SAP La Rioja 144/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:910
Número de Recurso130/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución144/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00144/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 43 2 2008 0012654

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000130 /2010

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000967 /2009

RECURRENTE: Juan Pedro, JOSE MARIA NAVAJAS S.L, AXA SEGUROS AXA SEGUROS

Procurador/a: MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Letrado/a: JOAQUIN PURON PICATOSTE

RECURRIDO/A: Celia, Gema

Procurador/a: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Letrado/a: CESAR VARELA NOCHE

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 130 /2010

SENTENCIA Nº 144 DE 2010

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. RICARDO MORENO GARCIA.

En LOGROÑO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de LA RIOJA ha visto en grado de apelación, Rollo de Sala nº 130/2010, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 967/2009, seguido en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LOGROÑO, contra D. Juan Pedro y AXA SEGUROS, JOSE MARIA NAVAJAS S. L., siendo las partes en esta instancia como apelantes "AXA SEGUROS", JOSE MARIA NAVAJAS S.L. y D. Juan Pedro, representados por la Procuradora Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE y defendidos por el Letrado D. JOAQUIN PURON PICATOSTE y como apelados, D. Celia Y Dª Gema, representados por la procuradora Mª TERESA PURON ORTEGA y defendidos por el Letrado D. CESAR VARELA NOCHE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño el día 12-4-2010

(f.-153-159) se establecía en su fallo que "...debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor de una falta del art. 621.3 del vigente Código Penal a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de 6 euros (180 euros ) -con responsabilidad personal en caso de impago en los términos previstos en los artículos 53 y concordantes del Código Penal -, pago de las costas procesales, y a indemnizar a Serafin en la cuantía de cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos (4.489,53 euros ) y a Celia en la cantidad de mil trescientos setenta y seis euros con veintinueve céntimos (1.376,29 euros ), que ya le fueron abonados. De estas cantidades responderá igualmente en su condición de responsable civil directo la compañía de seguros MAPFRE, con el interés del art. 20 LCS, y subsidiariamente la mercantil José Navajas

S.L "

SEGUNDO

Por la representación procesal de Juan Pedro José María Navajas S.L y la Compañía de Seguros AXA, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por la parte contraria, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.-183-185) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a quebrantamiento de ley por indebida aplicación del art. 621.3 del Código Penal al no encontrarse nexo de causalidad entre la colisión y las lesiones sufridas por la Sra Serafin y las sufridas por el Sr. Celia no ser constitutivas de ilícito penal; moderación de la multa impuesta al Sr. Juan Pedro ; se discrepa de la responsabilidad civil a favor de la Sra. Serafin por las razones ya aducidas y se discrepa igualmente de la imposición de los intereses del art. 20 LCS por existencia de motivos razonables para rechazar las lesiones para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia en la que se absuelva al acusado "...de la falta que se le imputa, así como de las responsabilidades civiles, dejando sin efecto igualmente la condena en costas, y subsidiariamente y en caso de que entienda Don. Juan Pedro autor de la falta que se le imputa, se proceda a la minoración de la pena de multa impuesta, procediendo a imponer una multa a razón de 3 euros al día, durante 10 días, dejando sin efecto en cualquier caso la indemnización establecida a favor de la Sra. Serafin así como dejando sin efecto la condena al pago de los intereses del art. 20 de la LCS "

Por los denunciantes (f.-193-198) se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia con imposición de las costas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo alegado en el recurso de apelación hacía referencia a quebrantamiento de ley por indebida aplicación del art. 621.3 del Código Penal al no encontrarse nexo de causalidad entre la colisión y las lesiones sufridas por la Sra Serafin y las sufridas por el Sr. Celia no ser constitutivas de ilícito penal, motivo que debe ser rechazado.

Al respecto debe señalarse que la misión de los peritos es únicamente asesorar al juez ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias, sin que en ningún caso se le pueda negar al juez las facultades de valoración del informe que recibe, pues el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el Tribunal dictará sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas, de manera que en principio una valoración, que debe entenderse libre y conforme a las reglas del criterio racional, es decir, de la lógica, de las máximas de la experiencia común o de los conocimientos especializados que aporten los peritos a las actuaciones, es perfectamente válida y debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR