SAP Tarragona 413/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2010
Fecha30 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 215/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 858/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. DOS DE AMPOSTA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a treinta de noviembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Sebastián representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Díaz Manso y defendido por el Letrado Sr. Nones contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Amposta en fecha 20 de enero de 2010 en autos de Juicio Ordinario núm. 858/08 en los que figura como demandante D. Sebastián y como demandado D. Pedro Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Doña Anna Sagristà González en nombre y representación de Don Sebastián, contra Don Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dª. Lluïsa Moya Arayo debo absolver y absuelvo al demandado, de las pretensiones en dicha demanda deducidas, imponiendo al actor las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por el demandado se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia desestimatoria de la demanda presentada por D. Sebastián frente a

D. Pedro Antonio al entender la Juzgadora "a quo", en síntesis, que "el actor había utilizado indebidamente la facultad resolutoria y que si el demandado, que había instado el correspondiente expediente de dominio por exceso de cabida y que fue resuelto favorablemente por auto de fecha 13 de abril de 2007, no procedió a su inscripción registral fue porque se aquietó a la voluntad del demandado de dar por resuelto el contrato", e interpuesto recurso de apelación por la repr e sentación del Sr Sebastián a través del cual denuncia haberse procedido a una "errónea val o ración de la prueba", cuya tesis argumentativa es que "había quedado acreditado que pr e supuesto esencial del contrato de compraventa era constatar registralmente el exceso de cabida y siendo que quién tenía que hacerlo no lo ha hecho trascurridos cuatro años desde la firma del contrato, debe estimarse que ha existido una actitud deliberadamente rebelde al cumplimiento de sus obligaciones y, por ende, procedente declarar resuelto el contrato y condenar al demandado a devolverle la cantidad entregada a cuenta de 12.000 euros más sus intereses legales desde la fecha en que debió cumplir su obligación la cual se establece al mes de la firma del contrato de compraventas, es decir, el 18-3-2006", la cuestión se centra así en determinar si existió un incumplimiento de las obligaciones contractuales imputable al vendedor y, en definitiva, la procedencia o no de la resolución contractual pretendida por la ahora apelante.

Cuestión para cuya resolución debe partirse de los siguientes hechos no cuestionados:

  1. - En fecha 18 de febrero de 2006 se celebró contrato de compraventa entre D. Sebastián frente a D. Pedro Antonio por el que el Sr. Pedro Antonio se obliga a vender la...

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