SAP Málaga 613/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2010
Fecha23 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 953/07

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 760/09

SENTENCIA Nº 613/10

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 23 de noviembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 953/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Málaga sobre acción reivindicatoria, seguidos a instancia de Dña. Claudia, representada en el recurso por la Procuradora Dña. Purificación Casquero Salcedo y defendida por la Letrada Dña. Dña Pilar Márquez Peralta, contra Don Alejandro representado en el recurso por la Procuradora Dña. Mª José Pérez Carabante, y defendido por el Letrado D. Jesús Ramírez Chena pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga dictó sentencia de fecha 14 de marzo de 2009 en el juicio Ordinario nº 953/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- A) Que debo estimar y estimo integramente la demanda promovida por Claudia Representada por el Procurador/a D/Dña. PURIFICACION CASQUERO SALCEDO, contra Alejandro representado por la Procurador/a D/Dña. MARIA DOLORES GUTIERREZ PORTALES y en consecuencia:

  1. - Que debo declarar y declaro que la obra existente en la parcela 31 de la finca descrita en el suplico de la demanda, propiedad del demandado Alejandro, ha invadido 12,63 m2 la finca del actor, tal y como queda delimitado en el informe de D. Franco, obrante en autos, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

  2. - Que debo condenar y condeno a Alejandro a que proceda, a su coste, al derribo del espacio invadido e indicado en el punto anterior.

  3. - Que debo condenar y condeno a Alejandro a que indemnice, en concepto de daños y perjuicios por el derrumbe del muro, descrito en la presente resolución, a Claudia en la suma de 27.852.-euros.

  4. - Que debo declarar y declaro que la finca del actor se encuentra libre de servidumbres de luces y vistas, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración. 5º.- Que debo condenar y condeno a Alejandro a que, en su momento, ubique el solarium o terraza descrito en el cuerpo de esta resolución y objeto de la litis, a una distancia de dos metros de la propiedad del actor.

  5. - Que a su vez debo condenar y condeno a Alejandro al pago de las costas de la presente demanda.

  1. Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional planteada por Alejandro representado por la Procurador/a D/Dña. MARIA DOLORES GUTIERREZ PORTALES, absolviendo en consecuencia de todo pedimento al demandante reconvenido y resto de demandados de dicha demanda reconvencional, con expresa imposición de las costas de tal demanda reconvencional al demandado reconviniente Alejandro ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Mª Jose Pérez Caravante en nombre y representación de D. Alejandro, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Para resolver la cuestiones litigiosas, tal como lo encuadra la sentencia de instancia, es necesario determinar la ubicación del muro que se derrumbó el 27 de Agosto de 2005, y en este sentido, la actora afirma que el mismo constituía la delimitación de la parcela de su propiedad por el fondo con la finca del demandado de conformidad con la delimitación catastral existente, tratándose de un muro construido por la actora dentro de su propiedad, de hormigón de unos 3 m. de altura, con una longitud aproximada de 20 m. coronado por una tela metálica de 1 y # m. de altura, que discurría en línea recta desde la parcela catastral 3 hasta la parcela catastral 15, ambas colindantes con la de la actora; este muro servía tanto de cerramiento de la parcela como de contención del patio con árboles existentes en la misma, ubicada en una cota mas alta a la finca del demandado. En la contestación a la demanda se reconoce que el muro existía antes de que el demandado comenzara la obra y que el mismo fue sufragado por la madre de la actora y se niega que fuera de contención ni de cerramiento y que estuviera construido en la propiedad de la actora, sino que ese muro vino a sustituir otro que anteriormente delimitaba ambas fincas que fue construido en la parcela del demandado y pagado por él, teniendo este primer muro una anchura de un metro y estaba realizado de piedra, y al derrumbarse, la demandada construyó el segundo pero mucho mas estrecho y sobre la misma superficie que ocupaba el primero mas cerca de la finca del demandado que de la parcela de la actora, quedando demostrada la existencia del primer muro en la denuncia formulada contra el demandado el 28 de Agosto de 2005, por eso en realidad fue la actora la que usurpó parte del terreno del demandado al construir el segundo muro. La sentencia de instancia, tras una relación exhaustiva del resultado que arrojan las pruebas practicadas considera acreditado que el muro se construyó sobre el terreno propiedad de la actora, conclusión ésta que es combatida por el recurrente reiterando las alegaciones del escrito de contestación a la demanda sobre el primer muro de piedra añadiendo que de las pruebas practicadas se puede establecer la presunción de que ese primer muro se construyó sobre la propiedad del demandado pues los testigos afirman que la construcción de ese muro la encargó y abonó en exclusiva el demandado, los que también declaran que el muro tenía una anchura de un metro y que se situaba desde la linde que ahora pretende la actora hacia dentro de la propia finca de la actora, y el segundo muro que construye la actora (cuando el primero se cae) lo hace sobre este primero. Procede la desestimación de este primer motivo recurrente pues el mismo viene a fundarse en lo establecido en el articulo 573. 3º del Código Civil según el cual se entiende que hay signo exterior contrario a la servidumbre de medianería cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas, no obstante, esta norma no resulta de aplicación al supuesto de litis ni pueden hacerse valer presunciones (en este caso además serían signos externos que destruyen la presunción de medianería) cuando hay una serie de pruebas directas, relacionadas en la sentencia recurrida, que llevan a la conclusión de que el muro estaba construido en el terreno propiedad de la actora, conclusión con la que...

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