como en representación de la mercantil "Llusar Inmuebles, S.A." -de la que era administrador único- y también como mandatario de la entidad "GEPRO, S.L.", manifestó dejar sin efecto la venta de participaciones sociales efectuada en fecha 6-4-2006, cediendo la mercantil "Llusar, S.L." a "GEPRO, S.L., en pago de la deuda, que se decía de 273.000,00 euros, determinados derechos de cobro y acciones que le correspondieren a aquella contra la entidad "Deka Unipros, S.L.".

En fecha 11-10-2006 D. Carlos María, en representación de "GEPRO, S.L.", compareció ante el Notario de Valencia D. Emilio V. Orts Calabuig y ratificó el contenido de la escritura de fecha 22-9-2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al relato de hechos probados se llega tras la valoración de la prueba practicada en el plenario y, en especial, de la prueba testifical, declaración del acusado y documental, revelando lo actuado que el acusado, Eulalio, haciéndose pasar por el titular de las participaciones sociales de la mercantil "Saclamor, S.L.", vendió las 500 en que se descomponía su capital social, lo que hizo en fecha 6-4-2006 en escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia D. Francisco Badía Escriche (doc. fols. 85 y siguientes), venta efectuada a favor de la entidad "GEPRO, S.L." por el precio pactado de 233.600,00 euros, habiendo quedado probado que el acusado ninguna relación tenía al momento de la citada venta, así como tampoco con anterioridad, ni después de la misma, con la mercantil "Saclamor, S.L.", manifestando el testigo D. Lucas

, legal representante de "Saclamor, S.L." y titular (230 participaciones) junto con su esposa, Dª. Berta (270 participaciones restantes) del capital social, que en momento alguno vendió al acusado sus participaciones sociales, así como que tampoco lo hizo su esposa, negando igualmente haber intervenido en la escritura de trasmisión de participaciones sociales de fecha 31-3-2006 otorgada ante el Notario de Benicarló D. Luis Alberto Terrón Manrique, num. de Protocolo 391, unida por fotocopia a los folios 30 y siguientes, de cuya falsedad no puede dudarse a la vista, no solo de lo manifestado por el mencionado testigo, el que fue muy firme en su declaración, sino por lo expuesto en el documento unido al folio 95 de los autos, en que el expresado Notario informó al Juzgado que "...no se ha firmado ninguna escritura en mi Notaria en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el número 391 de Protocolo a favor de Eulalio, ya que el número 391 de Protocolo corresponde a personas distintas....." .

Además de la escritura de venta de participaciones sociales de "Saclamor, S.L." a favor del acusado, que ha resultado ser falsa, también lo es la certificación que se acompaña a la misma, unida a los folios 35 y siguientes de los autos y que no es sino una certificación simulada de una Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Saclamor, S.L.", que se decía celebrada en fecha 31-3-2006 y por virtud de la que, entre otros particulares, se disponía que "...2.- Expresada la voluntad de los citados socios de vender sus participaciones en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR