SAP La Rioja 461/2010, 22 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 461/2010 |
Fecha | 22 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00461/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100408
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000734 /2008
S E N T E N C I A Nº 461 DE 2010
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a veintidós de noviembre de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 734 /2008, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 390 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Eulalio representado por la procuradora Dª MARIA PILAR DUFOL PALLARES, y asistido por la letrado Dª NIEVES GARCIA GUINEA ALDAZ, y como apelada la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 representada por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistida por el letrado
D. VALENTIN MARTINEZ FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA.
Que, con fecha 30-4-2008, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro (f.- 6570) en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesto por Dña. Marina López- Tarazona Arenas Procuradora de los Tribunales y de "Comunidad de Bienes DIRECCION000 ", debo acordar y acuerdo: PRIMERO.- Alzar el embargo preventivo sobre los bienes de la "Comunidad de Bienes DIRECCION000 " acordado por Auto de 15 de diciembre de 2008. SEGUNDO.- Condenar a D. Eulalio al pago de las costas procesales causadas en esta instancia..." ".
Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.-1-3) se procediera a requerir a la Comunidad de Bienes DIRECCION000, al pago de la cantidad de 1665,00.-euros importe del pagaré aportado con 499,50.-euros que se fijaban en concepto de intereses y costas.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Eulalio, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación (f.-75-77) se alegaba error en la valoración de la prueba tanto en cuanto al criterio de la carga de la prueba en supuestos de alegación de falta de provisión de fondos como en concreto en cuanto ala valoración de la prueba testifical, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia acogiendo sus pretensiones y ello con expresa imposición de las costas.
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 79-84) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18-11-2010.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La primera cuestión alegada en el recurso de apelación hace referencia a un error en la apreciación de la prueba basada en el criterio que en esta materia debe regir en cuanto a la carga de la prueba y sus efectos.
La controversia se reduce a determinar si existe o no provisión de fondos, con causa en la obligación asumida por "Comunidad de Bienes DIRECCION000 " de satisfacer la suma de 1.665.-euros que se plasman en el pagaré (f.-10) nº NUM000 de 14-5-2008 y vencimiento el 1-8-2008 en virtud de las relaciones habidas con Eulalio, a cuyo efecto debe entrarse en el análisis de la relación jurídica subyacente, por la vía del art. 67 LCCh, que permite al deudor cambiario oponer al tenedor del título las excepciones basadas en sus relaciones personales con él.
Al respecto es unánime la doctrina jurisprudencial ( STS de 17-4-2006 ) que considera que la excepción de falta de provisión de fondos, considerada en una acepción más amplia que la tradicional figura, es aplicable al pagaré por remisión del art. 96 LCCH al art. 67 LCCH .
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