SAP A Coruña 424/2010, 25 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2010
Fecha25 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 644/09

Proc. Origen: Juicio Ordinario num. 1439/07

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de A Coruña

Deliberación el día: 23 de noviembre de 2010

SENTENCIA Nº 424/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 644/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 7 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 1439/07, sobre "Resolución contractual y reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTES: D. Landelino, D. Severiano y EXPANSIONES HOSTELERAS DE LÉREZ S.L., representados por la Procuradora Sra. Tedín Noya y como APELADA: MAQUINARIA DEL NOROESTE S.A., representada por la Procuradora Sra. Aguiar Boudin.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 7 de julio de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín en nombre y representación de Maquinaria del Noroeste S.A., contra la entidad mercantil Expansiones Hosteleres del Lérez S.L., D. Severiano y D. Landelino, representados por la Procuradora Sra. Tedín Noya. Debo declarar y declaro la resolución del contrato de instalación de máquinas recreativas. Debo condenar y condeno a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a abonar a la mercantil actora la cantidad de 23.167 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. Sin imposición de costas,"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de noviembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, interpuesto por los demandados contra la sentencia del Juzgado parcialmente estimatoria de la demanda, dirigida a la indemnización de los perjuicios causados a la actora por la resolución anticipada del contrato de explotación de máquinas recreativas celebrado entre las partes el 18 de mayo de 2004, con fundamento legal en los arts. 1101 y 1124 del Código Civil, habiendo apreciado la sentencia apelada la realidad del incumplimiento contractual de los demandados, se centra en discutir la procedencia de la indemnización concedida en la resolución apelada, sin negar los presupuestos fácticos esenciales que determinaron el cese anticipado de la relación negocial y que fundamentan la acción resolutoria ejercitada en la demanda, al haber mostrado las partes conformidad, en la audiencia previa al juicio, sobre la resolución contractual solicitada en la demanda y declarada en el fallo recurrido.

Conviene precisar, ante todo, que si bien corresponde a la parte actora y ahora apelada acreditar, con arreglo al art. 217.2 de la LEC, los hechos constitutivos de la demanda y en particular el incumplimiento contractual alegado, puede operar la inversión de dicha carga probatoria sobre la demandada, respecto a la demostración de la culpa e imputabilidad de la infracción o incumplimiento obligacional, una vez probada por la actora la realidad del mismo. Por otra parte, es reiterada la doctrina que reconoce la posibilidad de estimar la pretensión indemnizatoria por el simple incumplimiento, siempre que éste determine causalmente, por sí mismo, un daño o perjuicio que produzca la frustración del fin negocial y del interés material o moral del acreedor en el cumplimiento de la obligación, de manera que el daño sea consecuencia natural o necesaria del incumplimiento producido ( SS TS 22 octubre 1993, 18 diciembre 1995, 18 julio 1997, 31 diciembre 1998, 16 marzo 1999, 10 junio 2000 y 29 marzo 2001 ).

En el presente caso, no ofrece duda alguna que el cierre, en septiembre de 2006, y posterior traspaso del establecimiento dedicado a bar de los demandados apelantes en el que se habían instalado las máquinas recreativas de la actora, en virtud del contrato celebrado el 18 de mayo de 2004 entre las partes, impidiendo la explotación de las mismas y la recaudación del dinero obtenido mediante su normal utilización conforme a lo pactado, conlleva la resolución unilateral del contrato por parte de los titulares del establecimiento, previendo el contrato en su cláusula tercera que se considerará como tal, entre otros casos, todo acontecimiento que suponga la no continuidad de la...

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