SAP Orense 466/2010, 18 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 466/2010 |
Fecha | 18 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00466/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 001200
N.I.G.: 32085 41 2 2010 0102206
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000201 /2010 (0)
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VERIN
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000041 /2010
RECURRENTE: Edmundo, HOSPITAL DE VERIN
Procurador/a:, EVARISTO FRANCISCO MANSO
Letrado/a: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO,
RECURRIDO/A: Julio, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:,
Letrado/a:,
SENTENCIA Nº466/2010
Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.
En OURENSE a DIECIOCHO de NOVIEMBRE de DOS MIL DIEZ.
VISTOS, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE FALTAS procedentes del JUZGADO MIXTO NÚM. 1 DE VERIN seguidos con el nº 41/10 Rollo de apelación nº 201/2010 en los que aparecen, como parte RECURRENTE, Edmundo defendido por el Letrado D. MIGUEL-ÁNGEL RODRÍGUEZ ALONSO y el HOSPITAL DE VERÍN, representado por el Procurador DON EVARISTO FRANCISCO MANSO, como parte RECURRIDA Julio y EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, sobre lesiones e injurias.
Por el Juzgado Mixto núm. 1 de Verín, se dictó sentencia con fecha 07 de julio de 2010 y en los referidos autos, SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se condena a Edmundo, ya circunstanciado, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP, a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros diarios (total 240 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Julio en la cantidad de 140 euros.
Se condena a Julio, ya circunstanciado, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP, a la pena de 30 días de multa a razón de 8 euros diarios (total 240 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se condena a Julio, ya circunstanciado, como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del CP, a la pena de 4 días de localización permanente.
Se impone a Edmundo, la prohibición de aproximarse a Julio a menos de ciento cincuenta metros, de cualquiera que fuere el lugar donde éste se encontrase.
Se impone a Julio, la prohibición de aproximarse a Edmundo a menos de ciento cincuenta metros, de cualquiera que fuere el lugar donde éste se encontrase.
Dichas medidas tendrán una vigencia de 6 meses, apercibiendo a Edmundo y a Julio, que en el caso de incumplimiento incurrirán en un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal
, castigado con penas de multa de 12 a 24 meses".
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
"ÚNICO.- Edmundo y Julio son hermanos cuyas relaciones, por motivos económicos, en la actualidad son cuanto menos tensas. El 09 de mayo de 2010, ambos coincidieron en la localidad de Villaza, partido judicial de Verín, en el que ambos discutieron al no ponerse de acuerdo en la solución de dichos problemas, llegando a decirse recíprocamente "ladrón, sinvergüenza, hijo de puta".
Edmundo subió en el coche en el que se encontraba Carlos Alberto, al tiempo que continuaba la discusión. Momento en el cual Edmundo bajó del vehículo produciéndose un forcejeo entre ambos. Consecuencia del mismo, Julio sangraba por la boca al haberle proferido un puñetazo su hermano, de las lesiones tardó en curar un total de 3 días. Por su parte Edmundo fue agarrado por el cuello por su hermano Julio, arrojándole contra el coche.
Julio es pensionista percibiendo unos 900 euros al mes.
Edmundo percibe 687 euros mensualmente".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso por la defensa de Edmundo y por la representación procesal del HOSPITAL DE VERÍN recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos declarados...
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