SAP Santa Cruz de Tenerife 446/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2010
Número de resolución446/2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Dona Francisca Soriano Vela

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 20/2003, procedente del Juzgado de Instrucción no tres de La Orotava, procedimiento abreviado número 2/2003, seguido por delito contra la salud pública contra Mónica, defendido por el Letrado Sr. Padilla González. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número tres de La Orotava para la investigación de un delito contra la salud pública fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento y acordada la apertura de juicio oral, previos los trámites de presentación de los correspondientes escritos de calificación, se celebró el juicio oral con asistencia de todas las partes el día dieciocho de noviembre. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, estimó autor del mismo a la acusada, y solicitó que se le impusiera una pena de cuatro anos y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 200.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días días de prisión para caso de impago. Asimismo pidió que se acordara el comiso de la droga, dinero y otros efectos intervenidos, y que se condenara a la acusada al pago de las costas.

Tercero

La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria. Subsidiariamente, para el caso de que se dictara una sentencia de condena, pidió que fueran apreciadas las atenuantes de toxicomanía y dilaciones indebidas, y que se rebajara la pena en dos grados.

HECHOS PROBADOS.

Único.- No han quedado probados los hechos objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La defensa interesó que fuera declarada la nulidad de las grabaciones de las conversaciones telefónicas que la acusada había realizado desde su número de teléfono, el NUM000 . Esta pretensión se fundaba en las siguientes consideraciones: 1.- falta de firma del Juez y del Secretario en la resolución unida a las actuaciones que autorizaba tales intervenciones telefónicas; 2.- falta de fundamentación de la resolución de intervención; y 3.- falta de control del resultado de las mismas por el Juez de instrucción.

El Tribunal ha excluido la posible nulidad de las intervenciones por los dos últimos motivos.

  1. - En las resoluciones que se cuestionan (se trata de sendos autos de fechas 3 de abril de 2002 y 30 de enero de 2002 consta una motivación suficiente de la medida acordada. La motivación de las resoluciones judiciales que autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas debe expresar las razones fácticas y jurídicas que la justifican, es decir, los indicios de los que se dispone con relación a una persona determinada, los números de teléfono afectados, quién debe llevarla a cabo materialmente, y cuál es el plazo de tiempo en el que se debe informar al Juez al que corresponda el control de su ejecución. Sin embargo, eso no significa que se deba ofrecer "una fundamentación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada precisamente para profundizar en una investigación" en la que "únicamente pueden conocerse unos iniciales elementos indiciarios" ( STS 15-11-2006 ; cfr. también STS 23-11-2006 ). De hecho, se ha admitido la licitud incluso de las remisiones a los oficios o informes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR