SAP Alicante 412/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2010
Número de resolución412/2010

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 304-B/10

SENTENCIA NÚM. 412

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintidós de noviembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Saura Saura y dirigida por el Letrado D. Jaime Vaello Esquerdo; también como apelante la parte codemandada D. Jose Ángel, representada por la Procuradora Sra. Beltrán Reig y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Molina Martínez; también como apelante la parte codemandada CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES SAN RAFAEL S.A., representada por el Procurador Sr. Mira Zaplana y dirigida por el Letrado D. Rafael Mira Zaplana; como apelada la parte codemandada D. Inocencio, representada por el Procurador Sr. Fernández Arroyo con la dirección de la Letrada Dª. Yolanda Alcaraz Piña, y también como apelada la parte codemandada PROMOTORA ALICANTINA ROCABLANCA, S.A. (ALIBLANCA S.A.), representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado D. Antonio Ponce Avilés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 843/05, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. Lloret Espí en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 (a excepción del bungalow nº NUM000 ) debo condenar y condeno a Construcciones y Urbanizaciones San Rafael SA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Rogla Benedito, a Jose Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Flores Feo, a Inocencio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Martínez Gómez, y a Promotora Alicante-Roca Blanca SA (Aliblanca SA), representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cortes Claver, a que solidariamente se hagan cargo del coste de 2/3 de la cuantía en que se valore el importe de las obras a ejecutar para la reparación de todos los defectos subsistentes en las viviendas de dicha comunidad y que se fijará en fase de ejecución de sentencia tras la emisión del oportuno informe pericial, incluido en dicho valor el gasto de tasas, licencias, informes técnicos, etc.., correspondiendo las costas procesales a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se prepararon recursos de apelación por la parte demandante y por las codemandadas arriba mencionadas en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 304-B/10, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de noviembre de 2010, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inició estos autos, presentada en el mes de julio de 2005, por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 y todos los propietarios de viviendas, salvo el del nº NUM000, con cita de los artículos 1591 y 1101 del Código Civil, pretendía la condena de todos los intervinientes en el proceso constructivo en los siguientes y resumidos términos: 1) declaración de que todos ellos habían incumplido sus obligaciones en la ejecución de las 22 viviendas por los defectos y vicios ruinógenos recogidos en el documento n 46; 2) que fueran todos ellos condenados solidariamente a la reparación de tales patologías, obras presupuestas inicialmente en la suma de 604.672'02 #, que debería ser actualizada según las variaciones de materiales, y mano de obra; 3) condena solidaria a indemnizar en la suma de 37.900 # por la necesidad de abandonar las viviendas durante la ejecución de las obras, y por último, la condena en costas.

Ya se ha recogido en los antecedentes de hecho de esta resolución el tenor del fallo de la sentencia de instancia, respecto de la cual debe ya indicarse que no podrá ser confirmada, pues sin desconocer la labor de los Juzgadores de instancia, lo cierto es que la sentencia apelada ha motivado las críticas tanto de la parte actora, como de dos de los demandados, a través de la formulación de tres recursos de apelación, alguno de cuyos motivos necesariamente van a ser acogidos, como seguidamente se expondrá.

SEGUNDO

Se examinarán los recursos conjuntamente en tanto se mantienen motivos idénticos, y por el orden que se considera oportuno, dado el contenido de los mismos.

Así, la primera cuestión a resolver, alegada en los recursos del arquitecto y de la promotora es la referente a la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios actora para el ejercicio de las acciones que conceden los artículos 1101 y 1591 del Código Civil, pues se argumenta que pese a que en el encabezamiento de la demanda se reseñan los nombres de todos los propietarios, salvo uno, la demanda la plantea únicamente la Comunidad de Propietarios, y como se denuncian defectos existentes en elementos privativos y ninguno en elementos comunes, no tendría la comunidad legitimación para la reclamación que articula con la demanda; como documento 44 de esta se acompañó certificación del administrador respecto de la junta celebrada el 3 de junio de 2003 en cuyo punto 5º del orden del día se decidió el ejercicio de acciones contra todos los intervinientes en la ejecución de las viviendas que componen la comunidad, así como el otorgamiento de poderes a letrado y procurador a tal fin.

Al respecto debe indicarse que la legitimación de la Comunidad Propietarios para accionar en representación de los propietarios por los perjuicios de elementos privativos, está comúnmente aceptada por nuestra doctrina y jurisprudencia, ya que, el Presidente de la Comunidad de Propietarios está investido por la Ley de Propiedad Horizontal de un mandato suficiente para defender en juicio y fuera de él los intereses complejos de toda la Comunidad, no sólo en lo que afecte a los elementos e intereses comunes, sino también a los de los propietarios en particular, salvo oposición expresa o formal de éstos - Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1995, 14 de junio de 1999 y 17 de julio de 2006 ; la sentencia de esta Sección 5ª nº 186, de 15 de marzo de 2002, argumenta que "la comunidad de propietarios, a través de su presidente, tiene capacidad no sólo para accionar en defensa de los elementos comunes del edificio sino, también, en defensa de los elementos privativos cuando estén afectados más de uno ( STS de 24 de septiembre de 1991), como ocurre en el supuesto enjuiciado", criterio que se reitera en nº 166, de 26 de abril de 2010 y las que en ella se citan, por lo que tales motivos han de ser desestimados.

TERCERO

Los recursos del arquitecto y de la promotora coinciden en alegar en distintos apartados la incongruencia en que incurre la sentencia apelada, y al respecto partiendo de la...

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