SAP Barcelona 650/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2010
Fecha23 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 157/2010-A 2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 1403/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 650

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1403/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, a instancia de BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A., contra D/Dª. Onesimo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por Banco Finantia Sofinloc S.A. frente a D. Onesimo, y condeno a éste a abonar al primero la cantidad de 18.274,43 euros, cantidad incrementada en los intereses pactados en la clausula sexta del contrato de fecha 20 de junio de 2006 (documento 2 de la petición inicial del proceso monitorio 1242/07 del que éste procedimiento dimana) desde la fecha de interposición de la demanda (30 de julio de 2008) hasta la presente sentencia. Las costas procesales se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Onesimo a abonar a la entidad BANCO FINANTIA SOFINLOC SA la suma de 18.274'43 #, con los intereses pactados, derivados del contrato de préstamo de financiador a comprador de bienes muebles. A dicha pretensión se opuso el demandado: a) niega la suscripción de préstamo alguno con la entidad actora, impugnando el documento en que consta (no es su firma), y manifestando que había adquirido el vehículo a plazos, a la vendedora Motores y Vehículos Industriales SA (MAVISA), por el precio era de 15.196'80 # (aportando factura de esta entidad, f. 40), que sí reconoce como debidos y a dicha vendedora, y que, en su caso, debería ser el importe del préstamo; en todo caso se opone a la validez de la cláusula de vencimiento anticipado, de la que establece los intereses de demora por considerarlos abusivos y de la que establece una serie de gastos a cargo del prestatario en caso de vencimiento anticipado, interesando la nulidad de las cláusulas 6ª, 7ª y 23ª (que, en todo caso deberían ser menores, por ser el precio menor que el importe del préstamo), y asimismo niega haber recibido la notificación del saldo deudor y del vencimiento anticipado, interesando la declaración de inexistencia del contrato de préstamo y su nulidad con devolución del importe abonado (que se concretan en 968'11 #), por falta de causa (que dice, "debería ser la prestación de un importe idéntico al precio del vehículo") o por "vicios del consentimiento" (respecto del contenido del préstamo, a lo que añade "error" en el principal aplazado); subsidiariamente, si se "acreditara que el préstamo ha sido suscrito ...por desconocimiento absoluto" (sic) del demandadola, el punto de partida ha de ser el importe del precio del vehículo, de 15.196'80 # (dedudicos los 968'11 abonados), en base a cuya suma han de calcularse los intereses de demora y desde la interpelación judicial, oponiéndose al pago de las comisiones de devolución, los gastos de gestión, y que, en todo caso no puede hacer frente a la deuda reclamada con motivo de las circunstancias económicas y personales por las que atraviesa desde el año en que "se suscribió el préstamo personal" (sic), estando en situación de desempleo (f. 49 y ss), por lo que debe aplicarse la moderación prevista en el art. 11 LVAP .

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda (existió un mandato a tercero para la gestión de la financiación, la cláusula 6ª referida a los intereses de demora no resulta abusiva, en el préstamo se parte del importe de la financiación a plazos no del estricto precio del vehículo) con expresa imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza éste en el sentido de que no existió el mandato sino que el tercero debía limitarse a gestionar la compra con la vendedora, reitera que la cláusula 6ª es abusiva por pactarse intereses moratorios en un contrato de adhesión, nulidad por fijarse un importe superior al precio del vehículo, e incongruencia omisiva respecto del resto de los conceptos reclamados, por no acreditados; y la desestimación fue parcial, al condenarse al pago de los intereses moratorios desde la interpelación judicial), reproduciendo en definitiva el debate que planteó en la instancia, que queda en esta alzada en los mismos términos, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 20.6.2006 la entidad actora, como financiadora, suscribió con el demandado un contrato de préstamo de financiador a comprador de bienes muebles, para la adquisición de un vehículo Peugeot 207, matrícula, .....LHR, de cuyo contrato merecen destacar los siguientes extremos: a)

como importe del préstamo, que el prestatario reconoce adeudar, la suma de 20.999'52 #, a abonar, según el cadro de amortización detallado en el mismo, en 72 plazos mensuales de 291'66 # cada uno y con vencimientos sucesivos...

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