SAP Huelva 291/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2010
Número de resolución291/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Rollo nº 05/2.010

Sumario 02/2.009

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

  1. Santiago García García

  2. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 19 de noviembre de 2.010.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y a puerta cerrada, la causa procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Huelva, seguida, por el procedimiento ordinario contra Clemente

, hijo de Antonio y Adelaida, nacido en Huelva el 13 de diciembre de 1.972, de nacionalidad española, con DNI. núm. NUM000, con antecedentes penales ya cancelados y vecino de Huelva, con domicilio en la Calle DIRECCION000, NUM001 - NUM002 y en prisión provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular que ejerce María Inés, representada por la Procuradora sra. Zambrano Murillo, asistida del Letrado sr. Macías Gómez y el acusado, antes citado, representado por la Procuradora sr. Reinoso Carriedo y defendido por la Letrada sra. Largo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Huelva seguido por

todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes, dictado auto de procesamiento contra Clemente que en su momento fue declarado concluso, remitiéndose a esta Audiencia previo emplazamiento en forma del procesado.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 09 de noviembre, en cuya fecha tuvo lugar el inicio del mismo, siendo continuado al día siguiente, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: Un delito de violencia física y psíquica habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 del Código Penal, en concurso con un delito de lesión psíquica de los arts. 147 y 148.4 del mismo Código ; de un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del mismo texto legal; de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del citado cuerpo legal y de dos delitos de amenazas del art. 171.4 del mentado Código . Siendo responsable de los mismos en concepto de autor el procesado - Clemente -, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando se le impusiera al procesado por el delito de violencia física y psíquica habitual la pena de 03 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 04 años; por el delito de lesión psicológica la pena de dos años de prisión con la misma accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones del art. 153.1 y 3, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas durante 03 años; por el delito de agresión sexual la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta y por los dos delitos de amenazas la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de ellos y la privación a la tenencia y porte de armas durante 02 años y costa, con abono de la prisión preventiva sufrida.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 48 y 57 del Código Penal, interesa se le imponga al procesado la prohibición de acercarse a Dª María Inés, a menos de 200 metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio, por el primer delito por 4 años, por tres años por el de lesión psicológica, y por 11 años por el delito de agresión sexual y de dos años por cada uno delos delitos de amenazas y por el delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del CP, con abono del tiempo en que tales prohibiciones estuvieron impuestas con carácter cautelar.

Por responsabilidad civil el procesado indemnizará a Dª María Inés en 30.000 euros, por las lesiones y los daños morales sufridos cantidad, que, en su caso, se incrementará con los intereses legales.

En el mismo trámite la acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La Defensa del acusado, por su parte, solicitó la libre absolución del procesado. Subsidiariamente y para el caso de que no lo estime así el Tribunal, procede la imposición al procesado de la pena de seis meses de prisión por el delito de amenazas reconocido expresamente. Al no haber responsabilidad penal, tampoco existe responsabilidad civil. Las costas deben ser declaradas de oficio.

El procesado en el uso de la última palabra del juicio dijo que no tenía nada más que añadir.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Clemente (de 37 años de edad, y con antecedentes penales que deben considerarse

cancelados), inició en fecha no concretada de 1.999 una relación sentimental con María Inés, once años menor que él. Poco tiempo después cuando se quedó embarazada, comenzó la convivencia de pareja, situación que ha continuado hasta el 12 de febrero de 2.009, fruto de la misma han nacido dos hijos el 04/11/2000 (José Antonio) y 04/04/2004 (Jonathan).

Al comienzo de la relación, Clemente ya insultaba frecuentemente a María Inés, diciéndole, puta, perra o paya, con el paso del tiempo se unieron a los insultos, las amenazas contra su vida, así como que la iba a rajar, también y desde el inicio de la convivencia la minusvaloraba y la vejaba, diciéndole que no hacía bien las cosas de la casa (limpiar, cocinar lavar la ropa), le escupía en el cara y le tiraba encima la comida cuando no le gustaba o estaba fría y en algunas ocasiones incluso la basura. En este clima opresivo, también se producían con frecuencia, malos tratos físicos, consistentes en empujones, guantazos, patadas, situaciones que ocurrían casi a diario, continuando también los insultos y las amenazas contra su vida a las que añadía que la iba a rajar, que le sacaría los ojos, o que le quitaría a los hijos, también las dirigía contra miembros de su familia (padre, madre imposibilitada físicamente, de la que decía que la quemaría con gasolina...), convirtiéndose todo ello durante la convivencia en algo cotidiano, sintiendo angustia y mucho miedo, no era tampoco extraño que tras estas situaciones le impusiera relaciones sexuales. Estos episodios intimidatorios y violentos ocurrían en el domicilio y generalmente en presencia de los hijos. No obstante en cuatro ocasiones las palizas fueron más fuertes, con multitud de golpes, insultos y amenazas, teniendo lugar la primera al poco tiempo de iniciar la convivencia en casa de la hermana de Clemente llamada Dolores, pero conocida por Antonia. La segunda ocurrió en la vivienda de alquiler que ocuparon en la Barriada del Carmen después de dejar la casa de la Dolores (Antonia) y la siguiente durante el verano de 2.008 en la casa que compraron en la DIRECCION000 de la Barriada del Torrejón en Huelva.

La cuarta tuvo lugar el pasado día 12 de febrero de 2009, como se hará constar con detalle posteriormente.

Tras las agresiones físicas María Inés se quedaba en su vivienda sin salir para que no la vieran con las señales que dejaban los golpes o se las tapaba con la ropa cuanto era posible.

Además, Clemente, produjo en María Inés un aislamiento familiar y social, pues impedía que se relacionase de manera normalizada con su familia y amigos, hasta el punto de no tener relación con personas ajenas a su compañero y familiares de este, al mismo tiempo tenía sobre ella un férreo control económico.

A pesar de la múltiples agresiones sufridas, María Inés, nunca acudió al médico, salvo después de ocurrir la última. Tampoco había denunciado antes todo lo que le estaba pasando por miedo a Clemente y al temor de perder a sus hijos.

SEGUNDO

El pasado día 11 de febrero de 2.009, María Inés salió de su domicilio para ayudar en casa de una de sus hermanas, dejando la comida preparada. Allí conoce que han ingresado a su madre en el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva por problemas respiratorios, acudiendo al mentado Centro para estar con ella, regresando a su casa a las doce y medida de la noche, donde la esperaba Clemente . Los hijos ya dormían.

Comenzó este por recriminarle que no hubiera estado en la casa, cuidando y dando la merienda y la cena a los niños. Enfurecido, estando ambos en la cocina, no la dejaba explicarse, arrojó encina de María Inés la basura donde estaba la comida que le había dejado preparada y comenzó a golpearla fuertemente en la cara y por el cuerpo dándole guantazos, puñetazos y patadas, incluso cerca de la zona genital, ella se defendía cruzando los brazos sobre el rostro y el cuerpo, mientras le gritaba diciéndole que era puta, asquerosa y que le iba a rajar la cara, incluso acercándole una navaja, haciéndole gestos como si la fuese a cortar.

Seguidamente la arrastró con tirones de pelo, de los brazos y a empujones hasta el dormitorio al tiempo que le gritaba "Te has pasado todo el día follando por ahí y ahora te voy a probar yo", seguidamente comenzó a desnudarla por la fuerza, hasta el punto de que le rompió el sujetador que llevaba puesto, los golpes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1017/2011, 6 de Octubre de 2011
    • España
    • 6 Octubre 2011
    ..., contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2010, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, en el Rollo de Sala Nº 5/2010 , correspondiente al Procedimiento Sumario nº 2/2009, del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Huelva, que condenó al recurrente, c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR