SAP Barcelona 555/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2010
Número de resolución555/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 1001/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 619/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GAVÁ

S E N T E N C I A Nº 555/10

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 619/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gavá, a instancia de C. PROPIETARIOS FINCA SITA C/ DIRECCION000, NUM000 DE GAVÁ-MAR, contra D. Dionisio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE GAVÀ MAR, contra D. Dionisio, condenándole a la retirada del aparato de aire acondicionado instalado en la fachada del edificio de dicha Comunidad, sin perjuicio de que pueda instalarlo con las condiciones acordadas en la Junta de Propietarios de 22 de febrero de 2007, con expresa imposición de costas a la demandada. DESESTIMAR íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. José Antonio LópezJurado González en representación de D. Dionisio, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA DIRECCION000 N1 NUM000 DE GAVÀ MAR, y en consecuencia absolverle de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE GAVA-MAR interpuso demanda frente a D. Dionisio solicitando fuera condenado "a retirar el aparato de aire acondicionado instalado en la fachada del edificio de dicha Comunidad, sin perjuicio de que pueda instalarlo de conformidad con las condiciones acordadas en la Junta de Propietarios de fecha 22 de enero de 2007". Argumentaba que:

- Existe un acuerdo, válidamente adoptado por la Junta de Propietarios, que no se ha impugnado, que impide la instalación de los aparatos de aire acondicionado, salvo que se ubiquen de conformidad con lo acordado en la Junta de 22-1-2007, decidiendo asimismo que se retiren los que no cumplan dichos acuerdos.

- Que dicho aparato causa un grave perjuicio a los propietarios ya que impide que se pueda hacer de forma correcta la rehabilitación de la fachada.

- Que el Sr. Dionisio puede instalar el aparato de aire acondicionado en otro lugar (parte interior de la terraza o posterior del edificio), con lo que, en ningún caso, la retirada del aparato del lugar que ocupa actualmente supondría una pérdida de tener aire acondicionado en el piso de su propiedad.

- Que dicho aparato es de un tamaño desmedido.

- Que afecta a la fachada principal del inmueble.

- Y que no existe ningún otro aparato visible de aire acondicionado instalado en la fachada principal del inmueble, por haberlos retirado, excepción hecha la del demandado.

Se opuso el demandado:

- Negando tener constancia de que hayan tenido lugar las pretendidas Juntas de Propietarios, pues nunca fue convocado, ni recibió copia de las supuestas actas, teniendo conocimiento de las obras de rehabilitación cuando se le pasó al cobro el primer recibo de derrama para su pago.

- Niega también que el aparato esté en la fachada, sino sobre la jardinera lateral de la terraza de su apartamento sin sobresalir de la misma. Y entiende que es arbitraria la consideración de fachada principal la que da a la pista polideportiva, pues la que da a la piscina también puede considerarse principal, ya que también tiene una entrada de acceso al edificio.

- Afirma el consentimiento tácito de la instalación de dicho aparato en su apartamento durante más de diecinueve años, pues está desde 1989, y el actuar de mala fe de la adversa por ir contra sus propios actos. Invoca el art. 1964 CC para indicar que la acción ha prescrito por el transcurso de más de quince años. Y considera que produce "hilaridad la pueril, torpe e increíble excusa de que el aparato de aire acondicionado (...) causa un perjuicio estético".

- Indica que se infringe el principio de igualdad que debe presidir las relaciones entre copropietarios pues la Comunidad permite que otros tengan instalados aparatos de aire acondicionado, bien en la fachada del edificio o en los pasillos del mismo, antenas parabólicas en la terraza, y separadores de cañizo.

- Invoca fraude de ley, al intentar eludir la aplicación del art. 1964 CC, así como del art. 553.36.3 CCC

- Niega que el aparato cause daño a la vecinos, e indica que tiene las dimensiones acode con la tecnología de la época.

Planteó asimismo la representación del Sr. Dionisio demanda reconvencional, con carácter subsidiario, para el caso de que se repute probado que se celebró la supuesta junta de 22-1-2007, y se tomó el acuerdo relativo a que "respecto de los aparatos ubicados en la fachada anterior y en las terrazas (...) sean desmontados por cada uno de los propietarios a su cargo y reubicados" según lo acordado, solicitando "se declare nulo por ser contrario a la Ley". Y ello porque la Junta es nula de pleno derecho al no haber convocado a la misma al Sr. Dionisio previamente a su celebración, infringiendo el art. 553-21 CCC . También debe ser declarada la nulidad por infracción del art. 553-25.4 CCC que establece que "los acuerdos que disminuyen las facultades de uso y disfrute de cualquier propietario requieren que éste los consienta expresamente".

Se opuso la presentación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS indicando que las convocatorias de las Juntas de 29-6-2006 y 22-1-2007 se hicieron correctamente, remitiendo la notificación por correo ordinario, siendo asimismo publicitadas en el tablón de anuncios, y afirmando que además en este caso fue requerido el Sr. Dionisio en diversas ocasiones, enviando comunicaciones que no fue a recoger. Alegó prescripción de la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta de 22-1-2007, de conformidad con lo establecido en el art. 553-32 CCC, pues han transcurrido más de dos meses desde la notificación. Y defendió la validez del acuerdo, que entra dentro de las facultades de la Comunidad, que ostenta competencia para acordar la modificación de la configuración exterior del edificio, en atención a lo dispuesto en el art. 553-25 CCC, puesto que la ubicación de los aparatos impedía la ejecución de los trabajos de rehabilitación, y afeaba la fachada, y además no implica limitación del derecho de uso y disfrute de su apartamento, pues se ofrecía una alternativa de ubicación del aparato viable, siendo el Sr. Dionisio el único vecino que se ha opuesto, negando cualquier discriminación, y afirmando que en relación a las antenas parabólicas ya se ha producido un acuerdo pendiente de ejecución para su reubicación.

SEGUNDO

La sentencia de instancia analiza las pretensiones planteadas y concluye que:

- No concurre la excepción de prescripción de la acción de la Comunidad por consentimiento de la misma en la instalación del aire acondicionado del Sr. Dionisio en 1989, pues siempre tiene el derecho a adoptar acuerdos sobre la instalación o desinstalación de elementos en los bienes comunes, y regular las cuestiones de una forma más controlada.

- Declara acreditado que se celebraron las Juntas de 26-6-2006 y 22-1-2007, aportadas como documental por la Comunidad, sin haber sido negada su autenticidad....

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